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Regularizar La Situación En España Sin Regresar Al País De Origen

Te explicamos los casos en que como extranjero puedes regular tu situación en España sin regresar a tu país, es decir, de qué manera gestionar desde España un permiso de vivienda y evitar estar en la situación de “inmigrantes sin papeles”.

En un exponíamos de qué manera no es posible gestionar en España un permiso de vivienda y trabajo aún contando con una oferta de trabajo, sino es necesario que el visado se pida en el país de origen. No obstante, hay otros supuestos en los cuales esta posibilidad sí existe, esto es, que estando en España sea viable solicitar el permiso de vivienda, evitando formar parte de los “inmigrantes sin papeles”.

1- Arraigo social. abogado inmigración

Para ello es preciso probar fundamentalmente una permanencia continuada en España de cuando menos tres años, contar con una oferta de empleo, y tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (o presentar un informe de arraigo que acredite tu integración social). Puedes conocer en detalle todos los pormenores del arraigo social haciendo clic . Este es el caso más frecuente de regularización de “inmigrantes sin papeles”.

2- Arraigo familiar.

Puedes obtenerlo esencialmente si eres padre o madre de un menor de edad de nacionalidad de España, o bien si eres hijo de padre o bien madre que hubiera sido originariamente español. Te explicamos todo sobre el arraigo familiar en .

3- Arraigo laboral. Inmigrantes sin papeles.

Se requiere probar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de un par de años, y la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses. Para la comprobación de este último requisito, se deberá presentar una resolución judicial que reconozca la relación laboral o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite. Puedes ver más sobre arraigo laboral .

En estos 3 casos de arraigo, es requisito asimismo el carecer de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen.

4- Matrimonio o constitución de pareja estable (en verdad) con ciudadano comunitario.

Si cupido te flecha estando en España, y te casas con tu enamorado o bien enamorada, o formas una pareja en verdad (también llamada pareja estable) con un ciudadano de nacionalidad española o bien de algún país de la Unión Europea residente en España, puedes conseguir una tarjeta de vivienda de familiar comunitario, cumpliendo además otros requisitos que te explicamos en .

Ten en cuenta, no obstante, que los llamados “matrimonios de conveniencia” pueden constituir una falta grave a la legislación de extranjería, sujeta a una multa de entre quinientos uno y diez.000 euros.

Esta opción puede favorecer también a tus hijos menores de veintiuno años y a tus padres.

5- Protección Internacional (asilo).

Si eres demandante de asilo o de la llamada protección subsidiaria, y te lo conceden, entonces te van a dar un permiso de residencia y trabajo, evidentemente sin regresar a tu país de origen. Puedes conseguir mayor información sobre este supuesto en el enlace . A lo largo de la tramitación, obtendrás asimismo un permiso temporal, por lo que no se te consideraría a ti ni a tu familia  como inmigrantes sin papeles.

6- Estudiante. Eludir pasar a ser “inmigrantes sin papeles”.

Si posees un visado de estancia por estudios en España, puedes conseguir un permiso de trabajo y residencia si recibes una oferta de trabajo, toda vez que hayas estado cuando menos tres años como estudiante, y sujeto a otras condiciones. Asimismo puedes pedir un permiso de trabajo por cuenta propia si puedes presentar un proyecto empresarial conveniente. Te lo explicamos en detalle en el siguiente .

Más recientemente, puedes , si te encuentras en situación regular y te quedan al menos 30 días de vigencia de tu autorización de estancia (si vienes como turista sin precisar visado, por servirnos de un ejemplo).

8- Emprendedores, inversores, profesionales altamente cualificados

De pacto con la llamada ley de Emprendedores, en determinados supuestos puedes optar a un permiso de trabajo estando en España y sin necesidad de regresar a tu país de origen. Te explicamos este caso en más detalle en un artículo que puedes ver en el próximo.

9- Razones humanitarias.

El artículo ciento veintiseis del Reglamento de la Ley 4/2000 (la llamada ley de extranjería) apunta múltiples casos dentro del supuesto de razones humanitarias, en los que los “inmigrantes sin papeles” pueden regularizar su situación en España, a saber:

a- A las víctimas de delitos contra los derechos de los trabajadores; de los llamados delitos de odio (por motivos discriminatorios -racistas, xenófobos, homófobos, etc); o bien de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar (violencia doméstica), siempre y cuando haya recaído resolución judicial en la que se establezca la condición de víctima de tales delitos.

b- A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave peligro para la salud o bien la vida.

No se requerirá que la enfermedad sea sobrevenida en el caso de necesidad de prolongar la permanencia de un menor extranjero que se haya desplazado temporalmente a España a efectos de tratamiento médico.

c- A los extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o bien proceden, a efectos de pedir el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo.

d- La ley de asilo también permite entregar este permiso a personas a quienes se les ha negado la protección internacional. Tal es el caso de los

10- Cooperación con autoridades.

Por último, el artículo 127 del citado reglamento establece que “se podrá entregar una autorización a quienes cooperen con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o bien judiciales en cuestiones extrañas a la lucha contra redes organizadas, o bien cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su vivienda en España.” Para que la autorización pueda gestionarse se precisa que dichas autoridades lo pidan.




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