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TráMites Y Gestiones Personales

Atención:

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho esencial y formar el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede demandar a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde conforme con lo establecido por la ley.

Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por vivienda, la cual  demanda la vivienda de la persona en España a lo largo de diez años de forma legal, continuada e de manera inmediata precedente a la solicitud. Existen casos en los que el período de vivienda exigido se reduce; estos son:


  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado

  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

  • Un año:

    • El que haya nacido en territorio de España.

    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles a lo largo de dos años sucesivos, aun si siguiere en esta situación en el momento de la petición.

    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o bien española y no esté separado legalmente o en verdad.

    • El viudo o bien viuda de de España o bien de España, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, en verdad o bien judicialmente.

    • El nacido fuera de España de padre o bien madre, (nacidos asimismo fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.




  • El que haya natural de territorio de España.

  • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que deja la reducción de vivienda legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o bien corporación españoles a lo largo de dos años consecutivos, aun si prosiguiere en esta situación en el momento de la petición.

  • El que, en el instante de la solicitud, lleve un año casado con un de España o española y no esté separado legalmente o en verdad.

  • El viudo o viuda de española o bien español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, en verdad o judicialmente.

  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos asimismo fuera de España), abuelo o bien abuela, siempre que todos originariamente hubiesen sido españoles.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta civil, y suficiente grado de integración en la sociedad española.


  • El interesado, por sí mismo, siempre y cuando sea mayor de dieciocho años o bien se encuentre independizado.

  • El mayor de catorce años asistido por su representante legal.

  • El representante legal del menor de catorce años.

  • La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí mismo o el representante legal de dicha persona, en dependencia de lo que señale la sentencia de incapacitación.

Documentos que deben acompañar a la solicitud de mayores de edad en todo caso:


  1. Modelo de petición normalizado En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line

  2. Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.

  3. Pasaporte completo y en vigor del país de origen.

  4. Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.

  5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen

  6. Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.

  7. Justificante del pago de la tasa

  8. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

  9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

  10. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma de España (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de petición. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por vivienda, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención. También, se podrá acreditar el conocimiento de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación actual.

Documentos que deben acompañar la petición de menores de edad o bien personas con la capacidad modificada judicialmente, en todo caso:

A) Menores de 14 años o bien personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar por medio de representante legal: 


  1. Modelo de petición normalizado firmado por el representante legal. En el caso de presentación en sede electrónica se reemplazará por el formulario online.

  2. Certificado de nacimiento del país de origen correctamente legalizado y traducido en su caso, de conformidad con los Convenios Internacionales.

  3. Pasaporte completo o bien documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.

  4. Justificante del pago de la tasa.

  5. Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o de la persona con la capacidad cambiada judicialmente, en los términos previstos en la normativa vigente.

  6. Documento de identificación del representante o representantes legales.

  7. Certificado de centro de capacitación, vivienda, acogida, atención o bien educación singular que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de pequeños en edad escolar.

  8. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o bien Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

  9. Certificado de empadronamiento. Puede reemplazarse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

B) Mayores de catorce años mas menores de dieciocho años, no independizados o con la capacidad modificada judicialmente que pueden actuar por sí solos asistidos por su representante legal


  1. Modelo de petición normalizado. La petición en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales. En la presentación en sede electrónica va a bastar con la firma digital de uno de ellos pero anexando escaneada el modelo de petición en papel firmada por todos.

  2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales.

  3. Pasaporte completo documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen

  4. Justificante del pago de la tasa.

  5. Certificado de centro de formación, vivienda o bien acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado será obligatorio en solicitantes menores en edad escolar y toda vez que el menor o la persona con la capacidad cambiada judicialmente esté anotada en alguno de estos centros.

  6. Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o bien documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad)

  7. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

  8. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

Documentos adicionales que han de aportarse en casos específicos

Refugiados.


  • Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de asilado.

  • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de mil novecientos cincuenta y uno (en caso de disponer del mismo).

  • Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de 6 meses desde la fecha de su expedición) donde conste:

    • Nombre y apellidos.

    • Fecha y sitio de nacimiento. pedir cita nie

    • Nombres de los progenitores.

    • Que sostiene su condición de refugiado.




  • Nombre y apellidos.

  • Fecha y lugar de nacimiento.

  • Nombres de los padres.

  • Que mantiene su condición de refugiado.

Nacidos en territorio de España.


  • Certificación textual de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español

Quienes no hayan ejercido de forma oportuna la facultad de optar.


  • Certificación de nacimiento del padre/madre español.

  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o bien resolución judicial donde conste la adopción por de España o el reconocimiento de la filiación.

Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional.

En los casos de acogimiento familiar:


  • Auto del Tribunal competente por el que se designe a quien va a ejercer la tutela, guarda o bien acogimiento.

En los casos de acogimiento por Institución española:


  • Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o bien acogimiento.

Casado/a con español/a.


  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge de España, expedido por Registro civil de España.

  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil de España.

  • Certificado de Convivencia o bien Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

Viudo/a de español/a.


  • Certificación textual de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil de España.

  • Certificación textual de matrimonio expedido por Registro civil de España actualizado, esto es, expedido en fechas cercanas a la petición de nacionalidad.

  • Certificación de defunción del cónyuge.

  • Certificado de empadronamiento conjunto o bien convivencia a la data de fallecimiento del cónyuge.

Descendiente de de España


  • Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.

  • Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o los dos, sean ascendentes españoles. En un caso así, va a deber presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de de España, aunque él/ella haya sido o bien no español.

Sefardíes


  • Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo doce de la Ley 12/2015, de veinticuatro de junio, en materia de concesión de la nacionalidad de España a los sefardíes originarios de España.

En todo caso, se va a deber proceder al pago de la tasa con carácter anterior al envío de la solicitud, y el mismo se podrá realizar de a través de los próximos medios:


  • Pago por medio de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria (pendiente de habilitación de medios técnicos precisos):

    • Mediante formulario concreto accesible en su Sede Electrónica, según se establece en la Resolución de diez de enero de 2008, de la Subsecretaría de Justicia.

    • El pago se acreditará mediante el justificante que facilita la página web de la AEAT o a través del comprobante de pago de la entidad, siempre y cuando preste el servicio de banca electrónica para el pago de la mencionada tasa, en el que va a deber figurar el Número de Referencia Completo (NRC), así como la hoja "Ejemplar para la Administración" del modelo setecientos noventa- código veintiseis.



  • Otras formas de pago:

    • Pago por medio de sistemas de banca electrónica:

      • Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades de finanzas colaboradoras, puede realizar el pago por medio de sus servicios electrónicos. Para ello, en primer lugar debe descargarse el modelo 790-código 026 de este portal, e incluir su número de justificante en el apartado pertinente de su sistema de banca electrónica.



    • Presencial en España:

      • Puede acudir con el impreso setecientos noventa- código 026 cumplimentado a una entidad financiera cooperadora con la Agencia Tributaria para realizar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso setecientos noventa- código veintiseis que deberá ser aportado al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento, junto con la petición.

      • Únicamente se admitirá el pago en España, por medio de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o bien documento de identidad.






  • Mediante formulario específico accesible en su Sede Electrónica, según se establece en la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaría de Justicia.

  • El pago se acreditará a través de el justificante que facilita la página web de la AEAT o bien a través del comprobante de pago de la entidad, siempre y cuando preste el servicio de banca electrónica para el pago de la mentada tasa, en el que va a deber figurar el Número de Referencia Completo (NRC), junto con la hoja "Ejemplar para la Administración" del modelo 790- código 026.


  • Pago mediante sistemas de banca electrónica:

    • Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades de finanzas colaboradoras, puede realizar el pago por medio de sus servicios electrónicos. Para esto, en primer lugar debe descargarse el modelo 790-código veintiseis de este portal, e incluir su número de justificante en el apartado pertinente de su sistema de banca electrónica.



  • Presencial en España:

    • Puede asistir con el impreso setecientos noventa- código veintiseis cumplimentado a una entidad financiera cooperadora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o bien firma autorizada de la entidad en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso setecientos noventa- código 026 que habrá de ser aportado al órgano administrativo eficiente para la tramitación del procedimiento, junto con la solicitud.

    • Únicamente se admitirá el pago en España, por medio de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o bien DNI.




  • Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en una cualquiera de las entidades financieras cooperadoras, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos. Para ello, primeramente debe descargarse el modelo setecientos noventa-código 026 de este portal, e incluir su número de justificante en el apartado correspondiente de su sistema de banca electrónica.


  • Puede acudir con el impreso 790- código veintiseis cumplimentado a una entidad financiera cooperadora con la Agencia Tributaria para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790- código veintiseis que habrá de ser aportado al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento, junto con la petición.

  • Únicamente se admitirá el pago en España, a través de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o documento de identidad.

PRECIO DE LA TASA: 102 €

IMPORTANTE: va a deber ponerse especial cuidado en liquidar adecuadamente el importe de la tasa, por el hecho de que si se hiciera por cuantía equivocada la entidad financiera no puede devolver o bien compensar exactamente la misma y, en el caso de pedir su reintegro, el interesado va a deber empezar un expediente de devolución de ingresos incorrectos.

SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD: Conforme el artículo 10 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad de España por vivienda, aprobado por R. D. 1004/2015, de seis de noviembre, si la petición o bien documentos presentados no reúnen los requisitos precisos para la obtención de la nacionalidad de España por vivienda, se requerirá al interesado o su representante a fin de que subsane la falta o acompañe, telemática o bien físicamente, para su cotejo los documentos que procedan, en el plazo de tres meses. De no generarse dicha subsanación por el interesado, se le va a tener por desistido en su petición.

Resolución

El Directivo General de los Registros y del Notario, resolverá por delegación del Ministerio de Justicia de conformidad con la Orden JUS/696/2015 de 16 de abril.

La resolución que declara la concesión o denegación de la nacionalidad de España por residencia va a ser notificada al demandante en el lugar y forma y conste en la solicitud

La eficiencia de la concesión de la nacionalidad de España por residencia estará supeditada a que en el plazo de 180 días se cumplan frente al encargado del Registro Civil del domicilio, lo requisitos del artículo 23 del Código Civil:


  • Que el interesado mayor de 14 años y capaz para prestar declaración por sí

  • Jure o bien prometa lealtad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes

  • Renuncie a su nacionalidad anterior. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o bien Portugal y los sefardíes.

  • Que la adquisición se anote de la nacionalidad en el Registro Civil español




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