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Documentación De Extranjería



DOCUMENTACIÓN DE EXTRANJEROS

La documentación de extranjería es aquella que tiene que tener o disponer todo extranjero que pretenda entrar o vivir en España de forma legal.

Los documentos de extranjeros

Los documentos de extranjeros para una estancia en España, que puede ser de corta duración o temporal (estancia) o de larga duración o residencia por un año o bien pero de un año.

Para ambos casos el extranjero debe, previamente obtener un , (a menos que el país esté excluido por el convenio bilateral o multilateral correspondiente).

En todo caso, todo ciudadano extranjero que pretenda viajar a España, debe informarse de los requisitos  documentales de entrada en España y obtener si es preciso, la documentación o bien autorización para entrar en España.

Plazo máximo para resolver expedientes de extranjeros 

El plazo general máximo para notificar las resoluciones de las peticiones de autorizaciones de estancia o bien de vivienda, que formulen los interesados extranjeros, va a ser de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano eficiente para tramitarlas.

Sin perjuicio del plazo máximo de 15 días naturales establecido por la normativa comunitaria con relación a procedimientos de petición de visado de tránsito o bien estancia (así como de las salvedades previstas en exactamente la misma para su posible ampliación).

Cita anterior para documentación extranjería

Los documentos para la regularización de la situación de los extranjeros en España precisa de CITA PREVIA, para ello se ha habilitado una sede electrónica de cuyo enlace puede hacer uso seguidamente:

Silencio negativo de las resoluciones de extranjería

Transcurrido el plazo para notificar las resoluciones de las peticiones, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, estas podrán comprenderse desechadas.

Plazo máximo de notificación de resolución de autorizaciones 

Las peticiones de prórroga de la autorización de residencia, la renovación de la autorización de trabajo, así como las peticiones de autorización de vivienda de larga duración que se formulen por los interesados o bien por un Letrado especialista en extranjería en la villa de Madrid, a juzgar por lo preparado en la presente Ley Orgánica se resolverán y avisarán en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para gestionarlas.

Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o bien renovación han sido concedidas.

Las solicitudes de modificación de la restricción territorial o bien de ocupación de las autorizaciones iniciales de vivienda y trabajo se resolverán y avisarán por la administración autonómica o bien estatal competente en el plazo máximo de un mes. Pasado dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la solicitud ha sido concedida.

Solicitudes de vivienda y trabajo del extranjero

En el en el caso de que el extranjero o un Letrado especialistas en extranjería en la capital de España intentara conseguir la documentación de residencia lucrativa en España, o vivienda para trabajar, de acuerdo con lo preparado en el R.D. 2393/2004, el procedimiento será el siguiente:

El extranjero que pretenda radicar en España con un permiso de trabajo deberá reunir una serie de documentos y requisitos y debe contemplar que la actuación será la siguiente:

Es el empleador o bien empresario donde pretenda trabajar el extranjero no residente en España el que debe presentar, personalmente o bien a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial, la pertinente petición de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena frente al registro del órgano eficiente para su tramitación, pertinente a la provincia donde se vaya a ejercer la actividad laboral. (Delegación, Subdelegación de Gobierno, Oficina de Extranjeria o Consulado)

Deberá presentarse en las oficinas de registro de los órganos administrativos a que se dirijan:

Oficinas de Extranjeros o bien, en su defecto, Comisarías de Policía o bien Áreas o bien Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales y en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y en la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación), cuando sean competentes para resolver.

Inadmisión de solicitud de vivienda con trabajo

La autoridad eficiente para resolver inadmitirá a trámite las solicitudes relativas a los procedimientos regulados en esta ley, en los próximos supuestos:


  1. Falta de legitimación del demandante, o deficiente acreditación de la representación.

  2. Presentación de la solicitud fuera del plazo legalmente establecido.

  3. Cuando se trate de reiteración de una petición ya denegada, siempre que las circunstancias que motivaron la denegación no hayan variado.

  4. Cuando conste un procedimiento administrativo sancionador contra el solicitante en el que pueda proponerse la expulsión o bien cuando se haya decretado en contra del mismo una orden de expulsión, judicial o administrativa.

  5. Cuando el demandante tenga prohibida su entrada en España.

  6. Cuando se trate de peticiones descubiertamente carentes de fundamento.

  7. Cuando se refieran a extranjeros que se encontraran en España en situación irregular, a menos que pueda encontrarse en uno de los presuntos del artículo treinta y uno, apartado tres.

  8. Cuando dicha solicitud no sea realizada personalmente y dicha circunstancia sea demandada por ley.

Contra estas inadmisiones es recomendable que un Abogado expertos en extranjeria realice un recurso, generalmente, de alzada contra las mismas para intentar anular la resolución negativa.

Recursos contra la inadmisión de vivienda 

El , se deberá interponer, de ser posible, por un Abogado de extranjeria, en el plazo máximo de 1 mes, desde la notificación, contra las resoluciones que no agoten la vía administrativa, como sucede, por ejemplo en los casos de las resoluciones dictadas por las Jefaturas Superiores de Policía en Delegación del Director General de la Policía y Guardia Civil, recurso que se interpone ante el superior jerárquico del órgano que dictó la resolución, en el caso citado, ante el Secretario de Estado de Inmigración.

El es un recurso potestativo, que podrá interponerse potestativamente, ya antes del (judicial), en el plazo máximo de 1 mes desde la notificación, ante el mismo órgano que dicto la resolución.

Documentación de residencia temporal de extranjeros (IMPRESO EX–01)

Los documentos para la vivienda temporal de extranjeros, son los siguientes:


  • Copia del pasaporte íntegro o documento válido para la entrada en España o, en su caso, cédula de inscripción, en vigor.

  • Cualquier documento que acredite el tiempo anterior de residencia legal y continuada en España, o de permanencia en verdad.

  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

  • Visado de residencia en vigor, salvo los casos en que este no sea necesario conforme las previsiones legales y reglamentarias.

  • Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o de procedencia o, en su caso, certificado de las autoridades españolas de exención de este requisito.

  • Certificado médico oficial, si el solicitante no lo hubiese aportado para la obtención del correspondiente visado, en su caso.

  • Justificación de medios de vida suficientes para el periodo de vivienda que pide, o que dichos ingresos van a recibirse periódicamente, y de tener garantizada asistencia sanitaria pública o privada.

Documentación para reagrupación familiar

Los documentos para la reagrupación familiar de extranjeros son los siguientes:


  • Documentos previstos en el apartado anterior (excluyendo los requisitos de la letra g).

  • Acreditación de que se halla incluido en ciertos siguientes supuestos: cónyuge del residente (que no se encuentra separado de hecho o de derecho ni casado en fraude de ley); hijo menor de edad o bien incapacitado del residente y el cónyuge (si lo es de un solo cónyuge, este habrá de ejercer la patria potestad o bien tener otorgada la custodia, y tenerlo ciertamente a su cargo); menores o incapaces cuyo representante legal sea el residente; ascendientes del residente o bien del cónyuge, si están a su cargo y existen razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia.

Documentación para residencia extranjeros por circunstancias excepcionales

La residencia de extranjeros por circunstancias excepcionales precisaría la presentación de la próxima documentación:


  • Copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España aunque estuvieren caducados. Asimismo será suficiente cualquier documento de identidad o de viaje o bien de otra clase de los que disponga, que puedan servir o bien contribuir a la identificación del interesado o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.

  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

  • En caso procedente, acreditación de concurrencia de alguna de las próximas circunstancias: consideración de desplazado; existencia de cierta vinculación con los presuntos establecidos en el Estatuto del Asilado, tras haberle sido denegada o inadmitida a trámite su solicitud de asilo; concurrencia de razones humanitarias; cooperación con las autoridades administrativas o bien judiciales españolas o concurrencia de razones de interés o bien seguridad nacional; concurrencia de alguno de los supuestos del art. 49.2 del Reglamento aprobado.

Documentación para vivienda extranjeros arraigo social

Además de la documentación precedente, el solicitante va a deber presentar:


  • Acreditación de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 3 años y de la concurrencia de una situación inusual y acreditada de arraigo, considerando como tal la integración real al mercado de trabajo y los vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles.

  • Acreditación de haber gozado de la autorización de residencia temporal y de no haber podido renovarlo, habiendo permanecido de forma continuada en territorio español sin autorización de vivienda a lo largo de los dos años precedentes.

  • Acreditación de una permanencia continuada, sin autorización de vivienda, en territorio de España durante un periodo mínimo de 5 años.

En en el caso de que tenga familiares a su cargo debe acreditar medios económicos y residencia suficientes para él y sus familiares. Si los medios de vida proceden de acciones o bien participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, establecidas en España, certificación de las mismas de no ejercer actividad laboral alguna en dichas empresas y declaración de que no ejerce tal actividad en ninguna otra.

Renovación de una autorización de vivienda anterior

Para renovar la autorización de residencia, sería precisos los documentos siguientes:


  • Copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España en vigor, o en su caso cédula de inscripción en vigor.

  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

  • Copia de la autorización de residencia a renovar.

  • Justificación reportaje del cumplimiento de sus obligaciones tributarias exigibles en España

  • Justificación de mantenimiento de las circunstancias que motivaron la concesión del permiso anterior. En el caso de variación se deberán justificar las nuevas circunstancias que den derecho a la renovación.

Si se ha sido titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar y se solicita uno independiente, además de la documentación precedente se deberá acompañar, acreditación de haber convivido en España con su cónyuge durante dos años, la mayoría de edad, en el caso de los descendientes del reagrupante, y la asistencia sanitaria y medios de vida suficientes.


Solicitud de residencia permanente de extranjeros 

A la documentación señalada en el apartado correspondiente a la autorización de residencia temporal, en los apartados a), b), c) y d), sólo en el caso de no ser residente legal, se deberá acompañar asimismo la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias exigibles en España y de una de las siguientes circunstancias:


  • Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.

  • Ser beneficiario de una pensión, en su modalidad contributiva, incluida en la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.

  • Ser adjudicatario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida en la acción protectora del sistema de la Seguridad Social o de prestaciones equivalentes a las anteriores logradas en España y consistentes en una renta de por vida, no capitalizable, suficiente para su mantenimiento.

  • Haber nacido en España y al llegar a la mayor parte de edad acrediten haber residido en España de forma legal y continuada durante, por lo menos, los tres años sucesivos inmediatamente precedentes a la petición.

  • Haber sido españoles de origen, habiendo perdido la nacionalidad española.

  • Llegar a la mayor parte de edad habiendo estado bajo la tutela de una Entidad Pública española durante al menos los 3 años consecutivos de manera inmediata anteriores.

  • Apátridas o asilados que se hallen en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.

  • Haber contribuido de forma concida al progreso económico, científico o bien cultural de España, o a la proyección de España en el exterior.

Para la renovación de la tarjeta de autorización de vivienda permanente se presentará copia del pasaporte o bien documento válido para la entrada en España, o en su caso, cédula de inscripción en vigor, 3 fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné y copia de la tarjeta de identidad de extranjero.


Autorización de trabajo y vivienda de extranjero  (EX-uno)

Sujetos legitimados para pedirla 


  • El empresario, o empleador que pretenda emplear a un extranjero, cuando se trate de una autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, o de una autorización para la realización de un trabajo en el marco de una prestación multinacional de servicios.

  • El propio trabajador extranjero, cuando se trate de una autorización de trabajo para el ejercicio de actividades por cuenta propia, o en los presuntos de renovación de una autorización de trabajo anterior.

Plazos de presentación de solicitudes 


  • Autorizaciones iniciales: La solicitud debe ser presentada antes de iniciarse la actividad laboral o profesional que, en ningún caso, podrá iniciarse antes de la concesión.

  • Renovaciones: Deberán pedirse con un mes de antelación a la fecha de vencimiento. Asimismo podrán ser renovadas cuando se hayan presentado dentro de los tres meses siguientes a la data de expiración, sin perjuicio de la sanción que proceda.

    En ningún caso podrá concederse una renovación de una autorización pedida transcurridos más de tres meses de su vencimiento. Tampoco cuando el interesado haya residido fuera de España a lo largo de más de seis meses de forma continuada.

Forma y efectos de la presentación de la petición 

Las solicitudes se elaborarán en el modelo EX-uno. Una vez presentada la solicitud, se devolverá una copia de exactamente la misma debidamente sellada, como recibo acreditativo de la presentación.

Las peticiones de renovación, cuando son presentadas dentro de los plazos previstos, desde un mes antes hasta tres meses siguientes al vencimiento, prorrogan la validez del permiso que se pretende renovar, surtiendo sus mismos efectos en el campo laboral y de Seguridad Social.

Documentos necesarios para solicitud de vivienda de extranjeros 

La documentación que ha de acompañarse a la petición depende en una parte del tipo de autorización.


  1. Con carácter abogado extranjeria san sebastian , cualquiera que sea el tipo de autorización solicitada, tendrán que presentarse los siguientes documentos referidos al trabajador:

    • Copia del pasaporte íntegro, cédula de inscripción o documento de viaje en vigor. En el caso de que estén caducados va a deber aportarse copia de los mismos y de la petición de renovación.

    • Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco y tamaño carné.

    • Titulación y/o acreditación de la formación exigida para el ejercicio de la profesión, si procede.

    • Certificado de residencia en la zona fronteriza de un Estado limítrofe, en el caso de trabajadores fronterizos.



  2. Si se solicita una autorización de trabajo y vivienda por cuenta ajena inicial o de primera concesión:

    Si el trabajador se halla en alguno de los supuestos específicos recogidos en la solicitud, va a deber presentar los documentos que justifiquen su inclusión en el supuesto señalado.


  • Copia del pasaporte íntegro, cédula de inscripción o documento de viaje en vigor. En el supuesto de que estén caducados deberá aportarse copia de los mismos y de la petición de renovación.

  • Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco y tamaño carnet.

  • Titulación y/o acreditación de la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, si procede.

  • Certificado de vivienda en la zona fronteriza de un Estado limítrofe, en el caso de trabajadores fronterizos.

Documentos del empleador o bien empresario

Se presentarán los próximos documentos relativos al empleador o empresario:


  • DNI o bien CIF y documento de inscripción de la compañía en la Seguridad Social o bien documento acreditativo de encontrarse exento.

  • Documento público que dé la representación de exactamente la misma a favor de la persona física que formule la petición, si el empresario o empleador es una persona jurídica.

  • Contrato de trabajo u oferta de empleo efectuada en el modelo oficial (EX–06), salvo en el caso de solicitud de primera concesión de un permiso para trabajar en el marco de una prestación multinacional de servicios.

  • Memoria descriptiva de la actividad de la compañía y perfil del puesto ofertado.

  • Documento de Inscripción de la empresa en la Seguridad Social o documento acreditativo de hallarse exento.

  • Certificado de los servicios públicos de empleo sobre el resultado de la gestión de la oferta presentada, excepto si lo que pide es la primera concesión de una autorización para trabajar en el marco de una prestación multinacional de servicios, o bien si el trabajador se encuentra en alguno de los supuestos concretos.

En el caso de solicitar autorización de trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios, hay que aportar la documentación que acredite la relación de servicios entre las compañías, y la existencia de relación laboral entre el trabajador y la empresa que desplaza, especificando la duración, categoría profesional y las condiciones laborales en que se presta.

Documentación para solicitud de autorización de trabajo y vivienda por cuenta propia inicial


  • Proyecto de establecimiento o bien actividad a efectuar con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad y puestos de trabajo de nueva creación.

  • Acreditación de que se han pedido las autorizaciones o bien licencias demandadas para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional de que se trate.

Documentación para solicitud de la renovación de la autorización residencia


  • Copia de la autorización de trabajo y residencia anterior.

  • Acreditación de la continuidad en la relación laboral, o bien nuevo contrato de trabajo o bien oferta de trabajo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena.

  • Documentos acreditativos de la afiliación y/o alta y cotización del trabajador a la Seguridad Social, en el caso de trabajadores por cuenta extraña y de la inscripción y cotización de la empresa así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el caso de trabajadores por cuenta propia.

  • Documentación que acredite que se está percibiendo prestación contributiva por desempleo o bien prestación económica asistencial de carácter público, en su caso.

En el caso de pedir prórroga de una autorización de trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios, deberá acreditarse documentalmente que sobreviven las condiciones que motivaron la concesión inicial.

En el caso de solicitar la renovación alterando la modalidad, deberán aportarse los documentos señalados en todos y cada uno de ellos de los apartados relativos a la concesión inicial de la autorización por cuenta propia o bien ajena, dependiendo de la modificación pretendida.

Solicitud de excepción de autorización de trabajo (EX-02)

En función de la actividad y de la modalidad en que se marcha desarrollar (por cuenta ajena o propia), y de que se trate de una primera concesión o bien de renovación o bien prórroga, se presentara en el modelo EX–02, de la misma forma y con la documentación señalada en los apartados correspondientes a las solicitudes de autorización de trabajo y residencia con las próximas particularidades:

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

Referido al extranjero:

Se tienen que aportar los documentos que acrediten en cada caso:




    • Los conocimientos.

    • La titulación que posee como técnico, profesor o científico.

    • La acreditación de funcionario o bien religioso.

    • La acreditación como corresponsal o enviado singular de medios.

    • La designación para participar en un programa concreto o bien misión científica internacional.

    • La acreditación como miembro de los órganos de representación, gobierno y administración del sindicato, expedida por quien ostente la máxima representación del mismo.

    • La certificación textual de nacimiento, en el caso de los españoles de origen.




  • Los conocimientos.

  • La titulación que posee como técnico, maestro o bien científico.

  • La acreditación de funcionario o bien religioso.

  • La acreditación como corresponsal o bien enviado singular de medios.

  • La designación para participar en un programa concreto o misión científica internacional.

  • La acreditación como miembro de los órganos de representación, gobierno y administración del sindicato, expedida por quien ostente la máxima representación del mismo.

  • La certificación textual de nacimiento, en el caso de los españoles de origen.

Referidos al Organismo, empresa o bien entidad que invita, desplaza o bien contrata:


  • Oferta de empleo, contrato, convidación o bien documento equivalente.

  • Memoria gráfica que especifique la naturaleza de las actividades, las peculiaridades de las mismas o bien del programa que se va a desarrollar y su duración.

  • En el caso de personal directivo o profesor extranjero de instituciones culturales, acreditación de que la corporación cultural o docente está legalmente instituida y reconocida oficialmente por España y que sus títulos tienen validez en el país de origen, o bien reconocimiento internacional.

  • Certificación de que la iglesia o bien confesión se halla inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, en su caso.

Solicitud de autorización de trabajo de extranjero (EX-tres)

En función de la actividad y de la modalidad en que se va desarrollar (por cuenta ajena o bien propia), y de que se trate de una primera concesión o de renovación o bien prórroga, se presentase en el modelo EX–03, de la misma forma y con la documentación señalada en los apartados correspondientes a las peticiones de autorización de trabajo y residencia con las siguientes particularidades:

Sujetos legitimados para solicitarla 

En el caso de solicitantes titulares de una autorización de vivienda temporal por arraigo o por circunstancias inusuales es el propio extranjero quien debe solicitar la autorización aún en el caso de que vaya a efectuar trabajos por cuenta extraña.

Solicitud para trabajo de temporada de extranjero (EX-cinco)

El empresario que pretenda contratar al extranjero o bien, en su caso, la organización empresarial que le represente.

Plazo de presentación 

Tres meses antes del comienzo de la actividad, el empresario o su organización tendrán que presentar oferta de empleo para autorizaciones de trabajo de temporada en el modelo oficial EX-05, acompañada de certificación emitida por el servicio público de empleo encargado de la administración de la oferta.

Una vez autorizada la contratación de trabajadores en el extranjero, el empresario presentará la siguiente documentación:


  • DNI o CIF y documento de inscripción de la compañía en la Seguridad Social, o bien documento acreditativo de encontrarse exento, y en caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue la representación de exactamente la misma en favor de la persona física que formule la solicitud.

  • Contrato de trabajo de trabajo en que figure, por lo menos, los aspectos previstos en el artículo dos.2 del Real Decreto 1659/1998, de veinticuatro de julio.

  • En su caso, memoria gráfica de las actividades de la empresa y perfil del puesto de trabajo de que se trate, que justifique la contratación o bien desplazamiento de los trabajadores extranjeros.

  • Igualmente, se van a poder solicitar los documentos que se consideren precisos para acreditar la capacidad o solvencia del empleador para hacer en frente de las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo y cualquier otra documentación que se considere precisa para valorar adecuadamente las ofertas de empleo.

Solicitud de autorización de estancia de estudios  (EX-seis)


  • Tres fotografías recientes en color, con el fondo blanco, tamaño carnet.

  • Visado de estudios, investigación o capacitación o, en su caso, acreditación de encontrarse en un supuesto en que no es necesario conforme las previsiones legales y reglamentarias.

  • Justificación de admisión como alumno, estudiante o estudioso en centro o establecimiento público o bien privado, autorizado o reconocido por la Administración eficiente, en la que conste que la actividad a realizar implica asistencia al mismo y que la duración prevista de la actividad no es inferior a tres meses.

  • En los supuestos de estudiantes menores, se requerirá además de esto autorización de los progenitores o bien tutores para el desplazamiento a España, y la realización de estudios.

  • Justificación de tener garantizados los medios de tipo económico necesarios para sufragar el coste de los estudios, los gastos de estancia y el regreso a su país.

Renovación de la autorización de estancia por estudios

Además de los requisitos exigidos en el punto precedente, salvo la presentación del visado o bien acreditación de no precisarlo, va a ser necesario presentar certificación del centro o bien establecimiento en el que se acredite el aprovechamiento de los estudios o de la capacitación llevados a cabo en el periodo anterior, o un informe favorable del desarrollo de la investigación.


Solicitud de autorización de regreso (EX–07)


  • Copia de pasaporte o bien documento equivalente, en vigor.

  • Copia la autorización de residencia caducada y del resguardo de renovación.

  • Copia de la resolución favorable de la autorización inicial de residencia, en su caso.

  • Documentación acreditativa de los motivos alegados para el viaje, en su caso.

Solicitud de cédula de inscripción en España  (EX–09)

Si solicita cédula de inscripción:


  • Tres fotografías recientes en color, con fondo blanco, tamaño carné.

  • Documentos de cualquier tipo, aunque estuviesen caducados, que pudiesen constituir indicios o bien pruebas de identidad, procedencia, nacionalidad, en su caso, y circunstancias personales.

  • En su caso, acreditación de no poder ser documentado por la Misión Diplomática o Consular pertinente, a través de acta notarial.

Si pide título de viaje:


  • Copia de la Cédula de Inscripción, en vigor.

  • Tres fotografías recientes en color, con fondo blanco, tamaño carnet.

  • Justificación de la necesidad de salida del territorio español.

Renovación de los empadronamientos

En cumplimiento de lo preparado en el artículo dieciseis de la Ley de Bases del Régimen Local las personas extranjeras no comunitarias empadronadas y que no tengan un permiso de vivienda permanente han de renovar la inscripción padronal cada 2 años desde la fecha de alta de empadronamiento inicial. La no renovación comporta la baja padronal.


Informe para reagrupación familiar de extranjero (EX–10)

El residente legal interesado en que se expida un visado de residencia por reagrupación de un familiar, con carácter previo a que el familiar presente la solicitud del visado, va a deber dirigirse a la autoridad gubernativa de la provincia en que resida para pedir de exactamente la misma informe acreditativo de que es titular de una autorización de residencia ya renovado y de que el familiar que desea reagrupar se encuentra en ciertas circunstancias enumeradas en la letra b) del Reglamento para la petición de la autorización de vivienda temporal por reagrupación familiar.

A la petición del informe gubernativo deberá adjuntarse la siguiente documentación:


  • Copia del pasaporte, documento de viaje o bien cédula de inscripción del solicitante, en vigor.

  • Copia de una autorización de residencia o bien de trabajo y vivienda ya renovada.

  • Acreditación de empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social.

  • Acreditación de disponibilidad de una residencia suficiente para el reagrupante y su familia.

  • En los casos de reagrupación del cónyuge, declaración firmada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge.

Informe gubernamental para estancia de menores extranjeros 

La venida de menores extranjeros a España, en programas promovidos y financiados por la Administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o bien Fundaciones, por razones humanitarias para estancias temporales con fines de escolarización, tratamiento médico o disfrute de vacaciones requerirá:


  • Autorización expresa de quien ostente la patria potestad o bien tutela.

  • Informe anterior conveniente del Subdelegado del Gobierno, o bien Delegado del Gobierno en la Comunidades Autónomas uniprovinciales, en cuyo territorio vayan a permanecer.

  • Informe del órgano de la Comunidad o Comunidades Autónomas competentes en materia de protección de menores, emitido a iniciativa de la entidad promotora del programa.

Retorno de trabajadores extranjeros no comunitarios  

El veinte de septiembre de 2008  se aprobó el RDL 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que regresen de manera voluntaria a sus países de origen.

Los requisitos para ello son los siguientes:


  • Encontrarse legalmente en España

  • Ser nacionales de países que tengan subscrito con España acuerdo a dos bandas en materia de Seguridad Social. Estos países son los siguientes: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, U.S.A., Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rep. Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

  • El trabajador extranjero va a deber comprometerse a retornar a su país de origen, en el plazo de 30 días naturales y no retornar a España en el plazo de 3 años.

  • La cuantía del abono va a ser la que corresponda a los trabajadores, dependiendo del número de días de prestación reconocidos o bien que les reste por percibir hasta su agotamiento, desde la fecha de reanudación de la prestación o desde la fecha de solicitud de esta modalidad de abono.

Las normas relativas a los derechos esenciales de los extranjeros se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y Pactos internacionales sobre las mismas materias actuales en España, sin que pueda alegarse la profesión de creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarios a exactamente las mismas, encontrándose vinculados los extranjeros que se hallen en España, por la normativa penal actual, de idéntica forma que los ciudadanos españoles, normativa que incluye, entre otros muchos hechos constitutivos de delito y castigados con la correspondiente pena a determinar por la Autoridad judicial, la mutilación genital femenina.

Nota: Siempre y en toda circunstancia es precisa la presentación de los documentos originales, en el negociado de extranjería, que le van a ser devueltos una vez cotejadas las copias.

Fuente de información principal: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

ABOGADOS PARA DOCUMENTACIÓN EXTRANJEROS EN ESPAÑA




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