![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
Topics >> by >> denegacin_de_asilo_en_espa |
denegacin_de_asilo_en_espa Photos Topic maintained by (see all topics) |
||
DenegacióN De Asilo En EspañA Recursos. Razones Humanitarias.Latinoamérica se ha transformado en la mayor fuente de en España. Venezuela ya fue el país que hizo más peticiones el año pasado en paralelo al creciente deterioro de la situación social, política y económica del país, además de esto están países como, Siria, Ucrania, Honduras seguidos del colectivo Marroquí, argelinos, palestinos y sirios generalmente. La tendencia en el 2020, va en incremento y se anexionan otros muchos países cuyos ciudadanos tienen una situación desesperada y no les queda otra que emigrar para poder sobrevivir. Una vez que entra el expediente de en la oficina pertinente con los trámites anteriores que se requieren de aportación documentación, entrevista, etc, va a venir la fase de estudio para “admitir o no” dicha petición, en su generalidad los casos son admitidos a trámite, toda vez que el expediente esté bien fundamentado con las pruebas aportadas. En caso de admisión a trámite de la solicitud de asilo, le emitirán una “Tarjeta Roja” que tiene un número de identificación de extranjero donde AUTORIZA A TRABAJAR a residir en España legalmente tanto por cuenta extraña como por cuenta propia o bien autónomo. Esta renovación se repite hasta que resuelven tu caso claramente. Cuando se estudie y se resuelva el procedimiento de manera definitiva, el Ministerio del Interior emitirá una Resolución aceptando o bien denegando la solicitud de protección internacional (asilo o protección subsidiaria). La resolución pertinente es un acto administrativo motivado en el que se basa y detallan las razones por las cuales se otorga o bien no el asilo y refugio en España. Supuesto Denegación de Asilo:En caso de denegación de la petición de asilo, de este modo se tenga la tarjeta roja que dan provisionalmente para poder residir y trabajar en España, se puede interponer un Recurso Potestativo de Reposición (art.29 Ley 12/09) en el término de un mes desde la notificación de la resolución o bien un Recurso Contencioso Administrativo frente a la Audiencia Nacional, siempre y en todo momento con la intervención de abogado y procurador. En nuestro , solicitamos la “suspensión cautelar de la ejecutividad de la denegación” en el recurso pertinente, con el objetivo de que el recurrente no tenga la obligación inmediata de desamparar el país . No obstante, la que “la no admisión a trámite o la denegación de las peticiones de protección internacional» determinarán, según corresponda, el retorno, la devolución, la expulsión, la salida obligatoria del territorio español o bien el traslado al territorio del Estado responsable del examen de la petición de asilo de las personas que lo solicitaron, a menos que, conforme con la , se dé alguno de los siguientes supuestos: a) que la persona interesada reúna los requisitos para permanecer en España en situación de estancia o bien residencia; -Se refiere a obtener una autorización por circunstancias excepcionales de las reguladas en el (arraigo social, tras permanecer 3 años en España sin documentación) b) que se autorice su estancia o bien vivienda en España por razones humanitarias determinadas en la normativa vigente (. A los extranjeros víctimas de los delitos tipificados en los , de delitos en los que haya frecuentado la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o bien de otra clase de discriminación tipificada en el artículo 22.4 del Código Penal, o de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial finalizadora del procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima de tales delitos. A los extranjeros que acrediten padecer una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o bien de no recibirla suponga un grave peligro para la salud o la vida. A los efectos de acreditar la necesidad, va a ser preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente. A los extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o bien proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un riesgo para su seguridad o bien la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de vivienda o bien de vivienda y trabajo. El procedimiento de expulsión:En caso que sea denegada la petición de asilo, el Ministerio de Interior acordará la expulsión para que abandone España en el término de 15 días, dicho procedimiento se realizará a través de un trámite administrativo auxiliar que puede tomar algunos meses. En en el caso de que se acuerde la expulsión igualmente se puede interponer un Recurso Administrativo de Reposición o de Alzada, conforme el caso y, si la decisión del recurso es confirmatoria, una demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa. Las guerras, los enfrentamientos internos de cada país, los regímenes déspotas de numerosos países, la falta de medios de tipo económico, la situación política y social que padecen tantísimos países, el hambre, la miseria, etc, deriva en la necesidad de que su ciudadano tenga que huir, escapar y emigrar a otro país a fin de que lo acojan de alguna forma, en este sentido, unas de las opciones es pedir un “asilo” o “refugio” cuya concesión depende de muchos factores y circunstancias, que a continuación vamos a tratar. El extranjero que desee conseguir el asilo o cobijo en España, o incluso la protección internacional, por conflicto bélico o cualquier otro conflicto en su país, presentará su petición ante cualquiera de las próximas dependencias: · Oficina de Asilo y Refugio. · Puestos fronterizos de entrada al territorio español. · Oficinas de Extranjeros. · Comisarías Provinciales de Policía del Ministerio del Interior. · Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero. La condición de refugiado: se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, creencias políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género o bien orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o bien, a raíz de dichos miedos, no quiere acogerse a la protección de semejante país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviese su vivienda habitual, por exactamente los mismos motivos no puede o bien, a raíz de dichos miedos, no quiere retornar a él. El amparo concedido con la protección internacional (término que abarca tanto el derecho de asilo como la protección subsidiaria) consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en la normativa de España, la de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España mientras sobrevivan las circunstancias en razón de las cuales se les entrega el derecho de asilo o de protección subsidiaria. Los actos en que se fundamenten los fundados temores a ser objeto de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a cierto grupo social, de género o bien orientación sexual, deberán ser suficientemente “graves por su naturaleza o bien carácter reiterado” para formar una violación grave de los derechos fundamentales amparados en el apartado segundo del artículo 15 del Acuerdo Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Esenciales, o bien ser una acumulación suficientemente grave de múltiples medidas, incluidas las violaciones de derechos humanos, para afectar a una persona de manera afín a lo precedente citado. Los actos de prosecución podrán revestir, entre otras, las siguientes formas: · Actos de violencia física o psíquica, incluyendo los actos de violencia sexual; · Medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí o bien que se apliquen de forma discriminatoria; · Procesamientos o penas que sean desmedidos o bien discriminatorios; · Denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias; · Procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos o actos comprendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el apartado segundo del artículo 8 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre; · Actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a pequeños. Para valorar los motivos de persecución se tendrán en cuenta los próximos elementos: · El término de raza (color, origen o pertenencia a un determinado conjunto étnico). · El término de religión (creencias teístas, no teístas y ateas, la participación o bien la abstención en cultos -individualmente o bien en comunidad-, actos o expresiones que comporten una opinión de carácter religioso, o formas de conducta personal o comunitaria basadas en cualquier creencia religiosa u ordenadas por esta). · El término de nacionalidad (pertenencia a un grupo determinado por su identidad cultural, étnica o bien lingüística, sus orígenes geográficos o bien políticos comunes o bien su relación con la población de otro Estado). · El concepto de opiniones políticas (profesión de creencias, ideas o creencias sobre un tema relacionado con los agentes potenciales de prosecución y con sus políticas o bien métodos, independientemente de que el solicitante haya o no obrado de acuerdo con semejantes opiniones, ideas o opiniones). Se estimará que un conjunto forma un conjunto social determinado, si, en particular: – Las personas miembros de tal conjunto comparten una característica innata o bien unos antecedentes comunes que no pueden mudarse, o bien comparten una característica o creencia que resulta tan fundamental para su identidad o conciencia que no se les puede demandar que renuncien a ella. cita para huellas nie -Dicho grupo tiene una identidad distinguida en el país de que se trate por ser percibido como diferente por la sociedad que lo rodea o por el agente o bien agentes perseguidores. RECOMENDACIONES:En especialista en extranjería, laboral, penal y civil, están entrando bastantes expedientes de solicitantes de asilo buscando orientación jurídica normalmente para gestionar todo el procedimiento de asilo, desde su petición, entrevista, documentos que deben aportar, expedición de tarjeta de vivienda, así, como en caso de denegación, de las vías posibles para realizar el recurso correspondiente o bien las distintas alternativas que existen para poder legalizar su situación en España.Es muy importante, que si desea solicitar Asilo o Cobijo en España, acuda a nuestro despacho lo antes posible, para poder orientarle y en su caso, tramitarle toda la petición, con lo que como en caso de denegación efectuar el correspondiente recurso y estudiar el caso para poder legalizar su situación por otras vías. “Brindamos Confianza, Cercanía y Calidad”. TAMBIÉN PUEDE LEER: – – – |
||
|