InformacióN Para Ciudadanos De La Ue Los ciudadanos y ciudadanas de la UE, de la misma manera que sus familiares, gozan de libertad de circulación, estancia, vivienda y trabajo en España. cita para poner huellas Para la entrada en España es suficiente con el pasaporte o bien documento de identidad válido y en vigor.
Estancias superiores a tres meses
En el caso de estancias superiores a tres meses, los ciudadanos y ciudadanas de la UE tienen la obligación de pedir personalmente en las Oficinas de Extranjeros o en comisarías de policía su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
La petición debe presentarse en el plazo de 3 meses desde la fecha de entrada en España.
Si quieres más información puedes hacerlo a través del siguiente enlace:
Aparte de una petición adecuadamente cumplimentada, es preciso presentar el pasaporte o bien documento nacional de identidad válido. La vigencia de los certificados de registro está condicionada a las circunstancias de los solicitantes. Es necesario comunicar cambios referidos a nacionalidad, estado civil o domicilio a las Oficinas de Extranjeros o comisarías de policía.
Para poder efectuar su actividad laboral, pago de impuestos y cuotas de la seguridad social, los ciudadanos de la Unión Europea deben censarse en el ayuntamiento de la localidad donde estén radicando.
Número de Identidad de Extranjero
El estado de España facilita el Número de Identidad Extranjero (NIE) a los extranjeros que por asuntos económicos, profesionales o bien sociales se relacionen de forma frecuente con España. Se trata de un número personal, único y exclusivo, que debe figurar en todos los documentos que tramite.
La solicitud puede presentarse en España o en las . Junto a ella se debe aportar original y copia del pasaporte y una comunicación con las causas que justifican la petición.
Residencia de carácter permanente
Los ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea y los miembros de su familia tienen derecho a la obtención de la residencia permanente tras un periodo de cinco años continuado de residencia legal en España. Para obtener la vivienda para un familiar debe sostenerse el vínculo familiar por el que se expidió la tarjeta de residencia o bien sostener el régimen comunitario en caso de fallecimiento, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o bien cancelación de la inscripción como pareja registrada.
La vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión expirará en el caso de ausencias superiores a seis meses en un año. La vigencia no se verá perjudicada por las ausencias de mayor duración acreditadas en los casos de cumplimiento de obligaciones militares o bien que no se extiendan más de doce meses consecutivos por motivos de gestación, parto, postparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional o bien traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.
Para efectuar la petición es necesario dirigirse a las Oficinas de Extranjería de cada provincia. Aparte de la solicitud, hay que presentar:
Original y copia del pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor. Documento acreditativo del abono de la tasa por expedición del certificado. 3 fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet.
En el caso de los miembros de la unidad familiar se va a deber presentar también:
Documentación que acredite (traducida y apostillada o bien legalizada) de la existencia de vínculo familiar; de la valía del matrimonio; o bien certificación expedida por el órgano encargado del registro de parejas pertinente de la inscripción como pareja. Certificado de registro del ciudadano comunitario al que acompaña o bien con el que va a reunirse, presentado al lado del pasaporte o bien DNI, en vigor, de éste. En caso de que el derecho derive de un ciudadano de España, documento de identidad de éste o bien autorización para contrastar electrónicamente sus datos de identidad. En caso de descendientes de 21 años o mayor edad o bien ascendentes directos: acreditación de ascendiente o descendiente.
Nota informativa
Todos y cada uno de los documentos públicos extranjeros necesarios para los trámites descritos tendrán que ser previamente legalizados y, en caso necesario, van a deber traducirse al castellano o bien lengua cooficial del territorio donde se presente la petición. Para obtener información a este respecto, puedes consultar la
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