![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
| Topics >> by >> preguntas_frecuentes_sobre_e |
| preguntas_frecuentes_sobre_e Photos Topic maintained by (see all topics) |
||
Preguntas Usuales Sobre Extranjería Y NacionalidadCon la voluntad de contestar las dudas y cuestiones relacionadas con procedimientos de extranjería y nacionalidad, Cáritas Diocesana de Barna ha elaborado una serie de preguntas y respuestas que esperamos que os sean útiles. Este documento se actualizará conforme aparezcan nuevas cuestiones que puedan ser de su interés. SUSPENSIÓN DE PLAZOS El RD 463/2020, de catorce de marzo, que acuerda el estado de alarma, establece la suspensión de los plazos administrativos, incluidos plazos de prescripción y caducidad.
Todas las citas concedidas frente a la Oficina de Extranjeros para solicitudes de autorizaciones de vivienda iniciales han quedado anuladas. En el caso de la Oficina de Extranjeros de Barna, está enviando un email comunicando la cancelación de la cita presencial y dando la posibilidad de presentar mediante medios telemáticos (certificado digital) el expediente de solicitud, siempre que se haya recibido el email de cancelación de la cita.
Todas las citas para trámites presenciales han quedado canceladas. Una vez se levante el estado de alarma se va a deber pedir una nueva cita. En las Unidades de Documentación se proseguirán atendiendo las expediciones ante situaciones especiales que puedan proponerse.
Todos los plazos de caducidad han quedado suspendidos. Cuando se levante el estado de alarma volverán a correr los plazos. A nivel práctico, quiere decir que la caducidad de su tarjeta quedó congelada a fecha catorce de marzo de 2020, y cuando se levante el estado de alarma su tarjeta estará actual, faltando para su caducidad los mismos días que faltaban a data catorce de marzo. Debe recordarse, además, que las renovaciones pueden presentarse desde los sesenta días anteriores a la caducidad de la tarjeta hasta 90 días después de la caducidad, quedando del mismo modo, el computo de estos noventa días auxiliares, congelado. A pesar de que los plazos de caducidad y para solucionar los expedientes estén suspendidos, si cumple con los requisitos para la renovación, puede presentarla por medios telemáticos (certificado digital). 4. Prórroga de las autorizaciones de residencia caducadas a lo largo del periodo del estado de alarma. En fecha 21/05/2020 ha entrado en vigor la Orden SND/421/2020, de dieciocho de maig, de medidas para la prórroga de las autorizaciones de estancia, residencia, vivienda y trabajo y otras situaciones. Tipos de autorizaciones que se prorrogan: · Todas y cada una de las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo. · Autorizaciones para estancias de estudio, movilidad de estudiantes, pasantías no laborales o bien servicios de voluntariado. · Autorizaciones de vivienda de familiares comunitarios. · Autorizaciones a larga duración. Estas autorizaciones se prorrogarán durante los 6 meses siguientes al final del estado de alarma. 5. Si mi autorización expiró antes del estado de alarma, y estaba dentro de los noventa días siguientes para renovar, ¿me queda también prorrogada? Quedarán prorrogadas las autorizaciones ellos que hayan caducado entre el quince de diciembre de dos mil diecinueve y hasta la fecha de finalización del estado de alarma. 6. pedir cita previa extranjeria valencia Si mi autorización caduca próximamente, ¿asimismo va a ser prorrogada? Si su autorización caduca estando aún actual el estado de alarma, su autorización va a ser prorrogada. Mas si caduca una vez concluya el estado de alarma, no se prorrogará y deberá renovarla cumpliendo con los requisitos frecuentes que marca la ley de extranjería. 7. Si mi autorización ha sido prorrogada, ¿qué debo hacer? Nada. Su autorización queda prorrogada automáticamente durante los seis meses siguientes a la fecha de finalización del estado de alarma. Para ello, no será preciso que ninguna Oficina de Extranjeros ni Comisaría le dé un documento que lo justifique. 8. Mi autorización ha caducado y ya he presentado la renovación, ¿se me aplicará la prorroga? Si no ha habido todavía una resolución expresa, se le aplicará de forma automática la prórroga, salvo que la resolución que le correspondiera le fuera más favorable. O sea, que, si presentó su renovación por un par de años, y cumplía requisitos, se resolverá concediéndole la renovación por plazo de dos años, puesto que le resulta más favorable que una prórroga de seis meses. 9. Tengo una resolución de la Oficina de Extranjeros que me deniega una petición (vivienda inicial, renovación de autorización, prorroga de estudiante, etcétera) y antes del estado de alarma estaba en plazo para recurrir. Los plazos han quedado congelados. El día que se levante el estado de alarma empezarán a correr desde el día en el que quedaron congelados. 10. He presentado la renovación de mi residencia/He presentado una autorización de residencia inicial. A pesar de que los plazos para resolver están suspendidos, la Oficina de Extranjeros de Barcelona está trabajando telemáticamente, sin atención presencial, y están resolviendo los expedientes que no requieren de petición de más documentación, y que son convenientes. Dado que los plazos están suspendidos, no están efectuando requerimientos que requieran aportar más documentación al expediente, como tampoco notificando los expedientes que serán denegatorios. 11. Qué ocurre si me resuelven mi autorización de residencia y trabajo inicial, condicionada a que la compañía me dé de alta en Seguridad Social en el plazo de 30 días. Todos los plazos están suspendidos y por lo tanto, queda congelado el plazo de 30 días para realizar el alta en Seguridad Social. Una vez se levante el estado de alarma volverán a reiniciarse los plazos. 12. Tengo una oferta de trabajo, mi empresa quiere iniciar trámites para regularizar mi situación, y necesito gestionar un informe de arraigo. Están suspendidos todos y cada uno de los plazos. En estos momentos no se hacen entrevistas presenciales para ningún tipo de informe de extranjería (arraigo, esfuerzo integración, vivienda), y por lo tanto no se pueden realizar las entrevistas necesarias. Una vez concluya el estado de alarma se reactivarán los servicios. No obstante, el Municipio de Barna ha abierto la posibilidad a que pueda presentarse la solicitud de informe de arraigo de forma telemática, con certificado digital, y se efectuarán las entrevistas por video llamada. 12 bis- ¿De qué forma puedo solicitar un informe de arraigo o bien un documento de vecindad frente al Municipio de Barna en estos instantes? Para solicitar un informe de arraigo o un documento de vecindad, el trámite se puede efectuar vía registro electrónico. Si la persona con certificado digital no es el demandante, es necesario presentar una autorización a nombre del representante de la persona. La entrevista personal con un técnico se efectuará a través de video llamada. La petición puede presentarse en: Tenga en cuenta las siguientes indicaciones y recomendaciones si manda la petición por registro electrónico: · Dirija la solicitud a la Direcció de Servei d’immigració i Refugi. · Adjunte la solicitud de informe de arraigo social a nombre del solicitante. · Adjunte toda la documentación en un fichero, no en documentos separados. · Agregue un mail de notificación a su petición. · Si presenta una petición por registro, le aconsejamos que lo notifique al correo pia@bcn.cat. También puede concertar una cita telefónica para consultas sobre el procedimiento de arraigo o bien asesoramiento jurídico. Para ello, puede ponerse en contacto con el servicio a través del siguiente correo electrónico: pia@bcn.cat o bien en los teléfonos seiscientos noventa y uno sesenta y siete sesenta y cinco 95 y 662 cincuenta y dos 69 17 (de lunes a viernes entre las 9h y las 15h). CIERRE DE FRONTERAS Como consecuencia del estado de alarma, se ha acordado el cierre de fronteras, tanto exteriores como interiores, y tanto propias como de otros países, motivo por el que muchas personas se han quedado atrapadas en otros países, o bien se encuentran en España sin posibilidad de regresar a sus países de origen. 13. Estoy en España con un visado de estancia (o bien sin él pues no es exigible para mi país), y se aproxima el plazo de finalización. Las fronteras están cerradas y no puedo regresar. Se han suspendido los plazos de expiración de las estancias con o bien sin visado. La duración de su visado, o bien del periodo que puede estar en España sin visado, se ha congelado, estando por ende en situación regular hasta la finalización del estado de alarma. Una vez se levante la suspensión, volverán a correr los plazos. Le recomendamos que se ponga en contacto con su Consulado. Muchos de ellos disponen de listas donde apuntarse de cara a administrar con las compañías aéreas el regreso una vez se reabran las fronteras. 14. El decreto del estado de alarma me ha sorprendido fuera de la UE. Había viajado con una autorización de retorno, pues tenía mi residencia caducada, o mi tarjeta de residencia expirará próximamente. El decreto de estado de alarma, a pesar del cierre de fronteras, permite la entrada en España de residentes. Sin embargo, el hecho de que muchos países hayan cerrado sus espacios aéreos, o los vuelos con destino a España, impide que muchas personas puedan regresar. Sin embargo, debemos recordar que el estado de alarma ha suspendido los plazos de caducidad, y que, por tanto, tanto las autorizaciones de retorno como las caducidades de las viviendas quedan suspendidas, congeladas, hasta el momento en que se levante la situación actual de alarma. Una vez se concluya, su autorización de retorno o su autorización de vivienda proseguirán actuales y podrá regresar a España. A falta de instrucciones concretas en este sentido, si a la hora de retornar las compañías aéreas, o bien el control de fronteras le pusiesen algún impedimento, diríjase al Consulado español más próximo a fin de que valide su autorización de vivienda. MOVIMIENTO DE PERSONAS 15. Estoy en situación administrativa irregular en España y tengo temor a salir a la calle. Recuerde que debe respetar el estado de alarma y salir únicamente para realizar las actividades que en todos y cada momento la normativa permita, como dentro de los horarios establecidos en los casos que de este modo se determine. Recordar por otra parte, que la Ley de extranjería prosigue vigente y que Policía Nacional tiene competencia en esta materia, aunque es verdad que estamos en una situación de alarma y que la preocupación debería ser únicamente el control del cumplimiento del estado de alarma. Asimismo, informamos que el CIE de Barcelona se encuentra provisionalmente cerrado frente a la crisis sanitaria, como frente a la imposibilidad de efectuar expulsiones. 16. Soy empleada doméstica. ¿Puedo ir a trabajar? Las personas pueden desplazarse para acudir a sus lugares de trabajo. No obstante, recuerde llevar consigo su Declaración de Desplazamiento. OTRAS SITUACIONES 17. He logrado hace poquitos meses una autorización de residencia y trabajo, y ahora la empresa ha efectuado un ERTE y no estoy trabajando. ¿Afectará a mi autorización de residencia? Un ERTE no implica una finalización de contrato, si no una suspensión temporal, durante la que podrá acceder a una prestación de desempleo, y por tanto computará ese periodo también a los efectos de cotización precisos para su renovación. 18. Hace un par de años que me empadroné y no puedo renovar mi inscripción en el padrón por el cierre de atención presencial. No dispongo tampoco de certificado digital para la renovación. Los plazos están suspendidos y por lo tanto no se procederá a la baja de oficio de su padrón. Una vez concluya el estado de alarma solicite diríjase a su Ayuntamiento para renovar el padrón. 19. Mi tarjeta expirará dentro de poco, estoy en un ERTE, y de mi tarjeta depende mi esposa e hijos. ¿Afectará el ERTE a la renovación? Un ERTE implica estar cobrando una prestación por desempleo, o sea ingresos, y estar cotizando en Seguridad Social, requisitos precisos para la renovación de sus familiares, en el primer caso, y de su autorización de residencia en el segundo. Por consiguiente, estar en un ERTE, en este sentido, no afecta a su renovación y la de sus familiares. 20. Tengo toda la documentación lista para pedir vez para la autorización de vivienda de mis hijos, y ciertos documentos expirarán. La Secretaria de Estado de Inmigración ha dictado resolución indicando, expresamente, que los documentos obtenidos anterior a la entrada de estado de alarma no expirarán. A pesar de que todos y cada uno de los plazos están suspendidos, se puede pedir cita previa para presentación de la vivienda de sus hijos a la Oficina de Extranjeros de Barcelona, por vías telemáticas (certificado digital). Pese a que no se le asignará una cita hasta la finalización del estado de alarma su solicitud va a haber sido presentada. 21. Tengo que efectuar un trámite ante mi Embajada. Deberá contactar con su embajada para conocer los horarios de atención, tipo de atención y servicios que se están efectuando. No obstante, en el documento de Recursos Jurídicos y Embajadas hallará un link a algunas informaciones que se han ido publicando. SANIDAD 22. La ORDEN SND/232/2020, de 15 de marzo adopta medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la crisis sanitaria derivada del COVID-19. Esta orden establece una serie de medidas para facilitar la contratación de profesionales extranjeros extracomunitarios.
Vía urgente, la tramitación de la autorización de trabajo en los casos que sea preciso (personas que tengan una autorización de estancia por estudios, solicitantes de protección internacional sin autorización de trabajo, extranjeros con autorización de residencia que no autoriza a trabajar). Las homologaciones de estudios ya solicitadas. 23. No he podido empadronarme y no tengo tarjeta sanitaria. Durante el periodo de estado de alarma, Catsalut ha establecido un sistema inusual para gestionar las tarjetas sanitarias. Como medida excepcional en el contexto de la pandemia del coronavirus las personas residentes en Cataluña o bien residentes que aún no se han empadronado y solicitan la tarjeta sanitaria individual, ahora pueden hacerlo sin ir al centro de atención primaria, a través del siguiente enlace: https://catsalut.gencat.cat/ca/coneix-catsalut/acces-sistema-salut/la-tsi/obtencio-tsi/ La persona va a recibir un justificante provisional hasta el momento en que el estado de emergencia sanitaria se haya levantado. En ese momento, si la persona no ha recibido la tarjeta final en su domicilio, va a deber solicitar una nueva tarjeta sanitaria de acuerdo con el procedimiento normal (a través el cenrto médico (CAP), administrar documentos de identificación y padrón…). En el mismo link se explica cómo gestionar la tarjeta sanitaria en condiciones normales. TRABAJO EN EL SECTOR AGRARIO El R. D.-Ley 13/2020, de 7 de abril, adoptó Medidas urgentes en Materia de Empleo Agrario. Este Decreto establece una serie de medidas que garanticen la mano de obra en el ámbito agrario. El Real Decreto establece unas medidas con efectos hasta el 30 de junio de dos mil veinte. 24. He escuchado que se necesita personal para trabajar en el campo. Personas que pueden beneficiarse: · Personas en situación de desocupación o cese de actividad. · Trabajadores con contratos suspendidos por cierre temporal de la actividad por las causas establecidas: económica, técnica, organizativa o bien de producción o fuerza mayor. · Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo expira entre el 14 de marzo y el treinta de junio de 2020 (se prorrogarán de forma automática). · Jóvenes nacionales de terceros países en situación regular entre dieciocho y 21 años de edad (que sólo tienen permisos de residencia.). 25. Estoy cobrando una prestación, pero no me llega para cubrir todos mis gastos. Si consigo una oferta de este género, ¿pierdo mi prestación? El RD establece que es compatible el cobro de una prestación con este género de contratación. 26. Estoy en situación administrativa irregular, no tengo residencia, pero tengo experiencia en el campo. ¿Puedo acogerme a esta medida? El Real Decreto no prevé la posibilidad de que personas sin residencia se puedan acoger a esta clase de ofertas. Ahora bien, sí eres un joven entre 18-21 años, tienes vivienda, mas no autorización de trabajo, sí que podrás acogerte a esta oferta de trabajo. 27. ¿Qué requisitos debo cumplir para acogerme a los beneficios del RD? · Ser una de las personas de el interrogante 19. · Vivir cerca del lugar de trabajo. · Tener, por lo menos, autorización de vivienda. · Estar anotado en el SOC como demandante de ocupación. NACIONALIDAD 28. Los expedientes de nacionalidad han sido suspendidos. Mediante resolución de veinte de marzo de dos mil veinte de la Directiva General de Seguridad Jurídica y FE Pública se reinician los plazos para los procedimientos de adquisición de nacionalidad, frente al elevado número de expedientes de nacionalidad pendientes de solucionar. 29. Me han concedido la nacionalidad y tengo 180 días para realizar la jura. Se han suspendido todos los plazos, y de manera expresa el de jura. En el momento que se levante el estado de alarma se reiniciarán los plazos y va a poder pedir cita. |
||
|
||