photo sharing and upload picture albums photo forums search pictures popular photos photography help login
Topics >> by >> realizacin_de_trmites_admi

realizacin_de_trmites_admi Photos
Topic maintained by (see all topics)

Realización De Trámites Administrativos Por Vía Electrónica Abogados

El  de hoy publica un convenio en relación con la realización de trámites administrativos y administración documental por vía electrónica, cuyos detalles pueden ver a continuación:

Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de PolíticaTerritorial y Función Pública) y el Consejo General de la Abogacía De España en relación con la realización de trámites administrativos y administración documental por vía electrónica

EXPONEN

I. Que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública es el departamento competente para dictar las instrucciones precisas para la adecuada coordinación de la Administración General del Estado en el territorio, (…)

Que las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, con dependencia orgánica de este Ministerio, tienen atribuida la tramitación de una enorme variedad de procedimientos y servicios con incidencia directa en los ciudadanos.

(…)

III. abogados para reagrupacion familiar Que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública tiene la voluntad de favorecer cualquier medida que conlleve la modernización, simplificación y racionalización de los procedimientos y, en particular, aquéllas que hagan más fácil el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones formales de los ciudadanos, mediante el impulso de las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones. Estableciendo, además de esto, para quienes ejerciten una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria, como es el caso de los abogados, la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

(…)

Que, del mismo modo, considera indispensable fomentar la colaboración social con los operadores jurídicos, económicos y administrativos que actúan en calidad de grandes comunicadores de documentación frente a los órganos administrativos de su competencia.

(…)

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer un marco de cooperación que favorezca las relaciones entre las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y los ciudadanos y sus representantes, con el objetivo de facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos ante exactamente las mismas, a través de la utilización de mecanismos de comunicación ágiles, fáciles y eficaces. El campo material del Acuerdo se ajusta a los trámites en materia de extranjería que se tramitan en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y esto sin perjuicio de que, en un futuro, en función de los desarrollos tecnológicos, se puedan incorporar otros campos de actuación.

VI. Que, en relación con las solicitudes iniciales, tiene que tenerse en cuenta, de conformidad con la disposición auxiliar tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio de España habrá de presentar personalmente las peticiones iniciales relativas a las autorizaciones de vivienda y de trabajo o a prórrogas de estancia. También, cuando el sujeto legitimado se halle en territorio extranjero, la presentación de peticiones de visado y su recogida asimismo se efectuarán personalmente. Todo ello sin perjuicio de la realización de dichos trámites a través de representante debidamente acreditado o mediante los sistemas de firma electrónica adecuadamente reconocidos.

En este sentido, en relación con las solicitudes iniciales, conforme lo señalado en la disposición auxiliar octava.6 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado mediante el Real Decreto 557/2011, de veinte de abril, se comprenderá cumplida la obligación de comparecencia personal cuando la presentación electrónica de documentos se realice conforme con lo establecido mediante Convenios de habilitación para la representación de terceros. Dichos Convenios establecerán en todo caso la obligatoriedad de que los profesionales adheridos a ellos se comuniquen con la Administración General del Estado usando solamente medios electrónicos. De cara al desarrollo de los Convenios previstos en este apartado, la Administración General del Estado podrá establecer que los profesionales adheridos a ellos creen los pertinentes registros electrónicos de apoderamiento o representación.

(…)

ACUERDAN

Primero. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es habilitar a los abogados agremiados en los Institutos de Abogados que figuren inscritos en el Registro de representantes del Consejo General de la Abogacía Española, previsto en la cláusula tercera, para la presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas, con el fin de favorecer el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos de carácter administrativo por parte de los ciudadanos ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, conforme con el resto del clausulado del presente Convenio y con las previsiones normativas en vigor.

Segundo. Campo material del Acuerdo.

El presente Acuerdo afecta a los trámites en materia de extranjería que se realizan en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, por medio de las Oficinas de Extranjería y, en su caso, de las Áreas o Dependencias funcionales de Trabajo y también Inmigración (incluidos aquellos en los que se requiera, de acuerdo con la normativa vigente, la comparecencia presencial del interesado, de conformidad con lo establecido en la predisposición auxiliar octava del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), siempre que exactamente los mismos se encuentren disponibles para la presentación de documentos por parte de los ciudadanos en la sede electrónica del Ministerio de adscripción orgánica.

Tercero. Obligaciones del Consejo General de la Abogacía De España.

El Consejo General de la Abogacía Española se compromete a:

a) Crear, en el plazo de dos meses desde el instante en que tenga eficiencia el presente Convenio, un Registro de representantes, con el pertinente protocolo de integración al mismo, en el que figurarán inscritos los colegiados que estén habilitados para actuar en nombre de los interesados, de conformidad con los contenidos y requisitos que se recogen en la cláusula séptima.

b) Mantener actualizado en tiempo real el Registro de representantes.

(…)

Cuarto. Obligaciones del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

El Ministerio de Política Territorial y Función Pública (Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública) va a deber habilitar, en el plazo de 3 meses desde que esté operativo el registro de representantes creado por el Consejo General de la Abogacía De España, los medios técnicos necesarios que permitan a los colegiados habilitados la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados, de conformidad con lo que establece el artículo cincuenta y siete de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinto. Régimen de la representación.

El régimen de representación de terceros a efectos de presentación electrónica de documentos en su nombre es el establecido en el artículo cincuenta y siete de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En específico, la habilitación determina la presunción de valía de la representación, a menos que la normativa de aplicación prevea otra cosa. No obstante, la Administración va a poder requerir en cualquier instante a los agremiados habilitados la acreditación de la representación que ostenten.

La habilitación para la presentación electrónica de documentos en representación de terceros sólo proporciona a la persona autorizada la condición de representante para intervenir en los actos de manera expresa autorizados. Si el domicilio que se consigna a efectos de notificaciones es el del abogado, la notificación se efectuará únicamente por medios electrónicos, sin perjuicio de que exactamente la misma se notifique en carpetita ciudadana.

La representación habilitada sólo permite la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones en los registros electrónicos correspondientes al campo de la habilitación.

La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se hubiera presentado la documentación va a dar sitio a la demanda de las responsabilidades que fuesen procedentes.

Sexto. Presentación electrónica de documentos.

Séptimo. Registro de representantes.

(…)

En el ámbito de este Acuerdo, únicamente van a poder presentar documentación por medios telemáticos ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en representación de terceros los abogados que figuren inscritos en el Registro de representantes.

(…)

Duodécimo. Duración y efectos.

La duración del Convenio va a ser de cuatro años con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por 4 años más. La duración total del Convenio, incluida la prórroga, no sobrepasará en ningún caso de los 8 años.

Conforme a lo establecido en el artículo cuatrocientos ochenta y ocho de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este Acuerdo no resultará eficiente hasta su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos y también Instrumentos de Colaboración del ámbito público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; en consecuencia, los 4 años de vigencia se computan desde la concurrencia de las dos circunstancias.

No obstante, resulta necesario tener en consideración que el Consejo General de la Abogacía Española debe crear en el plazo de un par de meses desde la data de eficacia del Acuerdo el Registro de representantes y facilitar el protocolo de integración al mismo para visto bueno de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, conforme a lo previsto en la cláusula séptima del presente Acuerdo.

De igual forma, en el plazo de tres meses desde que el Consejo General de la Abogacía De España comunique a la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública que dicho registro está operativo y se haya logrado el pertinente visto bueno reseñado en el parágrafo precedente, desde la Segregaría de Estado de Política Territorial y Función Pública se realizarán los trabajos técnicos necesarios que dejen la presentación electrónica de la documentación objeto de este Acuerdo y por ende la plena eficiencia del mismo. Esta eficacia operativa en nada afecta a la eficiencia de 4 años reseñada en los parágrafos primero y segundo de esta cláusula.




has not yet selected any galleries for this topic.