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Abogados Extranjería En Madrid


PERMISO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA

Permisos de residencia extranjeros en España 

El extranjero que pretenda entrar en España,  sin perjuicio de lo preparado por los convenios internacionales suscritos por España, va a deber hacerlo por los puestos habilitados al efecto (Aeropuerto, puerto, frontera), encontrarse provisto del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin, estar en posesión de un visado válido cuando éste sea exigible, y no estar sujeto a prohibiciones expresas de entrada.

Asimismo, va a deber presentar la ciertos en el Reglamento de extranjeria, que justifiquen su entrada y condiciones de entrada y estancia, y acreditar la posesión de los medios de tipo económico suficientes para el tiempo que pretenda continuar en España o bien, en su caso, estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios. (Real Decreto 557/2011, de veinte de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009).

In English

ENTRY REQUIREMENTS DOCUMENT FOREIGNERS IN SPAIN

Foreigners who wish to enter Spain without prejudice to international conventions signed by Spain, you must make positions authorized, be in possession of a passport or valid travel document proving your identity and to be considered valid for this finally, be in possession of a valid visa if required, and not be subject to specific prohibitions of entry. Also, you must submit certain documents in this regulation to justify their entry and conditions of entry and stay, and evidence of the possession of sufficient financial means for the time you intend to stay in Spain or, where appropriate, be able to legally obtain the media.

No va a ser exigible el visado cuando el extranjero se halle provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o bien, extraordinariamente, de una autorización de regreso.

Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los parágrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o bien cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.

La entrada en territorio nacional de los extranjeros a los que no les resulte de aplicación el régimen comunitario, va a poder ser registrada por las autoridades españolas a los efectos de control de su período de permanencia legal en España, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de trece de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

The entry into national territory of foreigners who do not apply to them the Community scheme, perro be recorded by the Spanish authorities to control the effects of their period of legal residence in Spain, in accordance with Law 15/1999 of trece December on the protection of personal data.

La necesidad del visado de entrada en España

Salvo en los casos en que se establezca lo opuesto en los convenios internacionales subscritos por España será preciso además de esto, un visado.

No va a ser exigible el visado cuando el extranjero sea titular de un permiso de residencia en España documento análogo que le deje la entrada en territorio español.

Excepción de documentación por petición de asilo

Lo preparado en los parágrafos anteriores no será de aplicación a los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el instante de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo dispuesto en su normativa concreta.

Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los parágrafos anteriores cuando existan razones inusuales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.

Clases de Visados//Types of Visas

Los visados para entrar en España, van a ser de una de las clases siguientes:

Visados de estancia de corta duración

Pueden ser:

Visado uniforme: válido para el tránsito por el Espacio Schengen durante un periodo no superior al tiempo necesario para efectuar dicho tránsito o bien para la estancia en tal Espacio Schengen hasta un máximo de noventa días por semestre. Va a poder permitir uno, 2 o múltiples tránsitos o estancias cuya duración total no podrá sobrepasar de noventa días por semestre.


  • Únicamente en los supuestos previstos en el artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, el visado de estancia autorizará al titular para buscar empleo y pedir el permiso de residencia y trabajo en España durante su vigencia en los términos y condiciones establecidos en ei Reglamento, que el Ministerio de Trabajo y también Inmigración completará a través de Orden a este respecto.

Visado de valía territorial limitada: válido para el tránsito o bien la estancia en el territorio de uno o bien más de los Estados que integran el Espacio Schengen, mas no para todos . La duración total del tránsito o bien de la estancia no va a poder exceder de noventa días por semestre.

Visados expedidos en las fronteras exteriores.

1. En supuestos inusuales debidamente acreditados o por confía del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, los responsables de los servicios policiales del Ministerio del Interior a cargo del control de entrada de personas en territorio de España podrán mandar en frontera visados uniformes o de validez territorial limitada.

2. Asimismo se podrá mandar un visado uniforme o bien de validez territorial limitada con fines de tránsito al marino que pretenda embarcar o bien desembarcar en un navío en el que vaya a trabajar o haya trabajo como marino.

3. Los visados citados en los 2 apartados anteriores se tramitarán conforme lo establecido en el Derecho de la UE.

Residencia por Inversión en España

Permiso de vivienda por inversion (compra inmuebles – capital) en España –

En este tipo de permisos de residencia, el solicitante debe acreditar el cumplimiento de los requisitos, como los que se exigen en otro visado, como son los siguientes:

Ser mayor de dieciocho años

Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español

No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido

Contar con un seguro público o bien privado de enfermedad concertado con una entidad empresa de seguros autorizada para operar en España

Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante el periodo de residencia en España

No entrar irregularmente en territorio de España.

Existe la posibilidad de extender este permiso de residencia al cónyuge y también hijos menores de dieciocho años, o bien aun mayores de edad que no sean objetivamente capaces de lograr sus necesidades debido a su estado de saludo.

Residencia por adquisición de bienes raíces en España (Visado Tipo D, Código RIV) – –

Pueden solicitar este visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes raíces en España con una inversión de valor igual o superior a quinientos euros por cada solicitante.

El solicitante va a deber acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o impuesto.

La una parte de la inversión que sobrepase del importe exigido va a poder estar sometida a carga o impuesto.

Residencia para inversores de capital (Visado Tipo D – RIC)

Para la obtención de esta clase de visado, resulta necesario una inversión en capital inicial por un valor igual o bien superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o bien superior a 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o bien depósitos bancarios en entidades de finanzas españolas.

Deberá acreditar haber efectuado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un periodo no superior a sesenta días precedentes a la presentación de la petición.

En de ser aprobado el visado, se expedirá con un año de validez

Permiso de Estancia por Estudios 

Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a continuar en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o principal de hacer alguna de las próximas actividades de carácter no laboral:


  • Realización o bien ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o bien certificado de estudios.

  • Realización de actividades de investigación o bien capacitación, sin perjuicio del régimen singular de investigadores.

  • Participación en un programa de movilidad de pupilos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro enseñante o científico oficialmente reconocido. tarifas abogados extranjeria

  • Realización de prácticas no laborales en un organismo o bien entidad pública o bien privada.

  • Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.

El visado de estudios incorporará la autorización de estancia y habilitará al extranjero a continuar en España en situación de estancia para la realización de la actividad respecto a la que se haya concedido.

La duración de la estancia será igual a la de la actividad con respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuarenta del Reglamento.

Permiso de Vivienda temporal

Se encuentra en la situación de residencia temporal el extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días y también inferior a 5 años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

Los extranjeros en situación de vivienda temporal van a ser titulares de uno de los siguientes tipos de autorización:


  • Autorización de residencia temporal no lucrativa.

  • Autorización de vivienda temporal por reagrupación familiar.

  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

  • Autorización de vivienda temporal y trabajo para investigación.

  • Autorización de vivienda temporal y trabajo de profesionales enormemente cualificados titulares de una Tarjeta azul-Unión Europea.

  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.

  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

  • Autorización de vivienda temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.

  • Autorización de residencia temporal con salvedad de la autorización de trabajo.

Visado de vivienda no rentable, que habilita para residir sin ejercer actividad laboral o bien profesional. Para la concesión de una autorización inicial de vivienda temporal sin efectuar actividades laborales o profesionales, así como del correspondiente visado.

Permiso de vivienda y trabajo por reagrupación familiar

Este tipo de visado, trae causa que debe ver con el familiar reagrupante, y su residente legal en España.

Para ello, el familiar, padres por lo general o bien hijos, debe llevar residiendo legalmente en España, por lo menos un año, y al tratarse de hijos, que estos sean menores y en lo que se refiere a los padres, que estos puedan depender de forma directa del hijo para subsistir.

Requisitos y Prohibiciones de Entrada en España 

Los extranjeros deberán, si de este modo se les requiere, detallar el motivo de su solicitud de entrada para estancia en España.

Los funcionarios responsables del control de entrada van a poder exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.

Acreditación de medios económicos/ Accreditation of financial means:(Orden Pre/1282/2007, de 10 mayo)

Los extranjeros que no sean ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o del Principado de Andorra, así como familiar de todos estos que se hallen en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de dieciseis de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar, sin son requeridos para ello por los funcionarios encargados de realizar el control de entrada de personas en territorio de España, que disponen de recursos económicos en la cuantía que, con carácter de mínima se indica:


  • Para su sostenimiento, a lo largo de su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá lograr una cantidad que represente en euros el 10 por ciento del sueldo mínimo interprofesional (SMI) –para el dos mil diecisiete el SMI = 707,70  euros/mes – salvaje o bien su equivalente legal en moneda extranjera, multiplicada por el número de días que pretendan continuar en España y por el número de personas que viajen a su cargo. O sea setenta con setenta y siete euros día.

  • Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90 por ciento del SMI bárbaro vigente en cada instante o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, independientemente del tiempo de estancia previsto.

  • El tiempo de estancia a tomar en consideración para calcular la cantidad económica demandada será el número de días resultantes desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en el billete referido en la letra b), ambas datas incluidas.

  • Para retorna al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan emplear.

  • La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará mediante exhibición de exactamente los mismos, caso de que los tengan en efectivo, o bien mediante la presentación de talones certificados, talones de viaje, catas de pago, o bien tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se aceptarán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fidedignamente la cantidad libre como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.

Sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o bien comprobación que puedan realizar los funcionarios responsables del control para justificar o bien establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, va a poder demandarse, concretamente, uno o bien varios de los documentos siguientes:

Para los viajes de carácter profesional:



  1. La convidación de una empresa o de una autoridad para participar en asambleas de carácter comercial, industrial o vinculadas al servicio.




  2. Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o bien vinculadas al servicio.




  3. Tarjetas de acceso a ferias y congresos.



La convidación de una empresa o bien de una autoridad para participar en asambleas de carácter comercial, industrial o bien vinculadas al servicio.

Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio.

Tarjetas de acceso a ferias y congresos.

Para viajes realizados en el marco de estudios o con fines de capacitación o investigación:


  1. Documento de preinscripción o admisión de un centro de enseñanza público o bien privado legalmente reconocido para participar en cursos.

  2. Carné de estudiante o certificados relativos a los cursos seguidos.

Para los viajes de carácter turístico o bien privado:


  1. Documento justificativo del establecimiento de hospedaje.

  2. Confirmación de la reserva de un viaje organizado.

  3. Billete de vuelta o de circuito turístico.

  4. Invitación de un particular.

Para los viajes por otros motivos:



  1. Invitaciones, reservas o programas.




  2. Certificados de participación en acontecimientos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.



Invitaciones, reservas o bien programas.

Certificados de participación en acontecimientos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.

La Carta de Invitación de particulares en favor de extranjeros para entrar en España : (Orden Pre./1283/2007)

Requisitos de la carta de invitación:

Solicitud dirigida a la Comisaría de Policía del sitio de vivienda, conteniendo los siguientes extremos:


  • Nombre, apellidos, sitio y data de nacimiento, nacionalidad, n.º del DNI o Pasaporte, cuando se trate de españoles o pasaporte, NIE.

  • Domicilio y sitio completo de vivienda (Se debe aportar certificado de empadronamiento actualizado)

Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio primordial, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso deberá determinar el lugar específico.

El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la residencia (título de propiedad, contrato de alquiler o bien otros, conforme con la legislación civil vigente).


  1. Relación o vínculo que sostiene con el invitado. (mediante aportación de documentos semejantes como: fotografías, cartas, mails, libro de familia, partida de nacimiento, etc.)

  2. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, sitio específico de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado.(Se está demandando copia íntegra del pasaporte del invitado).

  3. Período durante el como está prevista la estancia del invitado, detallando, de forma aproximada, el primer y el último día de exactamente la misma.

  4. Antes de la firma, va a deber constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica, como la voluntad de acoger a esa persona y la voluntad expresa de la invitación.

En la petición, el invitante va a deber hacer constar que está informado de que:

El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de veintitres de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo trescientos dieciocho bis: «el que directa o de manera indirecta, promueva, favorezca o bien facilite el tráfico ilegal o bien la inmigración furtiva de personas desde, en tránsito o bien con destino a España, será castigado con la pena de 4 a 8 años de prisión.»

La Ley 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, consideran infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o bien formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o bien con destino al territorio español o bien su permanencia en exactamente el mismo, toda vez que no forme delito».

Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guarda Civil.

Cuando de esta manera lo determine el Ministerio del Interior, conforme con el Ministerio de Sanidad y Consumo, todas y cada una aquellas personas que pretendan entrar en territorio español van a deber presentar en los puestos fronterizos certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática o bien Oficina Consular española o someterse a reconocimiento médico por la parte de los servicios sanitarios españoles competentes a su llegada, en la frontera, con la intención de acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades cuarentenables contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, como en cuantos compromisos internacionales sobre la materia haya suscrito el Estado español, sin perjuicio de lo que se disponga al efectos, por la normativa de la UE.





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Si precisa un letrado para petición de permisos de vivienda de extranjeros




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