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Estrangeria

Trámites Frecuentes

Régimen General  

¿Quién puede presentar este trámite?
Personas extranjeras que no se encuentren de forma irregular en España y posean una oferta de empleo.

Pasos a seguir:



  1. El empresario interesado en contratar una persona extranjera va a deber presentar la petición y el resto de documentación precisa.




  2. Una vez presentada la solicitud, el Departamento de Trabajo de la Generalitat la estudia, y si aprueba la petición, notifica al empresario una carta con la resolución de concesión de la autorización de residencia y trabajo inicial.




  3. El empresario va a deber firmar esta carta y mandarla al domicilio del trabajador en su país de origen. En el plazo de un mes desde la notificación de la carta al empleador, el trabajador deberá pedir el visado de residencia y trabajo en el Consulado de España en su país.




  4. Si el Consulado da el visado, el trabajador va a poder viajar a España.




  5. En el plazo de 1 mes desde su llegada a España deberá gestionar la 1ª tarjeta de residencia y trabajo en la Comisaría de Policía Nacional que le sea asignada en la carta de aprobación. (Anteriormente el empresario debe registrar al trabajador en la Seguridad Social.)



El empresario interesado en contratar una persona extranjera va a deber presentar la petición y el resto de documentación necesaria.

Una vez presentada la petición, el Departamento de Trabajo de la Generalitat la estudia, y si aprueba la petición, notifica al empresario una carta con la resolución de concesión de la autorización de vivienda y trabajo inicial.

El empresario va a deber firmar esta carta y mandarla al domicilio del trabajador en su país de origen. En el plazo de un mes desde la notificación de la carta al empleador, el trabajador deberá pedir el visado de residencia y trabajo en el Consulado español en su país.

Si el Consulado otorga el visado, el trabajador va a poder viajar a España.

En el plazo de 1 mes desde su llegada a España deberá tramitar la 1ª tarjeta de vivienda y trabajo en la Comisaría de Policía Nacional que le sea asignada en la carta de aprobación. (Anteriormente el empresario debe registrar al trabajador en la Seguridad Social.)

Esta 1ª tarjeta otorga derecho de vivienda y trabajo por 1 año. Por lo general sólo da el derecho a trabajar en el campo laboral de la oferta de trabajo presentada y en la provincia donde está ubicada la compañía.


Arraigo Laboral
 

¿Quién puede presentar este trámite? 
Personas extranjeras en situación administrativa irregular que:



  • Hayan vivido 2 años continuados en España




  • No tengan antecedentes penales




  • Demostrar relaciones laborales de una duración mínima de 6 meses. (Es necesaria una resolución judicial o administrativa que acredite esta relación laboral.)



Hayan vivido 2 años continuados en España

No tengan antecedentes penales

Demostrar relaciones laborales de una duración mínima de 6 meses. (Es necesaria una resolución judicial o administrativa que acredite esta relación laboral.)

Pasos a seguir:



  1. El ciudadano extranjero va a deber presentar la petición y el resto de documentación necesaria.




  2. Una vez presentada la petición, la Subdelegación del Gobierno la estudia y manda una carta al domicilio del solicitante notificando de la resolución.




  3. Si la resolución es positiva, la carta informa de la obtención del permiso de vivienda. Ahora, el trabajador deberá pedir la tarjeta en la comisaría de policía. Esta 1ª tarjeta da derecho de vivienda y trabajo por 1 año.



El ciudadano extranjero deberá presentar la petición y el resto de documentación necesaria.

Una vez presentada la petición, la Subdelegación del Gobierno la estudia y envía una carta al domicilio del demandante informando de la resolución.

Si la resolución es positiva, la carta informa de la obtención del permiso de residencia. Ahora, el trabajador deberá pedir la tarjeta en la comisaría de policía. Esta 1ª tarjeta otorga derecho de vivienda y trabajo por 1 año.


Arraigo Social


¿Quién puede presentar este trámite?



  • Personas extranjeras que hayan vivido 3 años continuados en España




  • No tengan antecedentes penales




  • Tengan un contrato de trabajo o bien varios contratos de mínimo un año de duración que sumen más de 30 horas semanales (este contrato no va a tener efecto hasta que se conceda la autorización de vivienda y trabajo por arraigo, pero probará el interés del empleador por regular la situación laboral del solicitante) o bien dispongan de recursos económicos suficientes o bien efectúen una actividad laboral por cuenta propia.




  • Tengan un familiar de primer grado (hijos, esposo/a, pareja registrada, progenitores) con tarjeta de residencia o bien nacionalidad española o bien aporten un informe de arraigo social.



Personas extranjeras que hayan vivido 3 años continuados en España

No tengan antecedentes penales

Tengan un contrato de trabajo o bien múltiples contratos de mínimo un año de duración que sumen más de treinta horas semanales (este contrato no tendrá efecto hasta que se conceda la autorización de vivienda y trabajo por arraigo, pero demostrará el interés del empleador por regular la situación laboral del solicitante) o dispongan de recursos económicos suficientes o bien efectúen una actividad laboral por cuenta propia.

Tengan un familiar de primer grado (hijos, esposo/a, pareja registrada, padres) con tarjeta de vivienda o bien nacionalidad de España o aporten un informe de arraigo social.

Pasos a seguir:



  1. El ciudadano extranjero deberá presentar la petición y el resto de documentación precisa.




  2. Una vez presentada la solicitud, la Subdelegación del Gobierno la estudia y envía una carta al domicilio del demandante notificando de la resolución. Si es positiva, la carta informa de la obtención del permiso de vivienda. Ahora, el trabajador deberá solicitar la tarjeta en la comisaría de policía. cita para huellas nie



El ciudadano extranjero va a deber presentar la solicitud y el resto de documentación precisa.

Una vez presentada la petición, la Subdelegación del Gobierno la estudia y manda una carta al domicilio del solicitante notificando de la resolución. Si es positiva, la carta notifica de la obtención del permiso de vivienda. Ahora, el trabajador deberá solicitar la tarjeta en la comisaría de policía.

Arraigo Familiar
 

¿Quién puede presentar este trámite?



  • Personas extranjeras que tengan un hijo menor con nacionalidad de España a su cargo y convivan con él o estén al tanto de sus obligaciones paternofiliales.




  • Sean hijos de padre/madre que hubiesen sido originariamente españoles.




  • No tengan antecedentes penales



Personas extranjeras que tengan un hijo menor con nacionalidad de España a su cargo y convivan con él o estén al corriente de sus obligaciones paternofiliales.

Sean hijos de padre/madre que hubiesen sido originariamente españoles.

No tengan antecedentes penales

Pasos a seguir:



  1. El ciudadano extranjero deberá presentar la petición y el resto de documentación necesaria.




  2. Una vez presentada la solicitud, la Subdelegación del Gobierno la estudia y manda una carta al domicilio del solicitante informando de la resolución. Si es positiva, la carta informa de la obtención del permiso de vivienda. A continuación, el trabajador va a deber solicitar la tarjeta en la comisaría de policía. Esta 1ª tarjeta otorga derecho de residencia y trabajo por 1 año.



El ciudadano extranjero deberá presentar la solicitud y el resto de documentación precisa.

Una vez presentada la petición, la Subdelegación del Gobierno la estudia y envía una carta al domicilio del solicitante informando de la resolución. Si es positiva, la carta notifica de la obtención del permiso de residencia. Ahora, el trabajador deberá pedir la tarjeta en la comisaría de policía. Esta 1ª tarjeta otorga derecho de residencia y trabajo por 1 año.

Reagrupación Familiar
 

¿Qué familiares pueden ser reagrupados?



  • Cónyuge o persona con la que el reagrupante sostenga una relación de afectividad equivalente a la conyugal.




  • Hijos menores de edad del reagrupante y del cónyuge o pareja o bien mayores de edad incapacitados, incluyendo los adoptados.




  • Padres mayores de 65 años y solo si el reagrupante es titular de una autorización de vivienda de larga duración o bien larga duración-Unión Europea o de su cónyuge o pareja.




  • Representados legalmente por el reagrupante, menores o mayores incapacitados.



Cónyuge o bien persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.

Hijos menores del reagrupante y del cónyuge o bien pareja o bien mayores de edad incapacitados, incluyendo los adoptados.

Padres mayores de 65 años y solo si el reagrupante es titular de una autorización de residencia de larga duración o bien larga duración-UE o bien de su cónyuge o bien pareja.

Representados legalmente por el reagrupante, menores o mayores incapacitados.

Requisitos:



  1. El reagrupante haya residido legalmente en España cuando menos un año y tenga una autorización para radicar como mínimo otro año más.




  2. Disponga de medios de tipo económico suficientes para mantenerse a sí mismo y a su familia. (ciento cincuenta por cien IPREM para reagrupante y un familiar y cincuenta por ciento IPREM más por cada familiar adicional).




  3. Dispongan de una vivienda adecuada



El reagrupante haya residido legalmente en España al menos un año y tenga una autorización para radicar por lo menos otro año más.

Disponga de medios económicos suficientes para sostenerse a sí mismo y a su familia. (ciento cincuenta por ciento IPREM para reagrupante y un familiar y 50 por ciento IPREM más por cada familiar auxiliar).

Dispongan de una residencia adecuada

Nota: Los familiares de ciudadanos de la Unión Europea tienen que cumplir otros requisitos.

Pasos a seguir:



  • El reagrupante deberá presentar la solicitud y el resto de documentación necesaria.




  • Una vez presentada la solicitud, la Subdelegación del Gobierno la estudia y envía una carta al domicilio del solicitante informando de la resolución. Si es positiva, la carta informa de la concesión de la autorización de residencia por reagrupación familiar para el familiar por exactamente el mismo tiempo que tiene el solicitante.




  • El reagrupante va a deber enviar esta carta al familiar que deberá solicitar el visado en el consulado de España de su país ya antes de un par de meses. Si el consulado otorga el visado, el familiar deberá viajar a España en el tiempo de vigencia del visado y una vez en España va a deber pedir la tarjeta correspondiente en la comisaría de Policía.



El reagrupante va a deber presentar la petición y el resto de documentación precisa.

Una vez presentada la petición, la Subdelegación del Gobierno la estudia y envía una carta al domicilio del solicitante informando de la resolución. Si es positiva, la carta informa de la concesión de la autorización de vivienda por reagrupación familiar para el familiar por exactamente el mismo tiempo que tiene el solicitante.

El reagrupante va a deber mandar esta carta al familiar que va a deber solicitar el visado en el consulado de España de su país antes de un par de meses. Si el consulado da el visado, el familiar va a deber viajar a España en el tiempo de vigencia del visado y una vez en España va a deber solicitar la tarjeta correspondiente en la comisaría de Policía.

Renovaciones de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena


Requisitos:



  1. La renovación se debe solicitar dentro de los sesenta días anteriores a la fecha de caducidad de la tarjeta de vivienda y trabajo. También se puede pedir hasta noventa días posteriores a la data de caducidad pero no es recomendable




  2. Carecer de antecedentes penales




  3. Acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria (en su caso se va a deber presentar un informe de escolarización de cada menor)




  4. Acreditar uno de los próximos supuestos:



La renovación se debe solicitar en los sesenta días anteriores a la fecha de caducidad de la tarjeta de vivienda y trabajo. Asimismo se puede solicitar hasta noventa días posteriores a la fecha de caducidad pero no es recomendable

Carecer de antecedentes penales

Acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria (en su caso se deberá presentar un informe de escolarización de cada menor)

Acreditar uno de los próximos supuestos:



  • Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende




  • Haber cotizado seis meses o más a la Seguridad Social por todos los años de vivienda y tener un contrato de trabajo actual en el momento de pedir la renovación




  • Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de tres meses por año de residencia toda vez que no se haya dejado el trabajo de forma voluntaria, se haya buscado activamente empleo y se disponga de un contrato de trabajo en vigor




  • Ser adjudicatario de una prestación contributiva por desempleo o bien de una prestación económica asistencial.




  • Haber estado trabajando un mínimo de nueve meses en un periodo de 12 o bien 18 meses en un periodo de 24 toda vez que no se haya dejado el trabajo de manera voluntaria y se haya buscado activamente empleo.




  • El cónyuge o la pareja de hecho disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador



Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende

Haber cotizado 6 meses o bien más a la Seguridad Social por cada año de vivienda y tener un contrato de trabajo actual en el instante de solicitar la renovación

Haber efectuado actividad laboral durante un mínimo de tres meses al año de residencia toda vez que no se haya dejado el trabajo de forma voluntaria, se haya buscado activamente empleo y se disponga de un contrato de trabajo en vigor

Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo o de una prestación económica asistencial.

Haber estado trabajando un mínimo de 9 meses en un periodo de 12 o bien 18 meses en un periodo de 24 siempre y cuando no se haya dejado el trabajo voluntariamente y se haya buscado activamente empleo.

El cónyuge o bien la pareja de hecho disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador

Nota: Si no se cumplen los requisitos va a poder presentarse un informe de integración social

Renovaciones de autorizaciones de vivienda por Reagrupación Familiar

Requisitos:



  1. La renovación se debe solicitar dentro de los sesenta días precedentes a la fecha de caducidad de la tarjeta de residencia por Reagrupación Familiar. También se puede pedir hasta noventa días posteriores a la data de caducidad pero no es recomendable




  2. Carecer de antecedentes penales




  3. Acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria (en su caso se deberá presentar un informe de escolarización de cada menor)




  4. Que se mantenga el vínculo familiar o bien de parentesco con el reagrupante




  5. Ser adjudicatario de asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro médico privado




  6. Que el reagrupante disponga de los medios de tipo económico suficientes para atender las necesidades de la familia.




  7. Disponer de una residencia adecuada



La renovación se debe pedir dentro de los sesenta días anteriores a la data de caducidad de la tarjeta de vivienda por Reagrupación Familiar. Asimismo se puede solicitar hasta 90 días posteriores a la fecha de caducidad pero no es recomendable

Carecer de antecedentes penales

Acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria (en su caso se va a deber presentar un informe de escolarización de cada menor)

Que se mantenga el vínculo familiar o bien de parentesco con el reagrupante

Ser adjudicatario de asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o bien contar con un seguro médico privado

Que el reagrupante disponga de los medios de tipo económico suficientes para atender las necesidades de la familia.

Disponer de una residencia adecuada

Nota: Si no se cumplen los requisitos podrá presentarse un informe de integración social

Retorno Voluntario en situación de Vulnerabilidad


Está dirigido a inmigrantes extracomunitarios que lleven más de seis meses residiendo en España, tanto en situación regular como irregular, los que hayan decidido regresar a su país de origen y no tengan los medios suficientes para costearse el viaje.

La ayuda consiste en el pasaje de avión con enlaces hasta el destino final, cincuenta euros de ayuda de bolsillo para el trayecto y un máximo de 400 euros para la reintegración. (Asimismo para familiares de los demandantes, siendo un máximo de 1.600 euros por unidad familiar). Las personas en situación regular deben dar sus permisos de residencia y/o trabajo antes de viajar.

Para hacer la petición debe solicitarse una cita con los servicios sociales del municipio donde se esté censado. El trabajador/a social que lo gestione elaborará un informe social que explique la situación de la persona o bien la unidad familiar.

Si se aprueba el caso, el tiempo de espera depende de los casos que se estén tramitando y del nivel de emergencia de la situación. 

Retorno Voluntario con Capitalización del paro
 

Está dirigido a trabajadores extranjeros, nacionales de uno de los veinte países con acuerdo de Seguridad Social, que se hallen en situación legal de desempleo y tengan reconocida una prestación de nivel contributivo por desempleo.

Una vez aprobada la solicitud, el trabajador tendrá derecho a cobrar de forma anticipada y acumulada el total de la prestación que le corresponde en 2 abonos, uno del 40 por ciento en España y otro del 60 por ciento en la delegación consular en su país de origen, un mes después.

La persona debe comprometerse a viajar a su país en un plazo máximo de 30 días después del primer pago, fecha desde la como su permiso de vivienda y trabajo se extinguirá y a no volver a España en un plazo mínimo de 3 años. Tras estos 3 años podría regresar a solicitar la entrada al país cumpliendo los requisitos de la legislación actual en ese instante.

Se puede pedir, además, ayuda para los pasajes de avión del demandante y su familia, mas éste es un trámite independiente.

Todos los trámites de este programa se realizan en las oficinas del INEM (OTG en Catalunya).




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