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Abogados Extranjería En Madrid


PERMISO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA

Permisos de residencia extranjeros en España 

El extranjero que pretenda entrar en España,  sin perjuicio de lo dispuesto por los convenios internacionales suscritos por España, deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto (Aeropuerto, puerto, frontera), encontrarse provisto del pasaporte o bien documento de viaje en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin, estar en posesión de un visado válido cuando éste sea exigible, y no estar sujeto a prohibiciones expresas de entrada.

Asimismo, deberá presentar la ciertos en el Reglamento de extranjeria, que justifiquen su entrada y condiciones de entrada y estancia, y acreditar la posesión de los medios de tipo económico suficientes para el tiempo que pretenda continuar en España o bien, en su caso, estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios. (R. D. 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009).

In English

ENTRY REQUIREMENTS DOCUMENT FOREIGNERS IN SPAIN

Foreigners who wish to entrar Spain without prejudice to international conventions signed by Spain, you must make positions authorized, be in possession of a passport or valid travel document proving your identity and to be considered valid for this finally, be in possession of a valid visa if required, and not be subject to specific prohibitions of entry. Also, you must submit certain documents in this regulation to justify their entry and conditions of entry and stay, and evidence of the possession of sufficient financial means for the time you intend to stay in Spain or, where appropriate, be able to legally obtain the media.

No va a ser exigible el visado cuando el extranjero se halle provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o bien, extraordinariamente, de una autorización de regreso.

Se va a poder autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los parágrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o bien cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.

La entrada en territorio nacional de los extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario, va a poder ser registrada por las autoridades españolas a los efectos de control de su periodo de permanencia legal en España, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de trece de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

The entry into national territory of foreigners who do not apply to them the Community scheme, can be recorded by the Spanish authorities to control the effects of their period of legal residence in Spain, in accordance with Law 15/1999 of trece December on the protection of personal data.

La necesidad del visado de entrada en España

Salvo en los casos en que se establezca lo opuesto en los convenios internacionales suscritos por España va a ser preciso además, un visado.

No va a ser exigible el visado cuando el extranjero sea titular de un permiso de residencia en España documento análogo que le permita la entrada en territorio español.

Excepción de documentación por solicitud de asilo

Lo preparado en los parágrafos anteriores no va a ser de aplicación a los extranjeros que pidan acogerse al derecho de asilo en el instante de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

Se va a poder autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los parágrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o bien cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.

Clases de Visados//Types of Visas

Los visados para entrar en España, van a ser de una de las clases siguientes:

Visados de estancia de corta duración

Pueden ser:

Visado uniforme: válido para el tránsito por el Espacio Schengen durante un periodo no superior al mismo tiempo necesario para efectuar dicho tránsito o bien para la estancia en tal Espacio Schengen hasta un máximo de noventa días por semestre. Podrá permitir uno, 2 o múltiples tránsitos o estancias cuya duración total no va a poder exceder de noventa días por semestre.


  • Únicamente en los supuestos previstos en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el visado de estancia autorizará al titular para buscar empleo y solicitar el permiso de residencia y trabajo en España a lo largo de su vigencia en los términos y condiciones establecidos en ei Reglamento, que el Ministerio de Trabajo e Inmigración completará mediante Orden al respecto.

Visado de validez territorial limitada: válido para el tránsito o la estancia en el territorio de uno o bien más de los Estados que integran el Espacio Schengen, mas no para todos ellos. La duración total del tránsito o bien de la estancia no podrá sobrepasar de noventa días por semestre.

Visados expedidos en las fronteras exteriores.

1. En supuestos inusuales debidamente acreditados o bien por encomienda del Ministerio de Temas Exteriores y de Cooperación, los responsables de los servicios policiales del Ministerio del Interior a cargo del control de entrada de personas en territorio español van a poder mandar en frontera visados uniformes o bien de validez territorial limitada.

2. También se podrá expedir un visado uniforme o bien de valía territorial limitada con fines de tránsito al marino que pretenda embarcar o desembarcar en un navío en el que vaya a trabajar o haya trabajo como marino.

3. Los visados citados en los dos apartados precedentes se tramitarán conforme lo establecido en el Derecho de la UE.

Residencia por Inversión en España

Permiso de vivienda por inversion (compra inmuebles – capital) en España –

En este tipo de permisos de vivienda, el solicitante tiene que acreditar el cumplimiento de los requisitos, como los que se exigen en cualquier otro visado, como son los siguientes:

Ser mayor de 18 años

Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido a lo largo de los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español

No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un acuerdo en tal sentido

Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad compañía aseguradora autorizada para operar en España

Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante el periodo de vivienda en España

No entrar irregularmente en territorio español.

Existe la posibilidad de extender este permiso de vivienda al cónyuge y también hijos menores de 18 años, o bien incluso mayores de edad que no sean objetivamente capaces de lograr sus necesidades debido a su estado de saludo.

Residencia por adquisición de bienes raíces en España (Visado Tipo D, Código RIV) – –

Pueden pedir este visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes raíces en España con una inversión de valor igual o bien superior a quinientos euros por cada demandante. abogados de inmigracion

El solicitante va a deber acreditar contar con de una inversión en bienes raíces de 500.000 euros libre de toda carga o bien gravamen.

La parte de la inversión que exceda del importe exigido va a poder estar sometida a carga o bien gravamen.

Residencia para inversores de capital (Visado Tipo D – RIC)

Para la obtención de este tipo de visado, es preciso una inversión en capital inicial por un valor igual o bien superior a dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o bien por un valor igual o bien superior a 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios en entidades de finanzas españolas.

Deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un periodo no superior a sesenta días anteriores a la presentación de la petición.

En de ser aprobado el visado, se expedirá con un año de validez

Permiso de Estancia por Estudios 

Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a continuar en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o principal de realizar alguna de las próximas actividades de carácter no laboral:


  • Realización o bien ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

  • Realización de actividades de investigación o capacitación, sin perjuicio del régimen especial de investigadores.

  • Participación en un programa de movilidad de pupilos, para continuar un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.

  • Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o bien privada.

  • Prestación de un servicio de voluntariado en un programa que persiga objetivos de interés general.

El visado de estudios incorporará la autorización de estancia y habilitará al extranjero a permanecer en España en situación de estancia para la realización de la actividad respecto a la que se haya concedido.

La duración de la estancia va a ser igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuarenta del Reglamento.

Permiso de Residencia temporal

Se encuentra en la situación de residencia temporal el extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días y también inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o bien servicios de voluntariado.

Los extranjeros en situación de residencia temporal van a ser titulares de uno de los siguientes géneros de autorización:


  • Autorización de vivienda temporal no rentable.

  • Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta extraña.

  • Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.

  • Autorización de vivienda temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-Unión Europea.

  • Autorización de vivienda temporal y trabajo por cuenta extraña de duración determinada.

  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

  • Autorización de vivienda temporal y trabajo en el marco de posibilidades transnacionales de servicios.

  • Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.

Visado de residencia no lucrativa, que habilita para residir sin ejercer actividad laboral o bien profesional. Para la concesión de una autorización inicial de vivienda temporal sin realizar actividades laborales o bien profesionales, como del pertinente visado.

Permiso de vivienda y trabajo por reagrupación familiar

Este género de visado, trae causa que debe ver con el familiar reagrupante, y su residente legal en España.

Para ello, el familiar, padres generalmente o hijos, debe llevar radicando legalmente en España, cuando menos un año, y al tratarse de hijos, que estos sean menores y en cuanto a los padres, que estos puedan depender de manera directa del hijo para subsistir.

Requisitos y Prohibiciones de Entrada en España 

Los extranjeros van a deber, si de este modo se les requiere, precisar el motivo de su petición de entrada para estancia en España.

Los funcionarios responsables del control de entrada podrán demandarles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.

Acreditación de medios económicos/ Accreditation of financial means:(Orden Pre/1282/2007, de diez mayo)

Los extranjeros que no sean ciudadanos de la UE o bien del Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o del Principado de Andorra, así como familiar de todos estos que se hallen dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar, sin son requeridos para esto por los funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en territorio de España, que disponen de recursos económicos en la cuantía que, con carácter de mínima se indica:


  • Para su sostenimiento, a lo largo de su estancia en España, la cantidad a acreditar va a deber alcanzar una cantidad que represente en euros el diez por ciento del sueldo mínimo interprofesional (SMI) –para el dos mil diecisiete el SMI = setecientos siete con setenta  euros/mes – bruto o bien su equivalente legal en moneda extranjera, multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Esto es 70,77 euros día.

  • Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90 por ciento del SMI bárbaro actual en todos y cada momento o bien su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.

  • El tiempo de estancia a tomar en consideración para calcular la cantidad económica demandada será el número de días resultantes desde la fecha de entrada en España hasta la data de salida que figure en el billete referido en la letra b), ambas fechas incluidas.

  • Para retorna al país de procedencia o bien para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan emplear.

  • La disponibilidad por los extranjeros de los medios de tipo económico señalados se acreditará a través de exhibición de exactamente los mismos, en el caso de que los tengan en efectivo, o a través de la presentación de cheques certificados, talones de viaje, catas de pago, o tarjetas de crédito, que van a deber ir acompañadas del extracto de la cuenta corriente o bien una libreta bancaria puesta al día (no se aceptarán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o bien cualquier otro medio con el que se acredite fidedignamente la cantidad libre como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.

Sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o bien comprobación que puedan efectuar los funcionarios responsables del control para justificar o bien establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, podrá demandarse, concretamente, uno o múltiples de los documentos siguientes:

Para los viajes de carácter profesional:



  1. La convidación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas al servicio.




  2. Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio.




  3. Tarjetas de acceso a ferias y congresos.



La convidación de una empresa o bien de una autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas al servicio.

Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o bien vinculadas al servicio.

Tarjetas de acceso a ferias y congresos.

Para viajes efectuados en el marco de estudios o con fines de formación o investigación:


  1. Documento de preinscripción o bien admisión de un centro de enseñanza público o privado legalmente reconocido para participar en cursos.

  2. Carné de estudiante o bien certificados relativos a los cursos seguidos.

Para los viajes de carácter turístico o privado:


  1. Documento justificativo del establecimiento de alojamiento.

  2. Confirmación de la reserva de un viaje organizado.

  3. Billete de vuelta o de circuito turístico.

  4. Invitación de un particular.

Para los viajes por otros motivos:



  1. Invitaciones, reservas o programas.




  2. Certificados de participación en acontecimientos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o bien recibos.



Invitaciones, reservas o programas.

Certificados de participación en acontecimientos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o bien recibos.

La Carta de Invitación de particulares a favor de extranjeros para entrar en España : (Orden Pre./1283/2007)

Requisitos de la carta de invitación:

Solicitud dirigida a la Comisaría de Policía del sitio de residencia, conteniendo los siguientes extremos:


  • Nombre, apellidos, sitio y data de nacimiento, nacionalidad, nº del documento nacional de identidad o bien Pasaporte, cuando se trate de españoles o bien pasaporte, NIE.

  • Domicilio y lugar completo de vivienda (Se debe aportar certificado de empadronamiento actualizado)

Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona convidada, bien en su domicilio principal, que va a ser el arriba indicado, bien en una segunda residencia, en tal caso va a deber determinar el sitio específico.

El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).


  1. Relación o bien vínculo que mantiene con el convidado. (a través de aportación de documentos semejantes como: fotos, cartas, e mails, libro de familia, partida de nacimiento, etc.)

  2. Nombre, apellidos, sitio y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar específico de su vivienda o domicilio y número de pasaporte del convidado.(Se está demandando copia íntegra del pasaporte del convidado).

  3. Período a lo largo del cual está prevista la estancia del convidado, detallando, de forma aproximada, el primer y el último día de la misma.

  4. Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica, como la voluntad de acoger a esa persona y la voluntad expresa de la convidación.

En la petición, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:

El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de veintitres de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, tipifica como delito, en el artículo 318 bis: «el que directa o de manera indirecta, fomente, favorezca o bien facilite el tráfico ilegal o bien la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o bien con destino a España, será castigado con la pena de 4 a 8 años de prisión.»

La Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, consideran infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando una parte de una organización, la inmigración furtiva de personas en tránsito o con destino al territorio español o bien su permanencia en el mismo, siempre que no forme delito».

Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del convidado como del invitante, van a ser incorporados a un archivo de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

Cuando de este modo lo determine el Ministerio del Interior, conforme con el Ministerio de Sanidad y Consumo, todas y cada una aquellas personas que pretendan entrar en territorio de España van a deber presentar en los puestos fronterizos certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática o bien Oficina Consular española o someterse a reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles competentes a su llegada, en la frontera, con el objetivo de acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades cuarentenables contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, así como en cuantos compromisos internacionales sobre la materia haya suscrito el Estado de España, sin perjuicio de lo que se disponga al efectos, por la normativa de la UE.





ABOGADOS ESPECIALISTAS EN EXTRANJERÍA

Si precisa un letrado para solicitud de permisos de vivienda de extranjeros




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