Certificado De Permanencia DefinitivaDescripciónEste documento permite acreditar si la persona por la que se consulta obtuvo la permanencia definitiva. Si el permiso lo consiguió a partir del 1 de enero de 2019 va a poder conseguir el documento on-line. El Departamento de Extranjería y Migración le informará en el momento en que se haya procesado interiormente el registro de dicho permiso. A su vez, será convocado por el Servicio de Registro Civil y también Identificación para obtener la . Las personas que obtuvieron la permanencia terminante antes del 1 de enero de 2019 y perdieron o bien perdieron el certificado de permanencia definitiva, van a poder . El trámite está cita huellas nie todo el año en el sitio web del Departamento de Extranjería y Migración. Personas extranjeras residentes en Chile que obtuvieron la permanencia definitiva desde el 1 de enero de 2019. Para efectuar el trámite en: - Instrucciones Trámite en línea
- Haga clic en "conseguir certificado".
- Una vez en el sitio de la institución, escoja “iniciar con ClaveÚnica” en la sección “certificado de permanencia definitiva”.
- Escriba su RUN y ClaveÚnica, haga click en "autentificar". Si no la tiene, .
- Escriba su RUN y haga click en “siguiente”.
- Haga click en “continuar” y luego en “siguiente”.
- Declare que ha leído la información y admite las condiciones, y haga clic en “siguiente”.
- Como resultado del trámite, el sistema emitirá de forma inmediata el certificado para su respectiva descarga e impresión.
Importante:
- El certificado contiene en la parte superior derecha el número de folio y la data de activación o emisión del documento. A partir de esta data, va a ser informado por el Departamento de Extranjería y Migración (DEM) en el momento en que se haya procesado internamente el registro de dicho permiso. Por su parte, será convocado por el Servicio de Registro Civil y también Identificación para conseguir la cédula de identidad para extranjeros.
- Durante la vigencia de la permanencia terminante los extranjeros podrán desarrollar cualquier actividad legítima, esto es, que cumpla con las reglas y leyes chilenas.
- La permanencia definitiva caduca cuando el titular continúa más de un año fuera de Chile. Si por motivos justificados no puede volver al país, debe pedir la prórroga 60 días antes de que cumpla un año en el extranjero.
- El Departamento de Extranjería y Migración puede autorizar hasta cuatro prórrogas consecutivas de la permanencia terminante, siempre que la petición se realice en el plazo mentado previamente.
- Instrucciones Trámite en Sucursal
- Diríjase a una .
- Explique el motivo de su visita: solicitar el certificado de permanencia terminante.
- Entregue al funcionario la notificación que apunta que el certificado de permanencia definitiva está libre.
- Como resultado del trámite, obtendrá de manera inmediata el documento.
Importante:
- El certificado contiene en la parte superior derecha el número de folio y la data de activación o bien emisión del documento. Desde esta fecha, tiene treinta días para:
- Durante la vigencia de la permanencia terminante los extranjeros podrán desarrollar cualquier actividad legítima, esto es, que cumpla con la reglas y leyes chilenas.
- La permanencia terminante caduca cuando el titular continúa más de un año fuera de Chile. Si por motivos justificados no puede volver al país, debe pedir la prórroga sesenta días antes que cumpla un año en el extranjero.
- El Departamento de Extranjería y Migración puede autorizar hasta 4 prórrogas consecutivas de la permanencia terminante, siempre y cuando la petición se realice en el plazo citado previamente.
- Instrucciones contacto telefónico - Instrucciones trámite por Email - Instrucciones trámite en el Consulado , dos mil diecinueve del Departamento de Extranjería y Migración. |