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He Trabajado MáS De Un AñODuración depende de las cotizaciones por desempleo que haya realizado en los últimos seis años precedentes a la situación legal de desempleo o al instante en que ceso la obligación de cotizar, o bien en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo precedente. Solo se tendrán en cuenta las cotizaciones que no hayan sido computadas para aprobar un derecho precedente, tanto de nivel contributivo como asistencial. Sin embargo, no se considerará como derecho anterior el que se reconozca en virtúd de la suspensión de la relación laboral prevista en el caso de las víctimas de violencia sexista. No se computarán las cotizaciones correspondientes al mismo tiempo de abono de la prestación por desempleo que realice el Servicio Público Estatal, o en su caso, la compañía, excepto cuando la prestación se perciba en razón de la suspensión de la relación laboral prevista en el caso de las víctimas de violencia de género. En un caso así la fecha final de la suspensión se va a decidir por la parte de la trabajadora, pudiendo ser inicialmente de hasta 6 meses. Transcurrido el tiempo de suspensión inicial, va a poder sostenerse la proteccón, toda vez que el juez o jueza prorrogue la suspensión por periodos de 3 meses, con un máximo de dieciocho meses y con límite de duración del derecho reconocido, con la condición de que la trabajadora aporte nueva documentación acreditativa de dicha prórroga, sin que sea nececesario regresar a acreditar la orden de protección, o en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal. La duración de la prestación por desempleo de las personas emigrantes retornadas o bien liberadas de prisión dependerá de los periodos de ocupación cotizados correspondientes a los 6 años anteriores al salir de España o bien al ingreso en prisión respectivamente, salvo cuando tenga cotizaciones efetuadas en el extranjero o bien prisión que sean calculables para la obtención de la prestación. En el supuesto de la persona emigrante retornada que cotizó al desempleo en España antes de emigrar y no trabaja en España al regresar, el derecho a la protección por desempleo nace al día siguiente del retorno del extranjero, siempre y cuando se haya producido la inscripción como demadante de empleo y se solicite en el plazo de los 15 días siguientes al retorno. Para el cálculo del periodo de ocupación cotizada, se tendrán presente los periodos de vacaciones anuales retribuidos y no gozados ya antes de la extinción de la relación laboral, como los pertinentes a los sueldos de tramitación. La data de comienzo de la prestación va a ser la del día siguiente cita de huellas extranjeria en la que se genere la situación legal de desempleo, siempre y cuando haya presentado la petición en plazo. Puede obtener información sobre su prestación en el servicio de Consulta de la prestación, en Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajo efectivo en los casos de reducción de jornada, día a día trabajado se computará como día cotizado, cualquiera que haya sido la duracion de la jornada. Si las cotizaciones corresponden a un trabajo parcial, se tendra en cuenta la duración del contrato o bien de la actividad. Cuantía La cuantía de la prestación contributiva depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados, sin tener en consideración las horas extraordinarias. La base reguladora de la prestación es la media de la base de cotización del periodo indicado. El importe diario que se percibe es el 70 por cien de la base reguladora a lo largo de los primeros 180 días de prestación y el cincuenta por ciento desde el día ciento ochenta y uno hasta el final de exactamente la misma. Si en los últimos 180 días anteriores a la situación legal de desempleo o bien al día en que cesó la obligación de cotizar, solo tiene cotizaciones por jornadas en el Sistema Singular Agrario de la Seguridad Social, la base reguladora diaria de la prestación por desempleo de nivel contributivo será la base de cotización de la última jornada real que haya realizado. Los importes de esta forma calculados no pueden ser superiores al máximo máximo, ni inferiores al tope mínimo, legalmente establecidos. . Estos topes dependen de si usted tiene o bien no hijos o hijas a cargo. Se consideran hijos o hijas a cargo si son menores de 26 años o bien son mayores con discapacidad o las personas menores acogidas, si conviven o bien dependen económicamente de y no tienen rentas mensuales superiores al sueldo mínimo interprofesional. Al importe bárbaro de la prestación se le van a aplicar 2 tipos de deducciones:
El abono de la aportación empresarial lo realizará el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su totalidad y la aportación pertinente a la persona trabajadora será integra al cargo de esta. En los supuestos de personas trabajadoras fijas del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social el SEPE cotizará por estas el 73,50 por ciento de la cuota pertinente, siendo por cuenta de la persona trabajadora el 26,50 por ciento restante. En los presuntos de percepción de posibilidades por desempleo por reducción de jornada o bien suspensión de contrato, la empresa aceptará la aportación empresarial y la aportación pertinente a la persona trabajadora será integra al cargo de esta. En está disponible un programa de autocálculo de la prestación que le facilita información no vinculante sobre la duración y cuantía de la prestación o subsidio que le podría corresponder. El pago de la prestación se efectuará por mensualidades de treinta días, entre los días diez y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, , mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que haya indicado, toda vez que sea titular de la misma. El derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento. |
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