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Presentación Telemática Reagrupacion FamiliarEl pasado veintinueve de enero entró en funcionamiento a través de la aplicación mercurio, la plataforma de presentación telemática de la petición de reagrupación familiar. Hasta hace poco, la documentación se presentaba en las oficinas de extranjería de forma directa con cita previa (en la mayor parte de oficinas de extranjería), sin embargo, este trámite se podía facilitar a través de abogado en Barcelona, merced al acuerdo del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barna con la oficina de extranjería de Barna, si bien proseguía y prosigue en verdad siendo necesario cita anterior en un caso así (citas que ahora se están dando para Julio 2020), no obstante al presentar la documentación, desde la oficina se asignaba la cita toda vez que la documentación estuviese adecuada, de forma que los interesados tenían más seguridad de que todo estaba correcto. Ahora, se ha abierto la posibilidad de presentar telemáticamente a través de la aplicación Mercurio, la autorización de reagrupación familiar. Con esta nueva plataforma de presentación telemática, los trámites de reagrupación familiar se facilitan y se espera que sean más rápidos y sin necesidad de cita. La petición telemática se puede efectuar de manera directa por el ciudadano extranjero reagrupante o bien por medio de un abogado que sea especialista en extranjería. Requisitos para poder pedir la reagrupación familiar: 1.- ¿Quién puede pedir la reagrupacion familiar? La autorización de reagrupación familiar la pueden solicitar aquellos ciudadanos extranjeros que no sean Españoles o Ciudadanos de la Unión europea (pues en estos casos deben presentar la Autorización de vivienda de familiar de ciudadano de la unión). De este modo por ejemplo un ciudadano de Pakistán, Marruecos, Argentina, India etcétera Pueden presentar telemáticamente la autorización de reagrupación inidicial. 2.- ¿Qué requisitos debe cumplir el ciudadano extranjero para poder pedir la reagrupación familiar? - Contar con de tarjeta de residencia en vigor con por lo menos 1 año de antigüedad y haber obtenido autorización para residir por cuando menos otro año. Si se pretende traer a España a ascendentes (padres del ciudadano extranjero residente en España) habrá de ser titular de autorización de larga duración o bien larga duración UE. - Carecer de antecedentes penales en España y sus países precedentes de vivienda. - Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por seguridad social o tener seguro privado. - Tener medios de tipo económico suficientes para atender las necesidades de la familiar. 3.- ¿Cuáles son los medios económicos para poder hacer la reagrupación familiar? Para las unidades familiares que incluyan 2 personas (reagrupante y reagrupado, se exige una cantidad mensual del 150 por cien del IPREM que este año dos mil veinte es de quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro euros). Si resulta que se quiere traer a más personas (por poner un ejemplo además de traer a la mujer o bien marido, desean traer a su hija o bien hijo) se deberá sumar el 50 por ciento del IMPREM por cada persona adicional. Ejemplos: Reagrupante+1Familiar: IPREM 2020 (quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro) x ciento cincuenta por cien = 806,76€ Reagrupante+2 Familiares IPREM 2020 (quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro) x doscientos por ciento = 1.075,68€ Reagrupante+3 Familiares: IPREM dos mil veinte (quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro) x doscientos cincuenta por cien = 1.344,60€ 4.- ¿A que familiares se puede reagrupar? - Cónyuge o pareja de hecho anotada en registro público (Nota: En Cataluña por el momento, una pareja de hecho constituida ante Notario Público, no demanda un plazo mínimo de convivencia o bien estar censados con una antigüedad anterior. - Hijos del reagrupante y del cónyuge o bien pareja, menores de dieciocho años o bien discapacitados. - Ascendentes en primer grado del reagrupante (si el reagrupante tiene recordemos la residencia de larga duración), cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años (se comprende que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha enviado dinero o bien soportado gastos de por lo menos el cincuenta y uno por ciento del PIB per cápita en cómputo anual del país de residencia de éste. La información sobre el PIB se puede consultar en este enlace: 5.- ¿Cuánto dinero debo mandar a mi familiar para demostrar que está a mi cargo? Como hemos dicho previamente para el caso de los ascendientes (y esto también podría ser una buena referencia para aquellos ciudadanos españoles o bien de la Unión Europea que desean traer a España a sus hijos mayores de edad o bien otros familiares a cargo) se debe acreditar que por lo menos en el último año, el reagrupante haya mandado dinero al familiar que sea al menos el cincuenta y uno por ciento del PIB de su país. Según el enlace se muestra el Producto Interior Bárbaro por cabeza en US dólares americanos , aunque para hacer el cálculo y evitar confusiones recomendamos buscar el Productor Interior Salvaje per Cápita de forma directa en la moneda local y comparar los envíos efectuados. Ejemplos: Perú: PIB per Cápita en Euros: 5.965 EUROS (últimos datos de dos mil dieciocho) En consecuencia, un ciudadano de Perú que quisiera reagrupar a su padre o madre mayor de 65 años, debería probar haber enviado el último año la suma de 3.042,15 euros (cincuenta y uno por cien de cinco.965€ que es el pib anual per capita), lo que sería lo mismo que enviar mensualmente la suma de 253,51 euros o bien superior. Pakistán: PIB per Cápita en Euros: mil trescientos veintiseis EUROS (últimos datos de dos mil dieciocho) Por consiguiente, un ciudadano de Pakistan que quisiese reagrupar a su padre o bien madre mayor de sesenta y cinco años, debería probar haber mandado el último año la suma de seiscientos setenta y seis con veintiseis euros (51 por cien de mil trescientos veintiseis euros que es el pib anual per capita), lo que sería lo mismo que mandar mensualmente la suma de 56,35 euros o bien superior. Marruecos: Producto Interior Bruto per Cápita en Euros: 2.851 EUROS (últimos datos de 2018) Por tanto, un ciudadano de Marruecos que quisiera reagrupar a su padre o bien madre mayor de sesenta y cinco años, debería demostrar haber enviado el último año la suma de 1.454 euros (cincuenta y uno por ciento de 1.454 euros que es el pib anual por cabeza), lo que sería lo mismo que mandar mensualmente la suma de ciento veintiuno con veintiseis euros o superior. 6.- ¿Qué documentos necesito para pedir la reagrupación familiar? - Modelo EX02 - Pasaporte completo en vigor del reagrupante+ -Contrato de trabajo, o bien patentizas de alta de autónomos. - En el caso de no estar cotizando ni realizando actividad rentable en España (talones, cartas de pago, certificación bancaria que acredite disponer de los medios de tipo económico examinados. - Informe de Vivienda o acreditar disponibilidad de residencia conveniente como por servirnos de un ejemplo escritura de propiedad o bien contrato de alquiler etc+justificante de haber presentado la petición de informe de vivienda (pasados treinta días si no responden puede aportar los documentos ya antes indicados). - Copia del pasaporte del reagrupado. - Acreditación del vínculo (certificados de matrimonio o nacimiento por servirnos de un ejemplo) siempre documentación traducida al castellano y con la apostilla o legalización oficial a fin de que sea válido en España. abogados especialistas en inmigración - Documentación acreditativa de tener garantizada la asistencia sanitaria. - Certificado de antecedentes penales - Acreditar el pago de la tasa 7.- Una vez concedida la Autorización y no antes Una vez se otorga la autorización de Reagrupación familiar, el familiar reagrupado dispone de 2 meses desde que se avisó la concesión para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina preguntar. 8.- ¿Cuánto cuesta la presentación telemática de la solicitud de Reagrupación familiar? El costo de los honorarios es de trescientos euros + Impuesto sobre el Valor Añadido (+ la tasa de reagrupación que es de 10.72 euros). Si está interesado en contactar con nosotros para presentar telemáticamente su autorización de reagrupación familiar puede contactarnos por email bufetneila@icab.cat o enviándonos un mensaje a través del formulario de contacto de nuestra web: También les puede interesar: |
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