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Atención Al CiudadanoPortal de Extranjería del ReICAZ
JUSTICIA GRATUITA La Constitución de España de mil novecientos setenta y ocho, en su artículo veinticuatro, consagra como esencial el derecho de todas y cada una de las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Y, con objeto de asegurar el acceso de todas las personas a la justicia en condiciones de igualdad y de quitar la discriminación que la falta de recursos causa, la propia Constitución reconoce expresamente, en su artículo ciento diecinueve, que la justicia será gratis cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. La Justicia Gratis, que apenas represente un 6 por ciento de los presupuestos de Justicia del conjunto del Estado -incluyendo las Comunidades Autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional- es la última esperanza de defensa de sus derechos de los ciudadanos más desfavorecidos. No es una carga creciente, sino más bien decreciente para las arcas del Estado y de las Comunidades Autónomas. Este servicio, que prestan abogados de toda España, veinticuatro horas al día, 365 días al año en cualquier sitio de la geografía española, se efectúa con una importante satisfacción de los usuarios, según queda de manifiesto en los cuestionarios de Control de Calidad, las encuestas de calidad realizadas por algunos Institutos y las realizadas a usuarios por el Consejo de la Abogacía desde hace años. Cuando hablamos de Justicia Gratuita, hablamos puesto que de un servicio público que desarrolla un riguroso mandato constitucional, eficientemente prestado por los Colegios de Abogados, con expresa aceptación social y con baremos que no han sido revisados, en muchos casos, desde hace años. Este servicio es controlado por comisiones especializadas de la administración que ratifican o bien rechazan la concesión de este beneficio y que atiende a millón y medio de personas de año en año, aun costo mínimo y con un índice de reclamaciones verdaderamente bajo. El derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita entiende, entre otros muchos, las siguientes prestaciones:
PORTALES DE INTERÉS:
¿Qué es la Asistencia Jurídica Gratuita?El artículo ciento diecinueve de la Constitución De España de 1978 establece gratuidad de la Justicia “respecto de quienes acreditan insuficiencia de recursos para litigar”. En general, la asistencia jurídica gratuita es el sistema que deja a los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos económicos, proveerse de los profesionales precisos para tener acceso a la tutela judicial y ver apropiadamente defendidos sus derechos y también intereses lícitos. ¿Quién tiene derecho a la Asistencia Jurídica Gratis?El derecho a la asistencia jurídica gratis se reconoce a aquellas personas físicas cuyos recursos y también ingresos económicos, computados anualmente por todos y cada uno de los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional actual en el instante de realizar la solicitud. Además, el demandante va a deber litigar en defensa de derechos o bien intereses propios. ¿A qué da derecho el reconocimiento del Derecho a la Justicia Gratis?El reconocimiento del beneficio da derecho a las próximas prestaciones:
¿Para qué actuaciones no se entrega el Beneficio de Justicia Gratuita?El beneficio, en general, NO SE CONCEDE para las siguientes actuaciones, al no ser en ellas preceptiva la intervención de Letrado o bien Procurador: a) Jurisdicción Civil:
b) Jurisdicción Penal:
c) Jurisdicción Social: ¿Qué es el Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.)?El Servicio de Orientación Jurídica, dependiente del Real y también Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza y formado por Letrados del mismo, realiza el asesoramiento previo a los peticionarios de asistencia jurídica gratis, la información sobre el cumplimiento de los requisitos precisos para su reconocimiento y el auxilio en la redacción de los impresos normalizados de solicitud. No se trata, por consiguiente, de una consultoría jurídica gratis. En exactamente el mismo sí que se dirigirá a los ciudadanos que precisen realizar alguna actuación jurídica cara el órgano, entidad o bien persona competente para atender a su cuestión, pero queda excluida la tramitación del tema o bien evacuar consultas jurídicas sobre el fondo del tema. ¿De qué manera funciona el S.O.J.?El funcionamiento del mismo se estructura mediante dos visitas anterior petición de día y hora: En una primera visita, el Letrado Asesor llevará a cabo el análisis de la viabilidad de la pretensión, del cumplimiento o bien no de los requisitos de carácter económico del demandante a la vista de lo manifestado por éste se informará al mismo de la documentación que debe aportar al Servicio a efectos del reconocimiento del beneficio. También, le va a hacer entrega del impreso normalizado de petición y, si ello resulta necesario, le ayudará en su cumplimentación. En una segunda visita, el Letrado Tramitador examinará la documentación aportada por el demandante, le requerirá si falta algún documento a fin de que lo aporte y emitirá un informe de carácter temporal conveniente o bien no a la concesión del beneficio. El expediente del solicitante es posteriormente examinado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que es, por último, el organismo que por Ley tiene la competencia para conceder o no el reconocimiento del beneficio, aunque desde el momento en que hay un informe temporal favorable del Servicio de Orientación Jurídica se lleva a cabo la designación de profesionales del Turno de Oficio. Cuando realice su solicitud...
¿Qué es el Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a Inmigrantes (S.A.O.J.I.)?El Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica para Inmigrantes (S.A.O.J.I.) es fruto de un convenio de colaboración suscrito por la Diputación General de Aragón y el Real y también Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza el 7 de diciembre de 1992, renovado y ampliado en 1994 a los Ilustres Colegios de Abogados de Huesca y Teruel. Es un servicio destinado a garantizar a los inmigrantes establecidos en Aragón la asistencia y orientación jurídica necesarias y la inmediata intervención profesional si procede, en orden de resguardar los derechos que les reconoce el Estado de España. ¿A quién atiende?A cualquier inmigrante que precise llevar a cabo alguna actuación personal ante los órganos jurisdiccionales y administrativos. ¿De qué manera funciona?El S.A.O.J.I. presta a cualquier persona de forma gratuita, en especial inmigrantes, en la materia de extranjería, la orientación jurídica adecuada al supuesto planteado y le encamina cara los organismos y entidades eficientes para su resolución o bien remite a tramitación aquellos asuntos que lo precisen. ¿Cuál es el horario de consulta?Zaragoza: Huesca:
¿Quién atiende las consultas y los trámites?Letradas y Letrados del Real y también Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y de los Ilustres Institutos de Abogados de Huesca y Teruel. ¿Dónde se encuentra?Zaragoza: Huesca: Teruel:
PresentaciónEl Servicio de Orientación Penitenciaria es una iniciativa del Real e Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza y el Ministerio de Justicia, que es prestado por Abogados del Colegio de Zaragoza, en dependencias facilitadas por el Ministerio en los Centros Penitenciarios existentes en la Provincia. El objeto del servicio es facilitar a los internos en los Centros penitenciarios de Zuera y Daroca, información, orientación y asistencia sobre la legislación penitenciaria, cumplimiento de penas, acceso al Turno de Oficio y derechos normalmente de los internos. La prestación del Servicio se realiza en los propios Centros. Para escoger a los integrantes del Servicio, la Comisión del Turno de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica tendrá en cuenta el curriculum profesional y los méritos específicos en materia penitenciaria del demandante, que este deberá aportar junto con el folleto de adscripción, escogiendo a quienes considere a su juicio más idóneos para la prestación del Servicio.
Centros Penitenciarios de AragónZuera (Zaragoza) Daroca (Zaragoza) Teruel ¿Qué es el S.O.P y sobre que cuestiones trata el asesoramiento?Este Servicio nace desde un acuerdo suscrito entre la Segregaría de Estado para asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia e Interior, y el Real y también Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza, siendo de carácter gratis y atendido por Abogados del mismo. Cuestiones sobre las que trata el asesoramiento:
¿Se facilitan designaciones de Letrado para el Turno de Oficio?Aparte de las cuestiones anteriormente expuestas, el S.O.P. pretende facilitar la designación de Abogados por el Turno de Oficio cuando esta no haya sido automática y mejorar la comunicación con los Abogados de Oficio ya designados cuando esta no hubiera sido posible. Asimismo orientará sobre situaciones de carácter jurídico que pudiesen dar lugar a designación de Letrado del Turno de Oficio en los ámbitos civil, laboral y administrativo. ¿Cuándo y dónde se presta este servicio?El S.O.P. se prestará cuando menos un día a la semana en dependencia adecuada para la comunicación reservada del interno con el Abogado, debiendo rellenarse anteriormente una ficha solicitando entrevista, con objeto de poder organizar su funcionamiento de la forma más eficiente posible. El deseo es que contribuya a una mejor aplicación de la legislación penitenciaria hoy en día actual. • Daroca: Martes de 17'30 a 19'30 horas.
Lugar de atenciónInstituto Aragonés de la Mujer (I.A.M.)
Los mediadores adscritos al ImREICAZ somos profesionales del derecho, cualificados, formados en mediación, comunicación, negociación y gestión de conflictos que efectuamos una formación continua mediante programas de especialización. El mediadorEl intermediario del ImReicaz es letrado con extensa formación y experiencia en mediación que facilita a las partes la busca de la solución al conflicto existente entre exactamente las mismas, creando un espacio de diálogo en el que prima la equidad sociable, la seguridad, la igualdad y la libertad. ¿Qué es la mediación?La mediación es un procedimiento de resolución de conflictos en el que un tercero ecuánime, el intermediario, informa, orienta y ayuda a las partes en conflicto en la busca de una solución negociada al mismo, facilitando la comunicación con el objetivo de que se puedan lograr acuerdos mutuamente satisfactorios. En la mediación, la solución al enfrentamiento la tienen las partes, la tienes . SENCILLO - FLEXIBLE - ECONÓMICO - EFICAZ • Reducción de costes De la mano de los profesionales que precisas. Principios de la mediaciónLa mediación se rige por los principios de voluntariedad, neutralidad, confidencialidad y también imparcialidad. • Principio de Igualdad: Las partes en conflicto tienen exactamente las mismas oportunidades. • Principio de Voluntariedad: La mediación es voluntaria por lo que no podrá ser impuesta a persona alguna. • Principio de Neutralidad: El intermediario no puede imponer pactos ni soluciones a las partes. • Principio de Confidencialidad: No debe difundirse lo ocurrido dentro de los procesos de mediación o bien conciliación, excepto con el consentimiento escrito de la totalidad de los participantes implicados. • Principio de Imparcialidad: El intermediario asignado a un determinado tema, no debe actuar a favor o bien contra ciertos participantes en conflicto. ¿En qué momento acudir a la mediación?El ImREICAZ ofrece los servicios de mediación, entre otros muchos en los próximos ámbitos: 1. Civil: Que entiende todos y cada uno de los enfrentamientos regulados por el Código Civil y Foral Aragonés salvo los que correspondan al campo familiar. 2. Familia: Que entiende los derivados de las relaciones parentales, entre generaciones, ruptura de la convivencia y crisis de familia y pareja, herencias, procedimientos de incapacidad y declaraciones de paternidad. 3. Penal y Penitenciario: En lo Penal: Los pactos y transacciones toda vez que no sean contrarios a la ley ni al orden público. En lo Penitenciario: Enfrentamientos en el campo de centros penitenciarios, tanto entre internos como entre internos y funcionariado del centro. 4. Comunitario: Conflictos de convivencia, espacio público, mediación comunitaria, vecindad y comunidad de vecinos, en concreto: - Comunitario: Conflictos que afectan a una comunidad, entendida como el conjunto de personas que comparten un espacio físico, y que pueden tener preocupaciones sociales, políticas y económicas comunes. 5. Contextos Interculturales: conflictos entre diferentes etnias nacionales o étnicas. 6. Conflictos arrendaticios: En alquileres de residencias, tanto entre propiedad y también inquilino como entre inquilinos que ocupan un espacio residencial en régimen de alquileres. 7. Hipotecario: Conflictos entre entidades bancarias y usuarios de las mismas. 8. Enfrentamientos asociativos: Asociaciones, fundaciones, ONG y organizaciones. 9. Laboral: Enfrentamientos entre empresa y trabajador, así como entre los propios trabajadores de la compañía. 10. Escolar y educativo: En el campo educativo entre profesorado y pupilos o entre alumnos entre sí. 11. Mercantil: Los derivados del código de comercio, leyes que regulan el tráfico económico, la contratación y las formas societarias, incluida la empresa familiar. Y también los conflictos entre: empresas o empresarios individuales, empresas y particulares, empresas familiares, socios en el seno de empresas pequeñas, directivos de medianas y grandes empresas, pactos entre accionistas, o aquellos surgidos en la ejecución de proyectas empresariales comunes o patentes y marcas. 12. Actividad comercial y consumo: Responsabilidad por incumplimiento de contratos de prestación de servicios y de obra. Reclamaciones de daños por culpa extracontractual, contratos de seguro y responsabilidad civil, Enfrentamientos entre consumidores y empresas.
PresentaciónLa Junta de Gobierno del REICAZ decidió, en septiembre del dos mil diez, abordar y comprometerse con la Mediación; corporación ya concebida en Aragón como un instrumento esencial en la denominada Ley de Custodia Compartida, Ley 2/2010, de 26 de mayo, para favorecer el acuerdo entre progenitores, y, más tarde, con la Ley 9/11, de veinticuatro de marzo, de Mediación familiar en Aragón, como un servicio social especializado y de apoyo y cooperación a la labor desarrollada por jueces y Tribunales. El Colegio recogía de esta forma la demanda de muchos compañeros intercesores que dirigimos mediante una propuesta de colaboración formal, al servicio de los jueces y del conjunto de la sociedad. A tal objeto, se constituyó una Comisión de Mediación en el seno del ReICAZ con tres claras finalidades: la implicación y compromiso del Instituto con los operadores jurídicos y administraciones públicas en orden al fomento y promoción de la mediación en Aragón; la articulación de un servicio de mediación público, independiente, integral y profesional para las distintas áreas del Derecho y, para finalizar, promover una capacitación en mediación más amplia, continua y asequible, a la que se viene ofreciendo por el Consejo de Instituto de Abogados de Aragón, desde el año dos mil ocho. Para dicha tarea, tratándose la mediación de una actividad transversal cuyo único requisito, además de la diplomatura o licenciatura, es la formación concreta en mediación y la pertenencia a un instituto profesional, desde un inicio, se vio la necesidad de lograr un pacto interprofesional con los Institutos profesionales de Trabajadores y Asistentes Sociales, Psicólogos, Educadores Sociales y la Asociación de Pedagogos. A dicho efecto, se están sosteniendo reuniones periódicas, de momento, en torno al logro de una capacitación conjunta y participada que pueda ser, en su día, homologada oficialmente y que permita, a más largo plazo, la constitución de un Servicio integral de Mediación al servicio de la DGA, compuesto por los profesionales inscritos en el Registro de Intermediarios de Aragón, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Mediación familiar aragonesa. En resumen, las labores a destacar que ha venido realizando la Comisión de Mediación, tras diversas entrevistas con personas de la administración de justicia y reuniones de trabajo, han sido diversas. De esta forma, la introducción de enmiendas a la Ley de Mediación familiar. La propuesta de la Comisión del ReICAZ dirigida a la anterior Dirección General de Participación Ciudadana (DGPC) de la DGA. a fin de que regulase el esfuerzo de todos los actores a estimar en materia de mediación (Consejería de Justicia, Asuntos Sociales, Operadores Jurídicos, Institutos Profesionales y entidades) en orden a la promoción de la mediación, la participación en su desarrollo legislativo y el futuro servicio de mediación en Aragón, valorando la experiencia del presente Servicio de Mediación intrajudicial adscrito a la Dirección General de Familia; con ocasión de ello, la DGPC, a pesar de no poder emprender dicha tarea al coincidir con el final de su legislatura, sí apostó por elaborar la "Guía Marco de la Mediación en Aragón", que ha contado con la colaboración, entre otras personas, de nuestro Instituto y que ha sido fruto de una labor de equipo de la que me congratula haber participado; ha sido últimamente publicada y la podéis preguntar en la web de la Dirección General "Aragón participa". De otro lado, se creó un Registro interno de Mediadores del ReICAZ con la incorporación de los colegiados con ejercicio y que contasen con la capacitación específica en mediación y se formaron, más tarde, 4 Grupos de Trabajo con la participación de los compañeros intercesores dispuestos a ello. En particular, el trabajo de uno de esos conjuntos de trabajo consistió en la articulación y elaboración del reglamento del Servicio de Orientación en Mediación y que, finalmente, fue aprobado en la Junta de Gobierno del pasado 27 de diciembre de dos mil once, donde se acordó, por unanimidad, la creación del servicio. El objeto del Reglamento es regular el servicio de mediación para la pacífica y eficaz solución de las controversias, en aquellos asuntos susceptibles de transacción. El SOM va a funcionar coordinadamente con el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ), donde se va a ofrecer, a la persona que acuda, el servicio de mediación que se prestará en las instalaciones del Instituto. El SOM es concebido, de entrada, como un servicio gratis para quienes obtengan la Asistencia Jurídica Gratuita; en otro caso, el intercesor va a ser retribuido a cargo de los litigantes de conformidad con los baremos establecidos por la Junta de Gobierno. Los servicios a prestar por el SOM englobarán, inicialmente, las próximas áreas del Derecho: mediación familiar, civil, mercantil, penal y penitenciaria, relaciones laborales, intercultural, escolar, comunitaria y escolar. El reglamento regula el funcionamiento del SOM partiendo del Registro de Intercesores del ReICAZ y previendo una lista de adscritos al turno de intercesores para cada uno de los partidos judiciales. De otro lado, establece los requisitos para ser intermediario, sus atribuciones, sus derechos y obligaciones, como un régimen de responsabilidad y sanciones de conformidad con lo establecido en él y a los Estatutos del Instituto de Abogados y el Estatuto general del Consejo General de la Abogacía. Además, contiene las normas relativas al proceso de mediación en sí, desde la apertura del trámite, la convidación a la inicial sesión informativa, la derivación, en su caso, a mediación, las sesiones, la conclusión y sus efectos, y, en su caso, los requisitos del convenio. La mediación, en palabras del maestro Julián Carlos Ríos, no es la panacea universal pero sí algo más que una novedosa tercera vía o un mero complemento a la Justicia vigente. La sociedad es cada vez más compleja y plural; las relaciones económicas y personales del mundo actual han comportado un aumento exponencial de los conflictos legales. El colapso y agotamiento del sistema judicial, basado en la metodología tradicional de la confrontación, se ha mostrado inadecuado, en la sociedad del siglo XXI, para determinados tipos de enfrentamientos. Frente a las crisis de los sistemas judiciales, desde hace décadas en muchos países se vienen promoviendo otras vías alternativas a los tribunales de justicia como la conciliación, el arbitraje o la negociación. Entre ellas, el procedimiento de administración de enfrentamientos y resolución de polémicas que representa la mediación puede dar una respuesta más eficiente y satisfactoria a los ciudadanos, especialmente en los casos que se califican como de "litigiosidad judicial indigna", o sea, en la que no hay una confrontación real de posiciones jurídicas, sino más bien un mero desencuentro originado por la ausencia de comunicación entre las partes, por diferentes etiologías. Es preciso entonces estimular el conocimiento y la utilización de los procedimientos que facilitan la solución amistosa de los enfrentamientos con todas las garantías, así como los procedimientos y mecanismos de seguridad jurídica preventiva, hacia donde y cada vez más, de acuerdo con el jurista Hernández Gil, debemos orientar nuestra profesión. Y como sostiene nuestro querido compañero y venerable Exvicedecano, Javier Sancho-Riachuelo, hay que diseñar un nuevo modelo social, hay que escuchar a la sociedad civil y animarla a hablar. La sociedad civil debe asumir un mayor estrellato y en ese marco es preciso potenciar la capacidad del acuerdo y el entendimiento, partiendo el principio de libertad civil que notifica nuestro Derecho. El acuerdo es la esencia de Aragón, no en balde el principio rector de nuestro derecho es el que se expresa en el aforismo del "Standum est chartae". La sociedad precisa de nuestro compromiso, el de los abogados, y es importante que nuestro Colegio profesional asuma un compromiso institucional renovado con el Estado de Derecho y la sociedad, en defensa de los derechos individuales y libertades civiles. Con la creación de un Servicio de Mediación propio y al servicio de los ciudadanos, para facilitar la solución de las polémicas por el acuerdo mutuo, el Instituto se implica en el nuevo modelo basado en la cultura del entendimiento y de la paz, avanzando en la función social que constituye uno de sus fines esenciales. El papel del Letrado en la Mediación es esencial. Ahora bien, su función, en nada incompatible, precisa estar bien acotada y acotada. La Abogacía contará con un nuevo recurso para cumplir la misión que tiene encomendada. En consecuencia, como mantiene D. Pascual Ortuño, Juez y Exdirector de la Escuela Judicial del CGPJ, desde los colegios profesionales y desde el Consejo General de la Abogacía es necesario un esmero a desarrollar en 3 direcciones: la primera, formar a abogados a fin de que puedan intervenir como mediadores, terceros neutrales, en los pleitos que les confíen sus compañeros; la segunda, crear en el seno de los Colegios servicios e institutos de administración de la mediación que puedan percibir demandas de particulares, de los propios abogados litigantes, o desde los tribunales de justicia; y en tercer lugar, explicar a los colegiados qué es la mediación, los beneficios que puede reportar para sus clientes y el papel del abogado en el proceso. La mediación es un paso más para conseguir una importante mejora en el sistema de administración, a cuyo buen funcionamiento, junto al resto de operadores jurídicos y de la administración, debe contribuir nuestro Real e Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza. • Textos Legales:Integrantes:Convenios y textos de interés:Solicitudes: |
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