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Circular 14

         
Frente a la cantidad de consultas que se reciben acerca de diferentes cuestiones
que afectan a los Abogados que intervienen por Turno de Oficio en función
de las diferentes situaciones que puedan presentarse, e incluso a los abogados
de libre designación que suceden en la defensa a un Abogado designado
de Turno o bien lo tienen de contrario, recordamos una vez más y con
carácter general los criterios aplicables, de acuerdo con la normativa
vigente y el Informe del Consejo General de la Abogacía de 13 de
noviembre de mil novecientos noventa y siete. Aprovechamos también esta circular general para
incluir asimismo las convocatorias de los cursos precisos para
acceder al Turno de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica
en 2006.

  

         
.- El Letrado que intervenga en cualquier género de procedimiento
en razón de designación por Turno de Oficio, como principio general,
no va a poder pasar minuta de honorarios a su cliente del servicio por las actuaciones
efectuadas. 

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.- Sin embargo sí que podrá pasarle minuta
cuando al usuario se le haya denegado el derecho de asistencia jurídica
gratuita o cuando no lo haya pedido y, en consecuencia, no le haya
sido reconocido tal derecho (artículo veintisiete de la Ley de Asistencia
Jurídica Gratis). 

         
.- Además, va a tener derecho a minutarle al propio
cliente del servicio cuando se den los requisitos del artículo trescientos sesenta y tres de la Ley
de Asistencia Jurídica Gratis, con el límite de que las
costas de su defensa no superen la tercera una parte de lo conseguido, tal y
como se señala en dicho artículo. 

         
.- La circunstancia de que el cliente del servicio,
una vez empezado el procedimiento y habiendo intervenido un Letrado por
turno de oficio, designe un Letrado de forma particular, no supone que
haya renunciado al derecho de asistencia jurídica gratis y por
consecuente, si tiene reconocido tal derecho, el Letrado designado por
turno de oficio, no va a poder pasarle minuta por sus actuaciones, si
bien tendrá derecho a la remuneración del turno de oficio
que corresponda por las actuaciones efectuadas que acredite, con arreglo
al baremo vigente


         
.- Lo precedente supone que la posibilidad de que el Abogado
por Turno de Oficio pase minuta a su propio usuario está en función
de que este obtenga o no el derecho de asistencia jurídica
gratuita, y no de que decida designar a un Abogado particular. 

         
.- En los asuntos de turno de oficio de carácter penal
por asistencia en guardia, el Abogado deberá informar al usuario
el derecho del mismo a solicitar la asistencia jurídica gratuita,
facilitándole su tramitación si es deseo de este solicitar
tal derecho e incluso efectuar el informe sobre la valoración que
le merece la concreta situación del interesado a efectos del reconocimiento
del derecho a la asistencia jurídica gratuita previsto en la Orden
de 23/09/1997 y que figura en el dorso de los impresos facilitados por
el Instituto de Abogados. 

         
.- En los mentados asuntos de turno de oficio penal, si
el usuario no consigue el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica
gratuita, este vendrá obligado a abonar el importe de los
honorarios devengados por la actuación profesional del Letrado de
turno de oficio, incluyendo la asistencia en el centro de detención. 

         
.- En aquellos supuestos en que el Letrado interviniente
por turno de oficio, conforme con lo expuesto anteriormente, tenga derecho
a pasar al cliente del servicio minuta de honorarios, esta deberá ajustarse
a los criterios orientativos actuales del Colegio de Abogados de Zaragoza. 

         
.- Cuando en un tema en el que esté interviniendo
un Letrado designado por Turno de Oficio el usuario confíe su defensa
a un Letrado particular, éste va a deber pedir la venia con
arreglo a la normativa general, esto es, por escrito y con carácter
previo a la intervención. 

         
Si la petición se produce verbalmente, como sucede en algunas ocasiones
ya antes de entrar a celebración el juicio, el Letrado del Turno de
Oficio no va a deber cesar en su actuación hasta revisar que
ciertamente el Letrado particular queda designado en el procedimiento
judicial.

  

         
Debemos rememorar que en las Guardas de Asistencia al detenido con
frecuencia hay que efectuar desplazamientos dentro del partido judicial
y si bien no se demanda la posesión o bien disponibilidad de vehículo,
cada uno de ellos va a deber procurarse el medio de acudir a las asistencias
sin que sea motivo para no hacerlo el no tener vehículo. 

         
Por lo que respecta a los gastos de desplazamiento causados por las
intervenciones de los Abogados en las Guardas de Asistencia al detenido
o en los temas asignados por turno de oficio exponemos los criterios
aprobados en su día por la Junta de Gobierno del Colegio. 

         
El Instituto abonará, mientras resulte posible, los gastos de desplazamiento
para intervenir en diligencias policiales o judiciales, que no estén
incluidos en los baremos publicados por el Ministerio de Justicia, desde
el sitio de residencia hasta el de la realización de la diligencia,
con acreditación reportaje de la práctica de la diligencia
y conformemente con lo siguiente: 

         
a) Por el kilometraje íntegro del desplazamiento si la diligencia
se efectúa fuera del partido judicial a razón de la tarifa vigente
en su momento. 

         
b) Si el desplazamiento se efectúa en el mismo partido judicial
de vivienda del Letrado, del kilometraje total de ida y vuelta, se abonarán
los kilómetros que sobrepasen de treinta.

  

         
Aunque cada trimestre hay una data límite para presentar las
acreditaciones pertinentes a los temas tramitados por Turno de Oficio
os indicamos que podéis mandarlas o bien entregarlas en el Instituto a
medida que se vayan produciendo, sin precisar aguardar a que sea el
fin del trimestre. 

         
Y en lo referente a las acreditaciones de los asuntos penales derivados
de las Guardas de Asistencia al Detenido o Víctimas de la Violencia
Familiar o de Género, consistentes en Partes de Asistencia
en Guardia, Unas partes de Asistencia en Turno de Oficio y Peticiones de Asistencia
Jurídica Gratis, es muy conveniente que las entreguéis
en el Departamento del Turno de Oficio del Colegio lo más de forma inmediata
posible después de haberse efectuado el servicio puesto que de esta
forma se tienen los antecedentes del asunto cuando llega cualquier incidencia
y sobre todo la documentación correspondiente a la tramitación
de la asistencia jurídica gratis. 

         
Estas recomendaciones son aplicables a las intervenciones de los Letrados
de Zaragoza capital y especialmente a los del resto de los partidos judiciales
de la provincia, en tanto que en estos casos el Ministerio nos abona solamente
las asistencias acreditadas.

  

         
La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita legitima a los interesados
para impugnar las resoluciones concediendo o bien rechazando el derecho a la
asistencia jurídica gratuita. En estos supuestos la impugnación
puede hacerse de forma directa por el ciudadano, en tanto que no es preceptiva la
intervención de Letrado para dicho trámite. 

         
Los Abogados designados por Turno de Oficio no deben de intervenir en la
mentada impugnación pues no están designados para
ello, sino únicamente para la defensa del asunto correspondiente
y dicha actuación no está prevista en los baremos del turno
de oficio, además de que podría existir incompatibilidad puesto
que el hecho de que le resulte reconocido o bien rechazado el derecho tendría
sus efectos cara la obligación de abonar honorarios al Letrado
por la parte del cliente.

  

         
Cuando deba presentarse un Recurso de Casación contra una sentencia
dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, el Letrado que haya intervenido
por Turno de Oficio en tal procedimiento, únicamente deberá
presentar frente al mentado Tribunal el escrito de preparación
del recurso, conforme con la normativa de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
solicitando que el Tribunal sentenciador lo remita directamente a la Sala
Segunda del Tribunal Supremo y que se requiera la designación de
Abogado y Procurador de Turno de oficio de los Colegios respectivos de
Madrid.

 

         
Se ha abierto el plazo de matrícula en el Curso de Acceso al Turno
de Oficio y Asistencia al Detenido, Curso que se empezará el próximo
27 de septiembre y se impartirá los días veintisiete, 28, 29 y 30
de septiembre, 4, 5, seis y siete de octubre, de 16 a dieciocho horas, en el Salón
de Decanato del Instituto (2ª planta). Dada la cabida del Salón,
setenta plazas, las plazas se reservarán por estricto orden de inscripción,
que debe hacerse mediante escrito dirigido al Departamento de Turno de
Oficio, que puede presentarse en persona, remitirse por correo, fax (novecientos setenta y seis
doscientos noventa y seis novecientos sesenta y seis) o por correo electrónico ().
Recordamos que el curso es gratuito, que la asistencia a todas y cada una de las clases
es necesaria para entenderlo superado y que su superación es imprescindible
para incorporarse por vez primera a cualquiera de los servicios de Turno
de Oficio y Orientación Jurídica del Colegio. La inscripción
está reservada a aquellos colegiados que cumplan los requisitos 
de integración al Turno de Oficio, tres años de ejercicio,
a treinta y uno de diciembre de dos mil cinco o que los cumplan a lo largo del año dos mil seis,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento de los Turnos de Oficio, Asistencia
al Detenido y Servicios de Orientación Jurídica.

 

         
Con ocasión de la precisa especialización que hoy en día
requiere la prestación de ciertos Servicios de Orientación
Jurídica, la Comisión del Turno de Oficio comprende que para
la adscripción a exactamente los mismos, además de haber superado el
Curso general de Acceso al Turno de Oficio, será obligatorio superar
los cursos de especialización que se convocan en la presente circular,
requiriendo la superación el haber asistido a todas y cada una de las clases. 

         
La inscripción a exactamente los mismos requiere cumplir a 31 de diciembre de
dos mil cinco los requisitos generales de acceso al Turno de Oficio, 3 años
de ejercicio, conforme dispone el artículo 5 del reglamento de los
Turnos de Oficio, Asistencia al Detenido y Servicios de Orientación
Jurídica. Dada la cabida del Salón, setenta plazas, las plazas
se reservarán por riguroso orden de inscripción a través de
escrito remitido por cualquiera de los medios ya expuestos para el Curso
del Turno de Oficio. Aquellos interesados en efectuar más de un
curso de especialización, deberá expresar en su solicitud
el orden de preferencia de cada uno de ellos de ellos. 

         
Se recuerda que para los colegiados que hayan pertenecido a los servicios
a lo largo de los 3 últimos años no será necesaria la
realización de los cursos de especialización, ni tampoco
para los que los hayan superado con anterioridad. 

         
Los colegiados residentes en partidos judiciales diferentes del de Zaragoza
capital que soliciten su inscripción en los cursos, van a deber
indicar al inscribirse si quieren optar por realizar el curso de capacitación
de forma presencial o no. Caso que opten por esta última, al terminar
los cursos se les remitirá una grabación del curso en CD
(formato mp3) o DVD. Para comprenderse superado el curso en estos supuestos,
se deberá efectuar un breve resumen de su contenido de una duración
aproximada de 3 folios, que deberá presentarse en el Departamento
de Turno de Oficio del Colegio de Abogados de Zaragoza antes de la finalización
del plazo de matrícula en los servicios de orientación
jurídica relativos al año dos mil seis. La presentación del
resumen se podrá realizar por vía electrónica en la
dirección de correo
recomendándose se incorpore la firma electrónica.

  

         
Sesiones: Los días 6, siete, ocho, doce, 14, 15, 19, 21, 22 y 26 de
septiembre.
         
Plazas:     70.
         
Lugar:      Salón de Decanato del
Instituto (2ª planta).
         
Horario:    De 18:00 a 21:00 horas. 

         
Al no contar con financiación externa el precio de inscripción
es de 40 euros, subvencionado el resto por el Instituto de Abogados. 

         
El programa completo puede consultarse en el Colegio y en la .

  

         
Sesiones: Los días 5, trece y veinte de septiembre.
         
Plazas:     setenta.
         
Lugar:      Salón de Decanato del
Instituto (2ª planta).
         
Horario:    De 17:00 a 20:00 horas. 

         
El programa completo puede consultarse en el Instituto y en la .

  

         
Sesiones: Los días 18, veinte, 25 y 27 de octubre y tres y ocho de
noviembre.
         
Plazas:     70.
         
Lugar:      Salón de Decanato del
Colegio (2ª planta).
         
Horario:    De 17:00 a 20:30 horas. 

         
Al no contar con financiación externa la matrícula es de
30 euros, subvencionado el resto por el Colegio de Abogados.

  

         
Un cordial saludo.

  




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