El Arraigo SocialEl arraigo social es una vía para conseguir una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.El arraigo social es una vía para poder obtener una autorización de vivienda por circunstancias inusuales. En verdad, es la opción más utilizada por los extranjeros que se encuentran en España y desean regular su situación. ¿Qué es el arraigo social?El Estado de España en su normativa en materia de extranjería, recoge varias opciones para que aquellas personas nacionales de terceros Estados que se encuentran en España sin ningún tipo de autorización puedan regularizar su situación con la obtención de una autorización de residencia, de forma directa y sin tener que salir de este país. En este caso, hablamos de la concesión de una autorización de vivienda por circunstancias excepcionales conseguida en España,por tener arraigo social. Pero, ¿ y qué debemos de entender como arraigo social?. Una persona tiene arraigo social cuando tiene unos vínculos esenciales y fuertes con algo, en un caso así con España. La existencia de esos vínculos son muy díficiles de determinar, en tanto que por sí el concepto de es un concepto abstracto que puede dar cabida a muchas posibilidades, con lo que la Administración ha «objetivizado» el término, exigiéndo el cumplimiento de unos requisitos tasados para comprender que una persona tiene arraigo social en España. Del mismo modo que existe la figura del arraigo social, asimismo existe la opción de pedir una autorización de vivienda por circunstancias inusuales ( por el hecho de que no olvidemos que es una vía de obtención de residencia de manera excepcional, no es la vía ordinaria), poro El fundamento de concesión de la vivienda en España del nacional extranjero en todos los supuestos es exactamente el mismo, «el arraigo». No obstante, el acento del vínculo con España en el arraigo familiar queda centrado en que la familia cercana del solicitante se halla en nuestro país, y en el arraigo laboral el vínculo está en la existencia de nudos laborales. Debemos de recalcar que independientemente de los requisitos propios de cada una de estas figuras, hay requisitos comunes en estos 3 tipos de solicitudes, siéndo el más propio la demanda de haber estado por lo menos en España de manera continuada e inmediata al instante de la solictud 3 años. Los requisitos para solicitar el arraigo social son:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- y en sus países precedentes de vivienda por delitos existentes en el ordenamiento de España.
- y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un acuerdo en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, en el plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al regresar de manera voluntaria a su país de origen.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de 3 años. IMPORTANTE: A fin de que este requisito se cumpla, las ausencias de España a lo largo de este período no pueden superar los 120 días.
- Presentar un informe de inserción social que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o bien el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio frecuente.
En en el caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que tendrá que ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La empresa o bien el empleador deben encontrara inscritos en la Seguridad Social, como encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La empresa también va a deber garantizar la actividad continuada, contar con de medios de tipo económico, materiales o bien personales para hacer en frente de su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. Si el empleador es una persona física va a deber acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el cien por ciento del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales en este año 2013). Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200 por ciento (1065,02 euros en este año 2013). Si la unidad familiar incluye más de 2 personas se va a deber sumar a la cantidad precedente el cincuenta por cien del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros). Respecto al contrato de trabajo, es IMPORTANTE tener en cuentalo siguiente:
- En el ámbito agrario, se podrán presentar 2 contratos con distintos empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de seis meses.
- También se acepta la presentación de múltiples contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.
- Se podrá eximir la presentación del contrato en el caso de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o bien que estos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre y cuando lo aconseje el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.
La documentación que se debe presentar es:
- Impreso de solicitud en modelo oficial por duplicado, correctamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del demandante, preferiblemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública de España. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, como cualquier documentación municipal, autonómica o bien estatal que justifique la presencia en España.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Documentación acreditativa de los vínculos sociales con España informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento del domicilio habitual del solicitante, más TODA la documentación original de la que se disponga, en la que se pueda revisar la data de expedición del documento y el nombre del solicitante. La presentación de esta documentación sirve para acreditar la integración y permanencia en España a lo largo del tiempo demandado por la parte del nacional extranjero. Documentos como certificado de empadronamiento, informes médicos, recetas médicas, facturas de compras, resguardos de envío de dinero, certificados de estudios, contratos de alquiler, etc.
- Contrato de trabajo con las peculiaridades exigidas, firmado por el empleador y trabajador. Asimismo deben acompañarse los siguientes documentos:
- Copia del N.I.F. y, en su caso, de las escrituras de la compañía.
- Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente demandada para el ejercicio de la profesión.
- Acreditación de que la compañía garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o bien del Impuesto de Sociedades o bien del informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Además, debe aportarse una memoria gráfica de la ocupación a efectuar.
- En caso de no presentarse el contrato, se tendrá que acreditar que se dispone de medios de vida. Esta circunstancia debe quedar reflejada en el informe municipal sobre la integración social del extranjero . En este caso, es necesario aportar:
- Toda la documentación que se considere para acreditar la predisposición de medios de vida suficientes para su conservación.
- También puede darse la opción, y en verdad cada vez es más frecuente, que se pretenda justificar el requisito de disponer de medios de tipo económico a través de la presentación de un proyecto para desarrollar una actividad por cuenta propia. Si este fuera el caso, se van a deber presentar los próximos documentos:
- En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se efectúen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a trescientos metros cuadrados, declaración responsable o bien comunicación anterior (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
- Copia del N.I.F. y, en su caso, de las escrituras de la compañía.
- Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente demandada para el ejercicio de la profesión.
- Acreditación de que la compañía garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o bien del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Asimismo, debe aportarse una memoria gráfica de la ocupación a efectuar.
- Toda la documentación que se considere para acreditar la disposición de medios de vida suficientes para su manutención.
- También puede darse la opción, y en verdad es cada vez más frecuente, que se pretenda justificar el requisito de contar con de medios de tipo económico mediante la presentación de un proyecto para desarrollar una actividad por cuenta propia. Si este fuera el caso, se deberán presentar los próximos documentos:
- En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a trescientos metros cuadrados, declaración responsable o bien comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo pertinente.
- En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anejo del R. D. Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a trescientos metros cuadrados, declaración responsable o bien comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo pertinente.
En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o bien licencias que se exijan para la instalación, apertura o bien funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos pertinentes.
- cita para poner huellas de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o bien compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
- Proyecto de establecimiento o bien actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad aguardada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
- Copia de la documentación que acredite tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por una parte de instituciones financieras u otras.
- Proyecto de establecimiento o bien actividad a efectuar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos cuya creación se prevea.
- Copia de la documentación que acredite tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente demandada para el ejercicio de la profesión.
- Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por una parte de instituciones financieras u otras.
- Proyecto de establecimiento o bien actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos cuya creación se prevea.
A título de ejemplo y con independencia de su justificación a través de otros medios aceptables en Derecho, los apartados b), c) y d) pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las próximas organizaciones:
- Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
- Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ASNEPA)
- Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado De España (CIAE)
- Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
- Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
RECORDAR que cuando se aporten documentos de otros países habrán de estar traducidos al castellano o bien lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud y adecuadamente legalizados o apostillados. El procedimiento a continuar en el arraigo social:
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o bien incapaz.
- Lugar de presentación: en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.
- Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el instante de admisión a trámite de la petición, y va a deber abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
- Modelo 790 código 052, epígrafe veinticinco “autorización de vivienda temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero………..……..36,06 euros
- Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día después a la data en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá comprender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
- La concesión de la autorización de vivienda, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta extraña o propia en España a lo largo de la vigencia de aquella, si los medios de vida acreditados derivan de una actividad por cuenta ajena o propia.
- En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, deberá realizarse, en su caso, la afiliación y/o alta de la Seguridad Social por la misma empresa que figura en el contrato que obra en el expediente. Cumplida la condición, la autorización empezará su periodo de vigencia.
- En el caso de que los medios de tipo económico no deriven de actividad por cuenta ajena o bien propia, la vigencia de la autorización empezará desde la notificación de la concesión de la autorización.
- En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias inusuales, el extranjero deberá pedir personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o bien Comisaría de Policía de la provincia donde se haya gestionado la autorización.
- Modelo setecientos noventa código cincuenta y dos, epígrafe veinticinco “autorización de vivienda temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero………..……..36,06 euros
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