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Visas Eeuu No Inmigrantes

Iniciamos con este una serie de artículos relativos al derecho migratorio de los U.S.A.. Entre otras, se apuntan ciertas vías para realizar inversiones, como todas las cuestiones relativas a actividades empresariales en tal país.

Son trabajos elaborados por el Doctor en Derecho D. Miguel Mirabal-Senra, hoy día , nuestro despacho cooperador en Miami, Estados Unidos.

La segunda fuente más grande de inversores para Florida (EEUU) es Europa, siendo la primera Latinoamérica. Este artículo es un breve resumen de las Visas más favorecidas por los empresarios e inversionistas en los E.U.. Con la crisis inmobiliaria y bancaria en el Estado de la Florida, cientos de nuevas ocasiones empresariales se han abierto para todos y cada uno de los niveles de inversionistas Europeos. La razón es fácil, el idioma en tanto que la lengua franca de negocios en la ciudad de Miami es el castellano, vuelos directos y diarios entre la capital de España ( las Grandes capitales Europeas) y Miami, seguridad, estado de derecho y facilidades de inversión y también inmigración para los empresarios y también inversores.  ¡Si se preguntan si hay inversiones para todos, la respuesta es rotundamente que SI! Se puede hallar en precios muy descontados o en remate pisos de lujo en frente de las conocidas playas de “South Beach”, “Brickell Avenue”, hoteles y proyecto de condominios, y hasta bancos. Hacerlo es más fácil de lo que muchos empresarios y también inversores piensan, puesto que existen muchos despachos de abogados españoles situados en la ciudad de Miami que pueden asesorarlos sobre las leyes de los dos países.

Cuando el empresario o inversor ya esté listo para empezar los trámites de adquirir o adquirir un negocio o bien inversión en Florida, hay que pensar en la forma más recomendable de gestionar una visa a EEUU para poder visitar frecuentemente y sin demoras en las líneas o bien preguntas inacabables en la oficina de la inmigración americana, con el visado de turista o bien el programa de “Visa Waiver”. Las leyes de los EEUUA no contemplan una vivienda en verdad o una residencia inmediata, salvo un cónyuge, padre o bien hijo mayor ciudadano de los EEUUA. El Código de Inmigración de los U.S.A. establece múltiples categorías de visas no-inmigrantes para aquellos extranjeros que desean entrar a los EEUUA por distintas razones. Ciertas de estas le permiten al extranjero trabajar, bajo ciertas condiciones, en los Estados Unidos. Todas y cada una son muy específicas en lo que se refiere a las condiciones bajo las cuales el extranjero puede entrar y permanecer en el país. El proceso de petición de las visas, y los periodos máximos de estadía asimismo varían. Ciertas visas conceden algunos beneficios a los cónyuges y también hijos menores de 21 mientras que otras no.

Para las visas que ahora se especifican, no importa la ciudadanía o nacionalidad del extranjero, excepto para las visas E.  Para todas las demás todos los requerimientos y todos los requisitos se aplican igual, no obstante el hecho de que sean portadores de ciertos pasaportes. Al igual, aquellas personas que son ciudadanos de países a los que no les hace falta visa para entrar a los EEUUA como turistas, o como visitantes de negocios, tienen que cumplir con los mismos requisitos.

B1/2 Visitantes por turismo o bien negocio

E Inversionista o Negociante por Tratado

H Profesional

L Intercambio de Ejecutivo o Gerente

EB-cinco dólares americanos 500k a dólares americanos 1 Millón Inversión Comercial o en Región designada por el EEUU

En términos simplificados Visas para Empresarios y Inversores tienen estos caracteres.

La Visa B-1 es Visitante de Turismo y B-2 Visitantes por turismo/ negocio. B-2 es un Turista que viene a Estados Unidos con la intención de buscar algún negocio rentable.  Esto es con el sin el “Visa Waiver” que le dan de manera regular a los Europeos.  Esta visa es por norma general por 90 días y fácilmente aprobada, pero la persona tiene que seleccionar B-1 simple turista o bien B-2 Turista con pretensiones de buscar negocios. Si la del empresario o inversionista ya tiene su “Visa Waiver” otorgado previamente por la embajada o consulado de los Estados Unidos en su país, no tiene que hacer nada más que solo viajar a los Estados Unidos sin previo aviso. El problema brota cuando el empresario o inversionista viaja frecuentemente a los E.U., o sea múltiples veces al año, puede que le anulen su B-1/B-dos “Visa Waiver’. Esta clase de visa nunca se puede convertir en una residencia o nacionalidad de los Estados Unidos. abogados de extranjeria en barcelona

La Visa E es para Inversor o Negociante por Tratado con los Estados Unidos. España y los U.S.A. han firmado este tratado.  Inversionistas, mercaderes y sus empleados pueden percibir visas para abrir negocios. Tienen que venir de un país que tenga un tratado comercial con los USA.

La Visa H1-B es para Profesional Trabajadores profesionales con cuando menos un grado de licenciatura (o bien su equivalente en experiencia), son elegibles para una visa si tienen un empleador y serán remunerados de igual manera que un trabajador americano de su categoría. Con esta Visa el empresario o bien inversionista puede aplicar para la residencia permanente en los E.U. después de tres años y a la Nacionalidad de los E.U. después de 3 años.

La Visa L es denominada únicamente para Intercambio de Ejecutivo o Gerente. Están libres para ejecutivos, gerentes y ciertos empleados que son transferidos a los E.U. por compañías en el extranjero. Personas con este tipo de visa pueden solicitar su vivienda permanente sin precisar conseguir un certificado de labor. Con esta Visa el empresario o inversionista puede aplicar para la residencia permanente en los USA tras tres años y para la Nacionalidad de los USA tras 3 años.

La Visa EB-1, se les otorga a Extranjeros con Extraordinarias habilidades, Destacados Profesores, Investigadores y Ejecutivos. Éstas personas en general tienen ofertas de empleo, pero deben probar que ningún ciudadano americano podría desempeñar ese trabajo tan bien como ellos. En el caso de probar que su residencia es de interés nacional, los requerimientos para la oferta de empleo y el certificado de labor son suspendidos.

La Visa EB-3, se les da a Profesionales y Trabajadores Calificados.

Estas personas tienen una oferta de empleo y el empleador debe llenar el proceso para su certificado de tarea.

La Visa EB-5 es para Inversores que contemplan invertir $ 500k a dólares americanos 1 Millón en una Inversión Comercial o bien en Zona designada por el Estados Unidos.  Bajo el acta de Inmigración del Congreso de mil novecientos noventa, se han dado 10,000 visas al año para inversionistas que generan empleo a 10 personas. Inversores bajo este programa invierten al menos dólares americanos 500,000 en áreas rurales, o áreas de desempleo, singularmente determinados y calificado por  el gobierno de los Estados Unidos. Con esta Visa el empresario o bien inversionista puede aplicar para la residencia permanente en los Estados Unidos después de dos años, y para la Nacionalidad de los USA después de tres años.

En Conclusión:

La política de inmigración de los USA busca impulsar inversión y desarrollo de negocios. Por tal razón, la ley provee muchas opciones alternativas de inmigración para inversores y ejecutivos extranjeros que buscan hacer negocios en los USA si ellos pueden comprobar un legítimo o bien sustancial negocio en los Estados Unidos. Se aconseja que emplee a un abogado con conocimientos en el área de inmigración, para que él se encargue hacer todos y cada uno de los trámites de las visas.

Miguel F. Mirabal-Senra

Doctor en Derecho




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