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Cliente Que No Paga Los Honorarios A Su Abogado

El usuario que no paga los honorarios a su abogado va a poder ser requerido de pago a través de el procedimiento judicial llamado jura de cuentas.

Cuando alguien contrata a un abogado para que le asesore o defienda en cualquier asunto o procedimiento tiene que tener muy presente que tiene la obligación de abonar sus honorarios.

Partiendo de esta fácil premisa («quien contrata un servicio debe abonarlo») explicaremos el procedimiento que tiene el abogado si su cliente no le paga los honorarios profesionales, procedimiento llamado «jura de cuentas» o bien «cuenta jurada«.

Antes de nada, señalar que la «jura de cuentas» es un proceso sumario (se limitan los motivos de oposición), rápido, sencillo y económico que se crea a fin de que el abogado (también lo puede presentar el ) pueda cobrar los honorarios devengados en un procedimiento judicial.

Para poder instar la jura de cuentas, OBLIGATORIAMENTE se ha debido empezar un procedimiento judicial donde haya intervenido el abogado que reclama los honorarios a su cliente del servicio.

Por tanto, si los servicios profesionales que ha efectuado el letrado, y que pretende cobrar, se han realizado fuera del  procedimiento judicial no cabe la «jura de cuentas«; para la jura de cuentas se requiere la EXISTENCIA DE UN PROCESO JUDICIAL ANTERIOR.

En cambio, si el abogado ha interpuesto o bien se ha presentado en un procedimiento judicial y ha intervenido en exactamente el mismo, cabe reclamar los honorarios adeudados por sus servicios a través de la «jura de cuentas«.

El  funcionalmente para resolver la «jura de cuentas» será exactamente el mismo órgano jurisdiccional en que se han producido los honorarios cuestionados y que el abogado demanda a su cliente.

, es de aplicación los plazos de caducidad del .

La jura de cuentas, como hemos dicho y de la misma manera que para el abogado, está concebido para que el , al que no le paga el usuario sus derechos y/o suplidos, también pueda reclamárselos por este mismo procedimiento incidental.

Cliente que no paga honorarios a su letrado : La jura de cuentas:

El de la Ley de Enjuiciamiento Civil después de la reforma llevada a cabo en Octubre de 2015, ha quedado redactado de la próxima forma:

1.  Los abogados podrán demandar frente a la parte a la que defiendan el pago de los honorarios que hubieren devengado en el asunto, presentando minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos. Igual derecho que los abogados tendrán sus herederos respecto a los créditos de esta naturaleza que aquéllos les dejaren. No será preceptiva la intervención de letrado ni procurador.

2.  Presentada esta reclamación, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que pague dicha suma  o impugne la cuenta, en el plazo de diez dias, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.

Si, dentro del citado plazo, los HONORARIOS IMPUGNAREN POR INDEBIDOS, se estará a lo dispuesto en los parágrafos segundo y tercero del apartado dos del artículo anterior ().

Si se IMPUGNARAN LOS HONORARIOS POR EXCESIVOS, el Letrado de la Administración de Justicia va a dar traslado al abogado por tres días a fin de que se pronuncie sobre la impugnación. Si no se aceptara la reducción de honorarios que se le reclama, el Letrado de la Administración de Justicia procederá anteriormente  a su regulación de conformidad con lo previsto en los artículos 241 y siguientes, a menos que el abogado acredite la existencia de presupuesto previo en escrito aceptado por el impugnante, y se dictará decreto fijando la cantidad debida, bajo apercibimiento de apremio si no se pagase dentro de los 5 días siguientes a la notificación.

Dicho decreto no va a ser susceptible de recurso, mas no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer sobre juicio ordinario ulterior. abogado reagrupacion familiar (ADVERTENCIA: Este último parágrafo sobre la imposibilidad de recurrir el Decreto que dicte el Letrado de la Administración de Justicia ha sido declarado insconstitucional).

3. Si el deudor de los honorarios no formulare oposición en el plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la minuta.

ESQUEMA DE LA JURA DE CUENTAS:

1.- El cliente que no paga los honorarios a su abogado o a su procurador en un procedimiento judicial donde aquellos profesionales han intervenido, recibirá un requerimiento de pago del Juzgado.

2.- Si no se opone en el plazo de 10 días, se despachará ejecución contra sus bienes (embargos, etc.)

3.- El cliente del servicio se puede oponer por considerar los honorarios indebidos y/o excesivos.

CONCLUSIONES:

1.-  Los honorarios de los abogados y procuradores devengados dentro de un procedimiento judicial que no han sido abonados por el usuario, pueden ser reclamados a través de un procedimiento sumario y veloz, «jura de cuentas«.

2.- Es muy conveniente para ambas partes firmar una hoja de encargo donde se detalle la actuación del letrado, el importe de los honorarios y el fraccionamiento (en su caso) del pago de estos servicios.

3.- Como hemos visto por el desarrollo de la «jura de cuentas», el cliente del servicio que no paga los honorarios a su abogado va a poder ser requerido de forma inmediata de pago por el órgano jurisdiccional en el que se han originado los honorarios, y si no impugna los honorarios, se embargarán sus recursos (cuentas bancarias, sueldo, vehiculos, piso, etc.) para el cobro de la cantidad debida.

4.-  Hay un plazo de caducidad para instar el procedimiento de jura de cuentas.  .

© mundojuridico.info - Usuario que no paga los honorarios a su abogado




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