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TráMites Y Gestiones Personales

Atención:

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y formar el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, por contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la que  demanda la vivienda de la persona en España a lo largo de diez años de forma legal, continuada e de forma inmediata anterior a la petición. Existen casos en los que el periodo de residencia demandado se reduce; estos son:


  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad de España a aquellas personas que hayan logrado la condición de refugiado

  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

  • Un año:

    • El que haya natural de territorio español.

    • El que no ejerció correctamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que deja la reducción de vivienda legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en todos y cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o corporación españoles durante un par de años sucesivos, aun si continuare en esta situación en el momento de la petición.

    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un de España o bien de España y no esté separado legalmente o bien de hecho.

    • El viudo o viuda de de España o de España, si en el instante de la muerte del cónyuge no estaban separados, en verdad o bien judicialmente.

    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos asimismo fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.




  • El que haya natural de territorio de España.

  • El que no ejercitó correctamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o bien acogimiento (el acogimiento que deja la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o corporación españoles durante dos años consecutivos, incluso si prosiguiere en esta situación en el momento de la solicitud.

  • El cita previa extranjería huellas , en el instante de la petición, lleve un año casado con un de España o española y no esté separado legalmente o bien en verdad.

  • El viudo o bien viuda de de España o bien español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, en verdad o bien judicialmente.

  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos originariamente hubiesen sido españoles.

Además, el interesado va a deber acreditar buena conducta civil, y suficiente grado de integración en la sociedad española.


  • El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o bien se halle independizado.

  • El mayor de 14 años asistido por su representante legal.

  • El representante legal del menor de catorce años.

  • La persona con la capacidad cambiada judicialmente por sí mismo o el representante legal de dicha persona, en dependencia de lo que señale la sentencia de incapacitación.

Documentos que han de acompañar a la petición de mayores de edad en todo caso:


  1. Modelo de solicitud normalizado En caso de presentación en sede electrónica se reemplazará por el formulario on-line

  2. Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.

  3. Pasaporte completo y en vigor del país de origen.

  4. Certificación de nacimiento del interesado, adecuadamente traducido y legalizado.

  5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, conforme con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades eficientes del país de origen

  6. Certificado de matrimonio si el demandante está casado.

  7. Justificante del pago de la tasa

  8. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede reemplazarse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

  9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

  10. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma de España (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE con arreglo al Reglamento de nacionalidad por vivienda, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención. Además, se va a poder acreditar el conocimiento de la lengua castellana a través de la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de de España como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o bien Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente.

Documentos que han de acompañar la solicitud de menores de edad o bien personas con la capacidad modificada judicialmente, en todo caso:

A) Menores de catorce años o personas con la capacidad cambiada judicialmente que deban actuar mediante representante legal: 


  1. Modelo de petición normalizado firmado por el representante legal. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario online.

  2. Certificado de nacimiento del país de origen correctamente legalizado y traducido en su caso, de conformidad con los Convenios Internacionales.

  3. Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.

  4. Justificante del pago de la tasa.

  5. Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente, en los términos previstos en la normativa vigente.

  6. Documento de identificación del representante o representantes legales.

  7. Certificado de centro de capacitación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.

  8. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de vivienda de familiar de ciudadano de la Unión Europea o bien Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

  9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

B) Mayores de 14 años pero menores de 18 años, no independizados o bien con la capacidad cambiada judicialmente que pueden actuar por sí solos asistidos por su representante legal


  1. Modelo de petición normalizado. La petición en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales. En la presentación en sede electrónica bastará con la firma digital de uno de ellos pero adjuntando escaneada el modelo de petición en papel firmada por todos.

  2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso de conformidad con los Convenios Internacionales.

  3. Pasaporte completo documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen

  4. Justificante del pago de la tasa.

  5. Certificado de centro de capacitación, vivienda o bien acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado será obligatorio en demandantes menores en edad escolar y siempre y cuando el menor o la persona con la capacidad cambiada judicialmente esté inscrita en alguno de estos centros.

  6. Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los progenitores en el caso de menores sujetos a patria potestad)

  7. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de vivienda de familiar de ciudadano de la Unión Europea o bien Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

  8. Certificado de empadronamiento. Puede reemplazarse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

Documentos auxiliares que tienen que aportarse en casos específicos

Refugiados.


  • Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de asilado.

  • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de mil novecientos cincuenta y uno (en caso de disponer del mismo).

  • Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado va a tener una valía de seis meses desde la data de su expedición) donde conste:

    • Nombre y apellidos.

    • Fecha y lugar de nacimiento.

    • Nombres de los padres.

    • Que mantiene su condición de asilado.




  • Nombre y apellidos.

  • Fecha y lugar de nacimiento.

  • Nombres de los progenitores.

  • Que sostiene su condición de asilado.

Nacidos en territorio de España.


  • Certificación textual de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español

Quienes no hayan ejercido de manera oportuna la capacitad de optar.


  • Certificación de nacimiento del padre/madre español.

  • Certificación literal de nacimiento del interesado anotado en un Registro Civil de España o bien resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.

Personas en régimen de tutela, guarda o bien acogimiento no temporal.

En los casos de acogimiento familiar:


  • Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.

En los casos de acogimiento por Corporación española:


  • Resolución de dicha Corporación asumiendo la tutela, guarda o bien acogimiento.

Casado/a con español/a.


  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge de España, expedido por Registro civil de España.

  • Certificación textual de matrimonio expedido por Registro civil de España.

  • Certificado de Convivencia o bien Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

Viudo/a de español/a.


  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil de España.

  • Certificación textual de matrimonio expedido por Registro civil de España actualizado, esto es, expedido en fechas cercanas a la petición de nacionalidad.

  • Certificación de defunción del cónyuge.

  • Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

Descendiente de de España


  • Certificación literal de nacimiento del padre/madre de España.

  • Certificación textual de nacimiento abuelo/abuela, solo cuando uno de ellos, o bien ambos, sean ascendientes españoles. En un caso así, va a deber presentarse asimismo la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, si bien él/ella haya sido o no español.

Sefardíes


  • Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad de España a los sefardíes originarios de España.

En todo caso, se deberá proceder al pago de la tasa con carácter anterior al envío de la solicitud, y el mismo se va a poder realizar de mediante los próximos medios:


  • Pago a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria (pendiente de habilitación de medios técnicos precisos):

    • Mediante formulario específico accesible en su Sede Electrónica, según se establece en la Resolución de diez de enero de 2008, de la Subsecretaría de Justicia.

    • El pago se acreditará a través de el justificante que facilita la web de la AEAT o a través del comprobante de pago de la entidad, siempre y cuando preste el servicio de banca electrónica para el pago de la citada tasa, en el que va a deber figurar el Número de Referencia Completo (NRC), así como la hoja "Ejemplar para la Administración" del modelo 790- código veintiseis.



  • Otras formas de pago:

    • Pago a través de sistemas de banca electrónica:

      • Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en una cualquiera de las entidades de finanzas colaboradoras, puede efectuar el pago mediante sus servicios electrónicos. Para esto, primeramente debe descargarse el modelo 790-código veintiseis de este portal, y también incluir su número de justificante en el apartado pertinente de su sistema de banca electrónica.



    • Presencial en España:

      • Puede asistir con el impreso 790- código veintiseis cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para realizar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790- código 026 que deberá ser aportado al órgano administrativo eficiente para la tramitación del procedimiento, así como la petición.

      • Únicamente se aceptará el pago en España, mediante los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o bien documento nacional de identidad.






  • Mediante formulario específico accesible en su Sede Electrónica, conforme se establece en la Resolución de diez de enero de 2008, de la Subsecretaría de Justicia.

  • El pago se acreditará mediante el justificante que facilita la página web de la AEAT o a través del comprobante de pago de la entidad, toda vez que preste el servicio de banca electrónica para el pago de la citada tasa, en el que deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC), así como la hoja "Ejemplar para la Administración" del modelo 790- código 026.


  • Pago a través de sistemas de banca electrónica:

    • Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en una cualquiera de las entidades de finanzas cooperadoras, puede efectuar el pago mediante sus servicios electrónicos. Para ello, primeramente debe descargarse el modelo 790-código 026 de este portal, e incluir su número de justificante en el apartado pertinente de su sistema de banca electrónica.



  • Presencial en España:

    • Puede acudir con el impreso setecientos noventa- código 026 cumplimentado a una financiera cooperadora con la Hacienda para realizar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o bien firma autorizada de la financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso setecientos noventa- código veintiseis que deberá ser aportado al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento, junto con la petición.

    • Únicamente se aceptará el pago en España, a través de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o bien DNI.




  • Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en una cualquiera de las entidades financieras cooperadoras, puede realizar el pago mediante sus servicios electrónicos. Para esto, primeramente debe descargarse el modelo setecientos noventa-código veintiseis de este portal, y también incluir su número de justificante en el apartado pertinente de su sistema de banca electrónica.


  • Puede acudir con el impreso 790- código veintiseis cumplimentado a una entidad financiera cooperadora con la Agencia Tributaria para realizar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso setecientos noventa- código 026 que deberá ser aportado al órgano administrativo eficiente para la tramitación del procedimiento, junto con la petición.

  • Únicamente se admitirá el pago en España, mediante los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o bien documento de identidad.

PRECIO DE LA TASA: ciento dos €

IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en liquidar adecuadamente el importe de la tasa, porque si se hiciera por cuantía errada la entidad financiera no puede devolver o bien compensar exactamente la misma y, en el caso de pedir su reintegro, el interesado va a deber empezar un expediente de devolución de ingresos incorrectos.

SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD: Según el artículo diez del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por R. D. 1004/2015, de seis de noviembre, si la petición o documentos presentados no reúnen los requisitos precisos para la obtención de la nacionalidad de España por vivienda, se requerirá al interesado o bien su representante a fin de que subsane la falta o bien acompañe, telemática o físicamente, para su cotejo los documentos que procedan, en el plazo de 3 meses. De no generarse dicha subsanación por el interesado, se le va a tener por desistido en su petición.

Resolución

El Directivo General de los Registros y del Notario, resolverá por delegación del Ministerio de Justicia conforme a la Orden JUS/696/2015 de 16 de abril.

La resolución que declara la concesión o denegación de la nacionalidad española por vivienda va a ser notificada al demandante en el sitio y forma y conste en la solicitud

La eficacia de la concesión de la nacionalidad española por residencia va a estar supeditada a que en el plazo de 180 días se cumplan ante el encargado del Registro Civil del domicilio, lo requisitos del artículo veintitres del Código Civil:


  • Que el interesado mayor de catorce años y capaz para prestar declaración por sí

  • Jure o bien prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes

  • Renuncie a su nacionalidad precedente. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o bien Portugal y los sefardíes.

  • Que la adquisición se inscriba de la nacionalidad en el Registro Civil español




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