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Reagrupación Familiar: Medios EconómicosSi eres residente legal en España y tus familiares se hallan en país de origen, puedes reunirte con ellos en razón del derecho a la reagrupación familiar. La autorización de vivienda temporal por reagrupación familiar es un permiso que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España. En primer sitio, si deseamos reagrupar a nuestros familiares dentro del régimen general es importante que no se encuentren irregulares en territorio español, ya que esto puede dar lugar a la denegación de la autorización. En segundo lugar, será necesario que la persona que se halle radicando en España pruebe que dispone de medios económicos suficientes para sí mismo y los miembros de su familia. Medios económicos necesarios para la reagrupación familiar de régimen generalCuando la Ley habla de disponer de medios económicos suficientes, se refiere a cantidades muy concretas que debemos justificar si queremos obtener una resolución conveniente. En este sentido, las cantidades demandadas son mínimas. Por poner un ejemplo, para unidades familiares que están formadas por 2 miembros, reagrupante y reagrupado, va a ser necesario probar el 150 por cien del IPREM o bien lo que es exactamente lo mismo una cantidad de 806,76 euros mensuales. Por cada familiar auxiliar será necesario incrementar el 50 por ciento del IPREM, en un caso así sumaremos 268,92 euros, para cada uno de ellos. Documentación para justificar medios de tipo económico de la reagrupación familiarSi efectuamos una actividad por cuenta ajenaSi esta es nuestra situación, aportaremos copia del contrato de trabajo, 6 últimas nóminas, vida laboral y última declaración del IRPF. Realización de una actividad por cuenta propiaEn caso de efectuar una actividad por cuenta propia, aportaremos documentación que acredite la actividad que realizamos y la última declaración del IRPF. No efectuamos ninguna actividad lucrativa en EspañaSe puede dar el caso que no desempeñemos ninguna actividad en España, en un caso así podemos presentar del mismo modo la solicitud para la reagrupación de nuestros familiares. La documentación podrá ser:
Requisitos adicionales para reunirnos con nuestros familiaresRequisitos Generales de la reagrupación familiarUna de las condiciones más esenciales que debemos cumplir es probar que disponemos de una vivienda conveniente, para ello nos exigen aportar un informe que tendremos que pedir en el municipio del sitio donde estemos residiendo. Otro de los puntos que debemos tener en cuenta es que debemos aportar documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria. Es fundamental que tengamos en consideración que el reagrupante debe haber residido en España como mínimo un año y haber pedido la autorización para residir por al menos otro año. abogados para reagrupacion familiar En este proceso el sujeto que debe presentar la solicitud es el residente en España, en contraste a otros permisos de vivienda, el lugar es la Oficina de Extranjería que corresponda por domicilio. En el próximo vídeo podéis conocer más detalles sobre este permiso de vivienda. Requisitos para la reagrupación familiar conforme el parentescoSegún el , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social los familiares que son los siguientes:
Adicional a toda la documentación que hemos mentado en los apartados precedentes, será necesario aportar una declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o bien pareja. En en caso de que ya haya estado casado con anterioridad, se aportará la resolución judicial sobre la situación del cónyuge precedente y de sus hijos.
En este caso podremos pedir la reagrupación siempre que los descendientes sean menores de 18 años o mayores discapacitados. Si la reagrupación se realiza por uno solo de los progenitores este deberá ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia o acreditar que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
En este caso, así como el resto de los documentos, será preciso aportar pruebas que justifiquen que el familiar vive a cargo del extranjero residente en España. Para poder reagrupar a los ascendientes será preciso que el residente tenga una autorización de vivienda de larga duración o bien larga duración de la UE. Si te hallas dada esta situación, y tienes alguna inquietud, . Recuerda que tienes más derechos de los que crees. En Sánchez Abogados asesoría legal, clara y justa. |
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