Documentación De Extranjería
DOCUMENTACIÓN DE EXTRANJEROS La documentación de extranjería es aquella que debe tener o bien contar con todo extranjero que pretenda entrar o vivir en España de forma legal. Los documentos de extranjerosLos documentos de extranjeros para una estancia en España, que puede ser de corta duración o temporal (estancia) o bien de larga duración o bien residencia por un año o bien pero de un año. Para ambos casos el extranjero debe, anteriormente conseguir un , (salvo que el país esté excluido por el convenio a dos bandas o bien multilateral correspondiente). En todo caso, todo ciudadano extranjero que pretenda viajar a España, debe informarse de los requisitos documentales de entrada en España y conseguir si es necesario, la documentación o autorización para entrar en España. Plazo máximo para solucionar expedientes de extranjeros El plazo general máximo para notificar las resoluciones de las peticiones de autorizaciones de estancia o de residencia, que elaboren los interesados extranjeros, será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano eficiente para tramitarlas. Sin perjuicio del plazo máximo de quince días naturales establecido por la normativa comunitaria con relación a procedimientos de petición de visado de tránsito o bien estancia (así como de las salvedades previstas en la misma para su posible ampliación). Cita previa para documentación extranjeríaLos documentos para la regularización de la situación de los extranjeros en España precisa de CITA PREVIA, para ello se ha habilitado una sede electrónica de cuyo link puede hacer empleo seguidamente: Silencio negativo de las resoluciones de extranjeríaTranscurrido el plazo para avisar las resoluciones de las solicitudes, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, estas podrán comprenderse desestimadas. Plazo máximo de notificación de resolución de autorizaciones Las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia, la renovación de la autorización de trabajo, así como las solicitudes de autorización de residencia de larga duración que se elaboren por los interesados o bien por un Letrado experto en extranjería en la villa de Madrid, a tenor de lo preparado en la presente Ley Orgánica se resolverán y notificarán en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente al de la data en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado contestación expresa, se comprenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas. Las peticiones de modificación de la limitación territorial o bien de ocupación de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo se resolverán y notificarán por la administración autonómica o estatal competente en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado contestación expresa, se comprenderá que la solicitud ha sido concedida. Solicitudes de vivienda y trabajo del extranjeroEn el en caso de que el extranjero o un Abogado especialistas en extranjería en la capital de España intentara obtener la documentación de residencia lucrativa en España, o bien residencia para trabajar, de acuerdo con lo preparado en el Real Decreto 2393/2004, el procedimiento va a ser el siguiente: El extranjero que pretenda residir en España con un permiso de trabajo va a deber reunir una serie de documentos y requisitos y debe contemplar que la actuación será la siguiente: Es el empleador o bien empresario donde pretenda trabajar el extranjero no residente en España el que debe presentar, personalmente o bien a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial, la correspondiente petición de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena ante el registro del órgano eficiente para su tramitación, pertinente a la provincia donde se vaya a ejercer la actividad laboral. (Delegación, Subdelegación de Gobierno, Oficina de Extranjeria o bien Consulado) Deberá presentarse en las oficinas de registro de los órganos administrativos a que se dirijan: Oficinas de Extranjeros o, en su defecto, Comisarías de Policía o bien Áreas o bien Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales y en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y en la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación), cuando sean competentes para resolver. Inadmisión de petición de vivienda con trabajoLa autoridad competente para resolver inadmitirá a trámite las solicitudes relativas a los procedimientos regulados en esta ley, en los próximos supuestos: - Falta de legitimación del solicitante, o bien insuficiente acreditación de la representación.
- Presentación de la solicitud fuera del plazo legalmente establecido.
- Cuando se trate de reiteración de una petición ya rechazada, toda vez que las circunstancias que motivaron la denegación no hayan variado.
- Cuando conste un procedimiento administrativo sancionador contra el demandante en el que pueda proponerse la expulsión o cuando se haya decretado contra el mismo una orden de expulsión, judicial o administrativa.
- Cuando el solicitante tenga prohibida su entrada en España.
- Cuando se trate de solicitudes descubiertamente carentes de fundamento.
- Cuando se refieran a extranjeros que se encontrasen en España en situación irregular, salvo que pueda encontrarse en uno de los presuntos del artículo treinta y uno, apartado 3.
- Cuando dicha solicitud no sea realizada personalmente y dicha circunstancia sea exigida por ley.
Contra estas inadmisiones es recomendable que un Abogado expertos en extranjeria realice un recurso, por lo general, de alzada contra exactamente las mismas para intentar revocar la resolución negativa. Recursos contra la inadmisión de residencia El , se deberá interponer, de ser posible, por un Abogado de extranjeria, en el plazo máximo de 1 mes, desde la notificación, contra las resoluciones que no agoten la vía administrativa, como sucede, por servirnos de un ejemplo en los casos de las resoluciones dictadas por las Jefaturas Superiores de Policía en Delegación del Directivo General de la Policía y Guardia Civil, recurso que se interpone ante el superior jerárquico del órgano que dictó la resolución, en el caso citado, frente al Secretario de Estado de Inmigración. El es un recurso potestativo, que va a poder interponerse potestativamente, antes del (judicial), en el plazo máximo de 1 mes desde la notificación, ante exactamente el mismo órgano que dicto la resolución. Documentación de residencia temporal de extranjeros (IMPRESO EX–01)Los documentos para la residencia temporal de extranjeros, son los siguientes: - Copia del pasaporte íntegro o bien documento válido para la entrada en España o bien, en su caso, cédula de inscripción, en vigor.
- Cualquier documento que acredite el tiempo anterior de vivienda legal y continuada en España, o bien de permanencia en verdad.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Visado de residencia en vigor, salvo los casos en que este no sea preciso conforme las previsiones legales y normativas.
- Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o bien de procedencia o bien, en su caso, certificado de las autoridades españolas de exención de este requisito.
- Certificado médico oficial, si el solicitante no lo hubiera aportado para la obtención del correspondiente visado, en su caso.
- Justificación de medios de vida suficientes para el periodo de vivienda que pide, o bien que dichos ingresos van a recibirse periódicamente, y de tener garantizada asistencia sanitaria pública o bien privada.
Documentación para reagrupación familiarLos documentos para la reagrupación familiar de extranjeros son los siguientes: - Documentos previstos en el apartado precedente (excluyendo los requisitos de la letra g).
- Acreditación de que se halla incluido en ciertos siguientes supuestos: cónyuge del residente (que no se encuentra separado en verdad o de derecho ni casado en fraude de ley); hijo menor o bien incapacitado del residente y el cónyuge (si lo es de un solo cónyuge, este habrá de ejercer la patria potestad o tener concedida la custodia, y tenerlo ciertamente a su cargo); menores o bien inútiles cuyo representante legal sea el residente; ascendientes del residente o bien del cónyuge, si están a su cargo y existen razones que justifiquen la necesidad de autorizar su vivienda.
Documentación para residencia extranjeros por circunstancias excepcionalesLa residencia de extranjeros por circunstancias excepcionales precisaría la presentación de la próxima documentación: - Copia del pasaporte o bien documento válido para la entrada en España si bien estuvieren caducados. Asimismo va a ser suficiente cualquier DNI o de viaje o bien de otra clase de los que disponga, que puedan servir o bien contribuir a la identificación del interesado o bien, en su caso, cédula de inscripción en vigor. telefonos de abogados de inmigracion
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- En caso procedente, acreditación de concurrencia de alguna de las próximas circunstancias: consideración de desplazado; existencia de determinada vinculación con los presuntos establecidos en el Estatuto del Asilado, tras haberle sido denegada o inadmitida a trámite su petición de asilo; concurrencia de razones humanitarias; cooperación con las autoridades administrativas o judiciales españolas o bien concurrencia de razones de interés o seguridad nacional; concurrencia de alguno de los presuntos del art. 49.2 del Reglamento aprobado.
Documentación para residencia extranjeros arraigo socialAdemás de la documentación anterior, el solicitante va a deber presentar: - Acreditación de la permanencia continuada en España a lo largo de un periodo mínimo de 3 años y de la concurrencia de una situación inusual y acreditada de arraigo, considerando como tal la incorporación real al mercado de trabajo y los vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles.
- Acreditación de haber disfrutado de la autorización de vivienda temporal y de no haber podido renovarlo, habiendo permanecido de forma continuada en territorio de España sin autorización de vivienda a lo largo de los dos años precedentes.
- Acreditación de una permanencia continuada, sin autorización de vivienda, en territorio de España a lo largo de un periodo mínimo de 5 años.
En caso de que tenga familiares a su cargo debe acreditar medios de tipo económico y vivienda suficientes para él y sus familiares. Si los medios de vida proceden de acciones o bien participaciones en empresas españolas, mixtas o bien extranjeras, radicadas en España, certificación de las mismas de no ejercer actividad laboral alguna en tales empresas y declaración de que no ejerce tal actividad en ninguna otra. Renovación de una autorización de vivienda anteriorPara renovar la autorización de residencia, sería precisos los documentos siguientes: - Copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España en vigor, o bien en su caso cédula de inscripción en vigor.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Copia de la autorización de residencia a renovar.
- Justificación reportaje del cumplimiento de sus obligaciones fiscales exigibles en España
- Justificación de mantenimiento de las circunstancias que motivaron la concesión del permiso anterior. En el caso de alteración se van a deber justificar las nuevas circunstancias que den derecho a la renovación.
Si se ha sido titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar y se pide uno independiente, además de la documentación anterior se deberá acompañar, acreditación de haber convivido en España con su cónyuge durante dos años, la mayor parte de edad, en el caso de los descendientes del reagrupante, y la asistencia sanitaria y medios de vida suficientes.
Solicitud de residencia permanente de extranjeros A la documentación señalada en el apartado pertinente a la autorización de vivienda temporal, en los apartados a), b), c) y d), sólo en el caso de no ser residente legal, se va a deber acompañar asimismo la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales exigibles en España y de una de las siguientes circunstancias: - Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español a lo largo de cinco años.
- Ser adjudicatario de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida en la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
- Ser beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida en la acción protectora del sistema de la Seguridad Social o bien de prestaciones equivalentes a las precedentes conseguidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
- Haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad acrediten haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los 3 años sucesivos inmediatamente precedentes a la petición.
- Haber sido españoles de origen, habiendo perdido la nacionalidad española.
- Llegar a la mayoría de edad habiendo estado bajo la tutela de una Entidad Pública española a lo largo de cuando menos los tres años consecutivos de manera inmediata anteriores.
- Apátridas o asilados que se hallen en territorio de España y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.
- Haber contribuido de forma concida al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior.
Para la renovación de la tarjeta de autorización de residencia permanente se presentará copia del pasaporte o bien documento válido para la entrada en España, o en su caso, cédula de inscripción en vigor, tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet y copia de la tarjeta de identidad de extranjero.
Autorización de trabajo y vivienda de extranjero (EX-01)Sujetos legitimados para pedirla - El empresario, o bien empleador que pretenda emplear a un extranjero, cuando se trate de una autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, o de una autorización para la realización de un trabajo en el marco de una prestación multinacional de servicios.
- El propio trabajador extranjero, cuando se trate de una autorización de trabajo para el ejercicio de actividades por cuenta propia, o en los presuntos de renovación de una autorización de trabajo precedente.
Plazos de presentación de solicitudes - Autorizaciones iniciales: La solicitud debe ser presentada antes de iniciarse la actividad laboral o profesional que, en ningún caso, va a poder iniciarse ya antes de la concesión.
- Renovaciones: Van a deber pedirse con un mes de antelación a la fecha de vencimiento. Asimismo van a poder ser renovadas cuando se hayan presentado dentro de los tres meses siguientes a la data de expiración, sin perjuicio de la sanción que proceda.
En ningún caso va a poder concederse una renovación de una autorización pedida transcurridos más de tres meses de su vencimiento. Tampoco cuando el interesado haya residido fuera de España durante más de seis meses de forma continuada.
Forma y efectos de la presentación de la solicitud Las peticiones se elaborarán en el modelo EX-01. Una vez presentada la petición, se devolverá una imitación de exactamente la misma correctamente sellada, como recibo acreditativo de la presentación. Las solicitudes de renovación, cuando son presentadas en los plazos previstos, desde un mes antes hasta tres meses siguientes al vencimiento, prorrogan la validez del permiso que se pretende renovar, surtiendo sus mismos efectos en el campo laboral y de Seguridad Social. Documentos necesarios para solicitud de vivienda de extranjeros La documentación que tiene que acompañarse a la solicitud depende en parte del género de autorización. - Con carácter general, cualquiera que sea el tipo de autorización solicitada, tendrán que presentarse los próximos documentos referidos al trabajador:
- Copia del pasaporte íntegro, cédula de inscripción o bien documento de viaje en vigor. En el caso de que estén caducados deberá aportarse copia de exactamente los mismos y de la solicitud de renovación.
- Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco y tamaño carnet.
- Titulación y/o acreditación de la formación demandada para el ejercicio de la profesión, si procede.
- Certificado de vivienda en la zona fronteriza de un Estado lindante, en el caso de trabajadores fronterizos.
- Si se pide una autorización de trabajo y residencia por cuenta ajena inicial o de primera concesión:
Si el trabajador se encuentra en alguno de los supuestos específicos recogidos en la petición, deberá presentar los documentos que justifiquen su inclusión en el supuesto señalado.
- Copia del pasaporte íntegro, cédula de inscripción o bien documento de viaje en vigor. En el supuesto de que estén caducados deberá aportarse copia de los mismos y de la petición de renovación.
- Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco y tamaño carnet.
- Titulación y/o acreditación de la formación exigida para el ejercicio de la profesión, si procede.
- Certificado de vivienda en la zona fronteriza de un Estado lindante, en el caso de trabajadores fronterizos.
Documentos del empleador o empresarioSe presentarán los próximos documentos relativos al empleador o bien empresario: - DNI o CIF y documento de inscripción de la compañía en la Seguridad Social o documento acreditativo de hallarse exento.
- Documento público que otorgue la representación de la misma a favor de la persona física que formule la petición, si el empresario o bien empleador es una persona jurídica.
- Contrato de trabajo o bien oferta de empleo realizada en el modelo oficial (EX–06), salvo en el caso de petición de primera concesión de un permiso para trabajar en el marco de una prestación multinacional de servicios.
- Memoria gráfica de la actividad de la empresa y perfil del puesto de trabajo ofertado.
- Documento de Inscripción de la compañía en la Seguridad Social o documento acreditativo de hallarse exento.
- Certificado de los servicios públicos de empleo sobre el resultado de la gestión de la oferta presentada, salvo si lo que pide es la primera concesión de una autorización para trabajar en el marco de una prestación transnacional de servicios, o si el trabajador se halla en ciertos supuestos específicos.
En el caso de solicitar autorización de trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios, hay que aportar la documentación que acredite la relación de servicios entre las empresas, y la existencia de relación laboral entre el trabajador y la empresa que desplaza, especificando la duración, categoría profesional y las condiciones laborales en que se presta. Documentación para petición de autorización de trabajo y vivienda por cuenta propia inicial - Proyecto de establecimiento o actividad a efectuar con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad y puestos de nueva creación.
- Acreditación de que se han solicitado las autorizaciones o licencias exigidas para la instalación, apertura o bien funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional de que se trate.
Documentación para petición de la renovación de la autorización residencia - Copia de la autorización de trabajo y vivienda anterior.
- Acreditación de la continuidad en la relación laboral, o bien nuevo contrato de trabajo u oferta de empleo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena.
- Documentos acreditativos de la afiliación y/o alta y cotización del trabajador a la Seguridad Social, en el caso de trabajadores por cuenta ajena y de la inscripción y cotización de la compañía como del cumplimiento de las obligaciones fiscales, en el caso de trabajadores por cuenta propia.
- Documentación que acredite que se percibe prestación contributiva por desempleo o prestación económica asistencial de carácter público, en su caso.
En el caso de pedir prórroga de una autorización de trabajo en el marco de una prestación multinacional de servicios, deberá acreditarse documentalmente que subsisten las condiciones que motivaron la concesión inicial. En el caso de pedir la renovación modificando la modalidad, deberán aportarse los documentos señalados en cada uno de los apartados relativos a la concesión inicial de la autorización por cuenta propia o ajena, en función de la modificación pretendida. Solicitud de excepción de autorización de trabajo (EX-02)En función de la actividad y de la modalidad en que se marcha desarrollar (por cuenta extraña o bien propia), y de que se trate de una primera concesión o bien de renovación o bien prórroga, se presentase en el modelo EX–02, de la misma forma y con la documentación señalada en los apartados correspondientes a las solicitudes de autorización de trabajo y residencia con las siguientes particularidades: DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA Referido al extranjero: Se han de aportar los documentos que acrediten en todos y cada caso: - Los conocimientos.
- La titulación que posee como técnico, maestro o bien científico.
- La acreditación de funcionario o religioso.
- La acreditación como corresponsal o bien mandado especial de medios.
- La designación para participar en un programa concreto o bien misión científica internacional.
- La acreditación como miembro de los órganos de representación, gobierno y administración del sindicato, expedida por quien ostente la máxima representación del mismo.
- La certificación literal de nacimiento, en el caso de los españoles de origen.
- Los conocimientos.
- La titulación que posee como técnico, profesor o científico.
- La acreditación de funcionario o bien religioso.
- La acreditación como corresponsal o bien mandado especial de medios.
- La designación para participar en un programa concreto o bien misión científica internacional.
- La acreditación como miembro de los órganos de representación, gobierno y administración del sindicato, expedida por quien ostente la máxima representación del mismo.
- La certificación literal de nacimiento, en el caso de los españoles de origen.
Referidos al Organismo, empresa o entidad que invita, desplaza o contrata: - Oferta de empleo, contrato, convidación o bien documento equivalente.
- Memoria gráfica que especifique la naturaleza de las actividades, las peculiaridades de exactamente las mismas o del programa que se marcha a desarrollar y su duración.
- En el caso de personal directivo o profesor extranjero de instituciones culturales, acreditación de que la corporación cultural o enseñante está legalmente instituida y reconocida oficialmente por España y que sus títulos tienen validez en el país de origen, o bien reconocimiento internacional.
- Certificación de que la iglesia o bien confesión se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, en su caso.
Solicitud de autorización de trabajo de extranjero (EX-03)En función de la actividad y de la modalidad en que se marcha desarrollar (por cuenta ajena o propia), y de que se trate de una primera concesión o bien de renovación o bien prórroga, se presentase en el modelo EX–03, de la misma forma y con la documentación señalada en los apartados correspondientes a las solicitudes de autorización de trabajo y vivienda con las próximas particularidades: Sujetos legitimados para solicitarla En el caso de demandantes titulares de una autorización de vivienda temporal por arraigo o por circunstancias excepcionales es el propio extranjero quien debe solicitar la autorización todavía caso de que vaya a efectuar trabajos por cuenta extraña. Solicitud para trabajo de temporada de extranjero (EX-05)El empresario que pretenda contratar al extranjero o bien, en su caso, la organización empresarial que le represente. Plazo de presentación Tres meses antes del inicio de la actividad, el empresario o su organización tendrán que presentar oferta de empleo para autorizaciones de trabajo de temporada en el modelo oficial EX-05, acompañada de certificación emitida por el servicio público de empleo encargado de la administración de la oferta. Una vez autorizada la contratación de trabajadores en el extranjero, el empresario presentará la siguiente documentación: - DNI o CIF y documento de inscripción de la compañía en la Seguridad Social, o documento acreditativo de encontrarse exento, y caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue la representación de la misma a favor de la persona física que formule la petición.
- Contrato de trabajo de trabajo en que figure, al menos, los aspectos previstos en el artículo 2.2 del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio.
- En su caso, memoria gráfica de las actividades de la empresa y perfil del puesto de trabajo de que se trate, que justifique la contratación o bien desplazamiento de los trabajadores extranjeros.
- Igualmente, se podrán solicitar los documentos que se consideren necesarios para acreditar la capacidad o bien solvencia del empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo y cualquier otra documentación que se considere precisa para valorar adecuadamente las ofertas de empleo.
Solicitud de autorización de estancia de estudios (EX-seis) - Tres fotografías recientes en color, con el fondo blanco, tamaño carnet.
- Visado de estudios, investigación o bien formación o, en su caso, acreditación de encontrarse en un supuesto en que no es necesario según las previsiones legales y normativas.
- Justificación de admisión como pupilo, estudiante o investigador en centro o bien establecimiento público o bien privado, autorizado o bien reconocido por la Administración eficiente, en la que conste la actividad a realizar implica asistencia al mismo y que la duración prevista de la actividad no es inferior a tres meses.
- En los supuestos de estudiantes menores, se requerirá además autorización de los progenitores o bien tutores para el desplazamiento a España, y la realización de estudios.
- Justificación de tener garantizados los medios económicos precisos para sufragar el costo de los estudios, los gastos de estancia y el regreso a su país.
Renovación de la autorización de estancia por estudiosAdemás de los requisitos exigidos en el punto precedente, salvo la presentación del visado o acreditación de no necesitarlo, será necesario presentar certificación del centro o establecimiento en el que se acredite el aprovechamiento de los estudios o bien de la capacitación llevados a cabo en el periodo precedente, o bien un informe favorable del desarrollo de la investigación.
Solicitud de autorización de regreso (EX–07) - Copia de pasaporte o documento análogo, en vigor.
- Copia la autorización de residencia caducada y del resguardo de renovación.
- Copia de la resolución favorable de la autorización inicial de vivienda, en su caso.
- Documentación acreditativa de los motivos aducidos para el viaje, en su caso.
Solicitud de cédula de inscripción en España (EX–09)Si pide cédula de inscripción: - Tres fotografías recientes en color, con fondo blanco, tamaño carnet.
- Documentos de cualquier clase, aunque estuvieran caducados, que pudieran constituir indicios o pruebas de identidad, procedencia, nacionalidad, en su caso, y circunstancias personales.
- En su caso, acreditación de no poder ser documentado por la Misión Diplomática o Consular pertinente, a través de acta notarial.
Si pide título de viaje: - Copia de la Cédula de Inscripción, en vigor.
- Tres fotografías recientes en color, con fondo blanco, tamaño carnet.
- Justificación de la necesidad de salida del territorio de España.
Renovación de los empadronamientos En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo dieciseis de la Ley de Bases del Régimen Local las personas extranjeras no comunitarias empadronadas y que no tengan un permiso de residencia permanente han de renovar la inscripción padronal cada 2 años desde la fecha de alta de empadronamiento inicial. La no renovación comporta la baja padronal.
Informe para reagrupación familiar de extranjero (EX–10)El residente legal interesado en que se expida un visado de vivienda por reagrupación de un familiar, con carácter previo a que el familiar presente la solicitud del visado, va a deber dirigirse a la autoridad gubernativa de la provincia en que resida para solicitar de la misma informe acreditativo de que es titular de una autorización de vivienda ya renovado y de que el familiar que quiere reagrupar se encuentra en ciertas circunstancias enumeradas en la letra b) del Reglamento para la petición de la autorización de vivienda temporal por reagrupación familiar. A la petición del informe gubernamental deberá adjuntarse la próxima documentación: - Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción del demandante, en vigor.
- Copia de una autorización de vivienda o de trabajo y residencia ya renovada.
- Acreditación de empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria, en el presunto de no estar cubierta por la Seguridad Social.
- Acreditación de disponibilidad de una residencia suficiente para el reagrupante y su familia.
- En los casos de reagrupación del cónyuge, declaración firmada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge.
Informe gubernamental para estancia de menores extranjeros La venida de menores extranjeros a España, en programas promovidos y financiados por la Administraciones públicas, asociaciones no lucrativo o bien Fundaciones, por razones humanitarias para estancias temporales con fines de escolarización, tratamiento médico o disfrute de vacaciones requerirá: - Autorización expresa de quien ostente la patria potestad o tutela.
- Informe previo favorable del Subdelegado del Gobierno, o bien Delegado del Gobierno en la Comunidades Autónomas uniprovinciales, en cuyo territorio vayan a continuar.
- Informe del órgano de la Comunidad o Comunidades Autónomas competentes en materia de protección de menores, emitido a iniciativa de la entidad promotora del programa.
Retorno de trabajadores extranjeros no comunitarios El veinte de septiembre de dos mil ocho se aprobó el RDL 4/2008, de diecinueve de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen. Los requisitos para ello son los siguientes: - Encontrarse legalmente en España
- Ser nacionales de países que tengan subscrito con España convenio bilateral en materia de Seguridad Social. Estos países son los siguientes: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, E.U., Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.
- El trabajador extranjero deberá comprometerse a regresar a su país de origen, en el plazo de 30 días naturales y no retornar a España en el plazo de tres años.
- La cuantía del abono será la que corresponda a los trabajadores, en función del número de días de prestación reconocidos o bien que les reste por percibir hasta su agotamiento, desde la data de reanudación de la prestación o desde la data de solicitud de esta modalidad de abono.
Las reglas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdos internacionales sobre exactamente las mismas materias vigentes en España, sin que pueda aducirse la profesión de creencias de tipo religioso o bien convicciones ideológicas o bien culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o bien conductas contrarios a exactamente las mismas, encontrándose vinculados los extranjeros que se hallen en España, por la normativa penal actual, de idéntica forma que los ciudadanos españoles, normativa que incluye, entre otros hechos constitutivos de delito y castigados con la correspondiente pena a determinar por la Autoridad judicial, la mutilación genital femenina. Nota: Siempre y en todo momento es precisa la presentación de los documentos originales, en el negociado de extranjería, que le serán devueltos una vez cotejadas las copias. Fuente de información principal: Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social ABOGADOS PARA DOCUMENTACIÓN EXTRANJEROS EN ESPAÑA |