Abogados Extranjería En CastellónEl artículo 13 de la Constitucón Española afirma que, siguiendo los términos que establezcan los Tratados y la ley, los extranjeros:
- Gozarán en España de las libertades públicas garantizadas en el Título I (derechos esenciales basados en la Declaración Universal de Derechos Humanos).
- Podrán obtener por reciprocidad los derechos del artículo veintitres (sufragio activo y pasivo), que de entrada corresponden solo a los Españoles.
- Pueden ser extraditados dadas las correspondientes circunstancias.
- Podrán gozar del derecho de asilo en España.
Pero, ¿qué consideramos por extranjero y a quién se le aplica en consecuencia el texto legal? Los Estados en el ejercicio de su soberanía tienen la capacidad de decidir a quién consideran nacional del país y a quién extranjero; de la ley de España deducimos que extranjero es aquella persona que no es nacional del país en que se halla domiciliada, es transeúnte o en cuyo territorio opera (en este caso la española), sea como sea su situación. Así puesto que, la extranjería es una rama especial del derecho que viene concretada por las relaciones de ciudadanos extranjeros con el Estado (De España) y asimismo por la relación de éstos con los ciudadanos españoles. Nos referimos con esto a las entradas y salidas del territorio De España y del espacio Schengen, a la obtención de visados de trabajo o estudio, a la homologación de títulos extranjeros, y demás cuestiones similares. Todos los derechos de los extranjeros reconocidos en la Constitución vienen regulados en el articulado de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Aunque cabe agregar que esta legislación no va a ser de aplicación a los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea ni a aquellos que les resulte de aplicación el régimen comunitario, si bien sí se les podrá aplicar en caso de que dicha normativa les pudiese resultar más conveniente que aquella que les correspondería de forma general. Nuestros expertos letrados pueden asistirte en una cualquiera de las cuestiones relacionadas con la extranjería, ¿no sabes cuáles son? No te preocupes, nosotros te lo contamos:
- Visados: Son una autorización expedida por los representantes diplomáticos y consulares en general, cuya función es acreditar que no existan inconvenientes para entrar en un país. El visado podrá ser de tránsito, estancia, investigación o de residencia. En caso de ser miembro de la Unión Europea precisarás el documento de identidad o bien pasaporte, válido y en vigor, así como, a excepción de ciertos países, el correspondiente visado de entrada a España (la expedición del cual será gratuita y de carácter preferente).
- Carta de invitación: Es el documento mediante el cuál un Español o extranjero residente legal en España solicita poder acoger en su domicilio a un extranjero, comprometiéndose a hacerse cargo del mismo durante su estancia. Se tramitará en la Comisaría del lugar en que esté empadronado el solicitante, para un periodo de acogimiento no superior a noventa días; y se deberá abonar la correspondiente tasa una vez cumplidos los requisitos que establece la ley y tramitada la carta de forma favorable. Ésta debe ser original, no servirá una imitación de la misma, y no garantiza ni la obtención del visado ni la entrada al país, tan solo justifica el alojamiento.
- Permiso de trabajo: Es el empresario que desee contratar los servicios de un extranjero quien deberá pedir la autorización de residencia y trabajo como requisito para poder contratar. La vigencia del permiso será de un año, renovable. El extranjero debe ser mayor de 16 años además de cumplir con otros requisitos establecidos. La petición va a deber presentarse en la Oficina de Extranjería de la provincia en que vaya a desarrollarse la actividad laboral, y se va a deber abonar la tasa correspondiente. En el caso de un trabajo por cuenta propia, el extranjero deberá acreditar la cualificación necesaria para el desarrollo de dicha actividad así como la viabilidad del proyecto, de nuevo cumplimentando los requisitos y pagando las tasas pertinentes.
- Nacionalidad española: Según el Código civil la nacionalidad De España se adquiere por nacimiento, residencia, opción, carta de naturaleza y otros motivos establecidos en la legislación que regula tal materia.
- Homologación de títulos: Acarreará la posibilidad de ejercer la profesión regulada de que se disponga un título extranjero en las mismas condiciones que habilitan al ejercicio a los poseedores de títulos españoles. abogados extranjeria fuengirola Deberá pagarse la correspondiente tasa.
- Solicitud de asilo: Para el extranjero que desee obtener asilo o cobijo, o bien protección internacional, por conflicto bélico o de cualquier otro tipo en su país de origen. Va a deber presentarse petición en una de las instituciones que indique la ley.
- Reagrupación familiar: Si se quiere traer a vivir a España a la familia (residente en otro país), debe solicitarlo el miembro con residencia legal en España, cumpliendo ciertos requisitos.
Pide información sin compromisoSi precisas solucionar alguna cuestión legal o alguien de confianza que lleve tu caso de extranjería has acudido al lugar conveniente. Somos un bufete que cuenta con abogados expertos en extranjería en Castellón. Así que, no dudes en contactarnos y ponerte en nuestras manos para que te asesoremos sea como sea tu caso y te acompañemos a lo largo del proceso. |